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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2008 (19/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 376447 Distrital de Llipata, provincia de Palpa, departamento de Ica; ha solicitado autorización para reinscripción de diversos asientos registrales; Que, a través de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente la solicitud acotada, la cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el proceso de reinscripción, al haber confi rmado la inexistencia de los asientos registrales referidos, según la evaluación técnica y normativa de la Gerencia de Registros Civiles, por lo que corresponde a la Entidad aprobar lo solicitado, dada su condición de organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Ofi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Llipata, provincia de Palpa, departamento de Ica; a fi n de que proceda a la reinscripción de los asientos efectuados en la sección nacimiento correspondientes a los años 1951, 1952, 1954, 1955, 1956, 1995 y 1996; en la sección matrimonio, a los años 1955 a 1963, 1965 a 1971, 1973, 1975 a 1983, 1985, 1987, 1988, 1990, 1992, 1993 y 1994 al 2006; así como en la sección Defunción, desde el año 1951 a 1976 y desde 1979 al 2006. Artículo 2º.- Autorizar a la Ofi cina referida, para la apertura de los libros de Actas correspondientes, a fi n de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en el Registro del Estado Civil. Artículo 3º.- Los Libros de Reinscripción tendrán el mismo formato ofi cial, con la consignación expresa por selladura, del texto “ Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497 ”, en la parte superior central del acta; debiendo, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Ofi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 227303-6 Aprueban solicitud de reinscripción de asientos de libros de nacimiento en la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Matará RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 415-2008-JNAC/RENIEC Lima, 30 de junio de 2008 VISTO: el Informe Nº 000418-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe Nº 00141-2008-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se refi ere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; en cuya virtud, la Ofi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Matará, provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca; ha solicitado autorización para reinscripción de diversos asientos registrales; Que, a través de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente la solicitud acotada, la cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el proceso de reinscripción, al haber confi rmado la inexistencia de los asientos registrales referidos, según la evaluación técnica y normativa de la Gerencia de Registros Civiles, por lo que corresponde a la Entidad aprobar lo solicitado, dada su condición de organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil,SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Ofi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Matará, provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca; afi n de que proceda a la reinscripción de los asientos efectuados en los libros de nacimiento desde 1929 a 1931. Artículo 2º.- Autorizar a la Ofi cina referida, para la apertura de los libros de Actas correspondientes, a fi n de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en el Registro del Estado Civil. Artículo 3º.- Los Libros de Reinscripción tendrán el mismo formato ofi cial, con la consignación expresa por selladura, del texto “ Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497 ”, en la parte superior central del acta; debiendo, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Ofi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 227303-7 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Sur la apertura de oficinas especiales permanentes en los departamentos de Arequipa, Cusco y Puno, en la modalidad de locales compartidos RESOLUCIÓN SBS Nº 2892 -2008 Lima, 4 de julio de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorización presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Sur con fecha 18 de junio de 2008, para la apertura de siete (07) Ofi cinas Especiales Permanentes bajo la modalidad de locales compartidos con el Banco de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las ofi cinas solicitadas; y, Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “A” mediante Informe Nº 149 - 2008-DEM “A”; y, De conformidad con las facultades establecidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en la Resolución SBS Nº 775-2008 de fecha 26 de marzo de 2008 y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Sur la apertura de siete (07) Ofi cinas Especiales Permanentes bajo la modalidad de locales compartidos con el Banco de la Nación en los locales señalados en el Anexo Descargado desde www.elperuano.com.pe