TEXTO PAGINA: 65
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 376451 Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicidad en páginas amarillas y páginas blancas de la empresa Yell PERU S.A.C. RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 269-2008-INDECI 10 de julio de 2008 VISTOS: el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00354-2008 del 16.ABR.2008, el Memorándum Nº 2781- 2008/INDECI/12.0. del 25.JUN.2008, el Informe Técnico Nº 105-2008-INDECI/12.1 del 24.JUN.2008, los Memorandum Nºs. 330 y 554-2008-INDECI/7.2 del 08.ABR.2008 y 17.JUN.2008, respectivamente, y el Informe Legal Nº 118- 2008-INDECI/5.0, del 04.JUL.2008, sus antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, conforme indica el Memorándum Nº 330-2008- INDECI/7.2 de Vistos, emitido por la Secretaría General, durante los últimos años nuestra Institución ha contratado los servicios de la empresa YELL PERU SAC, antes Telefónica Publicidad e Información SAC (TPI), considerando que es un medio de comunicación de cobertura a nivel nacional, el cual ofrece servicios adicionales a la publicación en páginas amarillas como es la aparición en su página web, fi guración durante un mes en su Home Page y fi guración en un banner dinámico del mismo portal; Que, agrega el Memorándum, de acuerdo a las estadísticas, la página web de Páginas Amarillas es una de las más visitadas por la población, lo cual es de vital importancia para la difusión de la información institucional, considerando que el servicio prestado por la empresa YELL PERU SAC incluye el link institucional al cual puede acceder fácilmente cualquier usuario y que la publicación de Páginas Amarillas (compendio impreso y página web) se ha convertido en una fuente de información con una alto índice de consulta, toda vez que a diario cientos de personas la utilizan para ubicar información sobre números telefónicos; bajo ese contexto y teniendo en cuenta la necesidad de difundir en medios de comunicación masivos y/o alternativos considera de vital importancia publicar información sobre la dirección, teléfono y número de emergencia en casos de desastres del INDECI en los tomos que Páginas Amarillas distribuye a nivel nacional; Que, indica además el Memorándum aludido que la empresa YELL PERU SAC y las Páginas Amarillas que distribuyen a nivel nacional son únicas en su naturaleza, no existiendo en nuestro país otra compañía que realice los mismos servicios, considerando que su distribución supera los 1.4 millones de ejemplares en 10 tomos, en los cuales la empresa ofrece la posibilidad de publicar la información institucional en la parte inferior (pie de página) de la página informativa que contienen recomendaciones que debe adoptar la población en caso de sismo e incendio, además de otros eventos de origen natural y/o inducido que ocurren en las diversas regiones; Que, mediante Memorándum Nº 554-2008-INDECI/7.2 de Vistos, la Secretaría General ha señalado que de acuerdo a un estudio realizado en julio del año 2007 por IPSOS Apoyo – Opinión y Mercado, Páginas amarillas impresas es reconocida como el primer medio para obtener un teléfono o una dirección; Que, asimismo, el Informe Técnico Nº 105-2008-INDECI/12.1 de Vistos, emitido por la Unidad de Abastecimiento de la Dirección Nacional de Logística, luego del análisis efectuado, señala que considera apropiado que se realice la contratación del servicio de publicidad en las “Páginas Amarillas” y las “Páginas Blancas” 2009 por exoneración, hasta por el monto de S/. 56,634.48 (Cincuenta y seis mil seiscientos treinta y cuatro con 48/100 Nuevos Soles), teniendo en cuenta que este servicio tiene como fi n la difusión a nivel nacional de información institucional, así como recomendaciones que debe adoptar la población en caso de sismos, inundaciones, heladas, incendios y otros eventos naturales, para lo cual se deberá autorizar a la Dirección Nacional de Logística para que proceda a contratar el servicio mediante acciones inmediatas, de acuerdo a Ley, por corresponder a un servicio personalísimo; Que, mediante Memorándum Nº 2781-2008/INDECI/12.0. de Vistos, remitido por la Dirección Nacional de Logística se solicita la emisión de una Resolución Jefatural para realizar la contratación de la publicación en mención; Que, el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento”; Que, en efecto, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y normas modifi catorias, en concordancia con el inciso f) del artículo 19º de la Ley, señala PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES - PAAC 2008 ANEXO 1 REFORMULACIÓN INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RUC: 20135890031 Nº RefÍtem ÚnicoPrece- denteAntece- dentesTipo de Proce- soCIIU Objeto Nº ÍtemSíntesis de Especi fi ca- ciones TécnicasCatálogo de bienes y ServiciosUnidad de MedidaCanti- dadValor EstimadoTipo de MonedaFuente de Financia- mientoFecha Probable de Convoca- toriaModalidad de Adqui- siciónTipo de Convo- catoria Nombre de la Entidad Convocante de la Compra Corporativa o EncargadaÓrgano encargado de la Adquisi- ción o contra- taciónCódigo de Ubicación Geográ fi caObserva- ciones Dep. Pro. Dis. INCLUSIÓN DE SERVICIOS 1 0 - NO 0 - NO EXO 6023 Servicios - Servicio de Transporte Ter-restre de Carga, para el traslado de bienes de ayuda Humani-taria donados. 14,756.00 1 - Soles 00 Junio 0 - Convo- catoria0 - No Subasta Dir. Nac. de Logística15 01 31 Exonera- do por Situación de Emer- gencia 1 Transporte ter- restre de carga, ruta: Tacna - PunoS90050003 Unidad 2 14,756.00 ANEXO Nº 2 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE, TRASLADO DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA Orden Fecha Objeto Und. MedCant Precio UnitarioMonto Total S/. Proveedor Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº SERVICIOS 1278 25/06/2008 Servicio de transporte terrestre de carga, ruta: Tacna -PunoServ 2 7,378.00 14,756.00 EMPRESA DE TRANSPORTES DE CARGA SANTILLAN EXPRESS S.C.R.L547 y 582-2008 227643-1 Descargado desde www.elperuano.com.pe