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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 376445 remitido por dicha Unidad Técnica a través del Ofi cio Nº 1603-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR de 29.OCT.2007 a la Tercera Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a fi n que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Omisión de Actos Funcionales, Colusión, Malversación de Fondos, Falsedad Ideológica y Falsedad Genérica; ilícitos previstos y sancionados por los artículos 377º, 384º, 389º, 428º y 438º del Código Penal, respectivamente; Que, como resultado de dicha actividad la Contraloría General de la República emitió el Informe de Verifi cación de Denuncias Nº 001-2008-CG/GDPC de 13.MAR.2008, en el cual se han evidenciado aspectos tales como: a) irregularidades en torno a la competencia y ampliación de calendario de la ejecución presupuestal del SIS para la adquisición de bienes; b) en la adquisición de 20 000 unidades de leche chocolatada UHT de 180 ml. y 20 000 latas de atún en trozos de 170 grs., se ha favorecido a proveedor; desconociéndose el destino de los productos adquiridos, pese a encontrarse debidamente pagados; c) se ha favorecido a proveedor adquiriendo medicinas por encima del precio promedio en el mercado; d) irregularidades en la adquisición de pañales y en el pago a proveedor, denotándose interés de un funcionario para el pago de ticket - factura que contenía errores en el monto; e) se han empleado pseudo cotizaciones, en el proceso de adquisición de botas y zapatos de jebe, habiéndose acreditado que el proveedor ya había concretado la venta el día anterior a su selección; f) se ha benefi ciado a proveedor en la adquisición de kits de aseo, galoneras, cocinas a kerosene de una hornilla y primus Nº 2; g) irregularidades en la adquisición de 1 151 carpas, empleando pseudo cotizaciones, favoreciéndose aproveedor; h) adquisición directa de chompas a proveedor, pese a que dicha oferta se encontraba por encima del precio promedio de mercado; i) irregularidades en la adquisición de 4 966 frazadas, 1 978 pijamas y 840 poleras de polar, ocasionaron que dichas prendas no llegaran al punto de embarque; j) irregularidades en la adquisición de raciones alimenticias y pastillas purifi cadoras de agua; asimismo se ha detectado un faltante de 1 480 raciones y de 20 060 pastillas purifi cadoras, y; k) en la adquisición de linternas de mano con cuatro pilas y lámparas de kerosene se ha evidenciado un favorecimiento a proveedor, pese a que no se dedica a actividad económica relacionada; Que, mediante los Ofi cios de Vistos del Sexto Juzgado Penal Especial de Lima y de la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General, se ha tomado conocimiento de la existencia del proceso judicial abierto ante el mencionado Juzgado, por delito de Colusión y otros, en agravio del Estado Peruano y del Seguro Integral de Salud - SIS; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste; por lo que resulta conveniente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes, interponiendo los recursos que la Ley le faculta, en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en los documentos de Vistos; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en los documentos de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 227676-3JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones RESOLUCIÓN Nº 130-2008- NE Lima, 28 de mayo de 2008 Visto, el Memorando N° 205-2008-GFE/JNE de fecha 28MAY2008, de la Gerencia de Fiscalización Electoral, mediante el cual se remite a la Secretaría General el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) junto al Informe Técnico Sustentatorio, a fi n de iniciar el proceso aprobatorio correspondiente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 134-2005-JNE del 31 de mayo de 2005, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Jurado Nacional de Elecciones, al amparo de su Ley Orgánica Nº 26486 y de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2002-PCM; Que, conforme a la experiencia de la gestión institucional, se ha identifi cado la necesidad de descongestionar la carga procesal y la concentración documentaria de la Secretaría General, así como la agrupación de los procesos estratégicos en torno a la especialización y a la introducción de mejoras signifi cativas en el esquema administrativo, con lo que se requiere la incorporación de una dirección central con tres líneas de acción claramente defi nidas, constituidas por la gestión educativo-formativa, la gestión de la fi scalización y la gobernabilidad y, la gestión administrativo-normativa, que incluye las funciones de planeamiento e innovación; Que, es evidente que aquellas competencias de eminente naturaleza operativa, como el de la educación y formación cívica ciudadana y, la fi scalización electoral, asignadas por la ley al Jurado Nacional de Elecciones; deben recaer en órganos de segundo nivel jerárquico, con alcance nacional, de tal forma que se cuente con una estructura que haga prevalecer el principio de especialidad; con funciones integradas y competencias afi nes, conforme a lo que establece la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658; Que, conforme a la orientación estratégica institucional, resulta conveniente y necesario contar con una unidad orgánica que se haga cargo de sustentar categóricamente la posición jurídica y política del Jurado Nacional de Elecciones, así como de investigar y analizar la coyuntura social y política del país, para preparar sus recomendaciones y mantener permanentemente informados al Pleno, a la Presidencia y a los funcionarios involucrados en dicha temática; Que, se ha identifi cado plenamente la necesidad de reunir en una sola Dirección General, las actividades de ejecución del gasto que van desde el requerimiento de las áreas hasta la entrega formal del bien o servicio solicitado, pasando por las etapas de acopio de cotizaciones, cuadro de valores referenciales, disponibilidad presupuestal, conformación del comité especial, buena pro y contrato; sin perjuicio de la atención efi ciente del trámite documentario, con lo que no sólo se simplifi carán los trámites sino que se acortarán los tiempos y mejorará la efi ciencia; Que, en general se requiere introducir modifi caciones en la estructura orgánica para orientarla hacia la gestión por procesos, bajo el concepto de prioridad en los resultados, defi niendo a la innovación y el desarrollo institucional como catalizadores del cambio; Que, sin perjuicio de lo que antecede, la estructura organizacional debe albergar las funciones conexas y complementarias como las de control institucional, las de defensa judicial, las de comunicaciones y protocolo, las de atención y orientación al ciudadano, las de gestión de la cooperación y las relaciones internacionales, así como el registro de las organizaciones políticas y los servicios desconcentradas en todo el territorio de la república; Que, constituye un requisito obligatorio compatibilizar la estructura orgánica y funcional del Jurado Nacional de Elecciones con su misión y visión institucionales, así Descargado desde www.elperuano.com.pe