Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2008 (19/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 376449 correspondiente e inscribió en el Registro Público del Mercado de Valores el “Tercer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Alicorp” de Alicorp S.A.A., hasta por un monto máximo en circulación de US$ 70 000 000, 00 (setenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional; Que, en el marco del programa antes referido, el 18 de diciembre de 2006, se inscribieron automáticamente los valores correspondientes a la “Tercera Emisión del Tercer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Alicorp” y a la “Cuarta Emisión del Tercer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Alicorp”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 70 000 000,00 (setenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y hasta por un monto equivalente en Nuevos Soles, respectivamente; Que, Alicorp S.A.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A., el deslistado de los valores mencionados en el considerando anterior del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de disponer el deslistado de los valores señalados en el considerando anterior y de elevar los expedientes a CONASEV para los fi nes pertinentes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes a la “Tercera Emisión del Tercer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Alicorp” y a la “Cuarta Emisión del Tercer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Alicorp”, se encuentran dentro del supuesto de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplado en el artículo 37, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV N° 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, así como a la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, por el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores denominados “Tercera Emisión del Tercer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Alicorp” y “Cuarta Emisión del Tercer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Alicorp”, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Alicorp S.A.A., en su calidad de emisor; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 219103-1INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Publican relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio de 2008 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 079-2008-INGEMMET/PCD Lima, 14 de julio del 2008 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicará mensualmente en el diario ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE:Artículo Unico.- Publíquese en el diario ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio del 2008, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíqueseJAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Presidente del Consejo Directivo INGEMMET 227916-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de transporte terrestre para el traslado de bienes de ayuda humanitaria destinados a la atención de emergencia producida por bajas temperaturas en Puno RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 264-2008-INDECI 9 de julio de 2008 Vistos: los Informes de Disponibilidad Presupuestal Nº 00547 y 00582-2008 del 13 y 25.JUN.2008, respectivamente, el Informe Técnico Nº 108-2008-INDECI/12.0 del 02.JUL.2008Descargado desde www.elperuano.com.pe