Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2008 (22/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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debidamente justificados, asi como las restricciones al momento de la instalacion; d) Los costos y compensaciones por el establecimiento de las servidumbres utilizadas; y, e) Los costos por concepto de estudios y supervision. Las inversiones senaladas en el inciso a) incluyen el Valor MORDAZA de Reemplazo, y la proyeccion razonable, contenida en el Plan Quinquenal, para abastecer la demanda considerada en el periodo senalado en el articulo 113º del presente Reglamento. Para la fijacion del Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR), el Concesionario presentara la informacion sustentatoria, dividida segun el MORDAZA de red, pudiendo el OSINERGMIN rechazar fundadamente la incorporacion de bienes y costos innecesarios. Para dicha MORDAZA, OSINERGMIN establecera los plazos, formatos, procedimientos y medios." Articulo 111º.- Cada cuatro (4) anos, la CTE procedera a actualizar el Valor MORDAZA de Reemplazo, con la informacion presentada por el Concesionario empleando los formatos, procedimientos y medios establecidos por dicha CTE. En el caso de obras nuevas o retiros, la CTE incorporara o deducira su respectivo Valor MORDAZA de Reemplazo. (*)

c) Inspeccion, supervision y habilitacion de la Instalacion Interna; d) Revision quinquenal de la Instalacion Interna; y e) Promocion por la conexion de Consumidores residenciales. Articulo 113º.- La demanda de los Consumidores sera calculada a partir de la proyeccion de los consumos de las distintas categorias de Consumidores para un Periodo de treinta (30) anos. El modelo de calculo para la proyeccion de la demanda sera elaborado y aprobado por la CTE.(*)
(*) Articulo modificado por el Articulo 13º del Decreto Supremo Nº 042-2001EM publicado el 21-07-2001, cuyo texto es el siguiente:

"Articulo 113º.- La demanda de los Consumidores sera calculada a partir de la proyeccion de los consumos de las distintas categorias de Consumidores, elaborada por el Concesionario para un periodo de treinta (30) anos y aprobada por OSINERG, previa evaluacion". (*)
(*) Articulo modificado por el Articulo 23º del Decreto Supremo Nº 014-2008EM, publicado el 28-02-2008, cuyo texto es el siguiente:

(*) Articulo modificado por el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 015-2002EM, publicado el 27-04-2002, cuyo texto es el siguiente:

Articulo 111º.- Cada cuatro (4) anos, el OSINERG procedera a actualizar el Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR), con la informacion presentada por el Concesionario, considerando lo senalado en el Articulo 110º y; ademas, definiendo los formatos, procedimientos y medios mas adecuados para el logro del objetivo. El MORDAZA VNR sera determinado como sigue: a) Se determinara el VNR vigente a la fecha de actualizacion considerando la aplicacion de su correspondiente formula de reajuste; b) Se evaluara un VNR preliminar Considerando lo senalado en el primer parrafo del presente articulo y los precios vigentes a la fecha de actualizacion. En el caso de los costos senalados en los literales c), d) y e) del Articulo 110º, se consideraran los montos incurridos al efectuarse la instalacion. c) Se determinara el reajuste del VNR como la diferencia entre el valor preliminar y el vigente. En caso que el reajuste del VNR, en valor absoluto, sea superior al 5% del VNR vigente, dicho reajuste, en valor absoluto, sera igual al 5% del VNR vigente; y, d) El MORDAZA VNR sera igual al VNR vigente mas el reajuste del VNR definido en el literal anterior. En el caso de obras nuevas o retiros, el OSINERG incorporara o deducira su respectivo Valor MORDAZA de Reemplazo. Cada ano, el OSINERG revisara el VNR y actualizara el Margen de Distribucion si los costos tributarios, no trasladables directamente a los clientes, han variado de manera tal que amerite un cambio en el VNR y en el correspondiente Margen de Distribucion exclusivamente por este efecto. Los procedimientos de reajuste necesarios seran definidos por el OSINERG. Articulo 112º.- Los costos de operacion y mantenimiento corresponderan a costos eficientes de la Distribucion y Comercializacion, segun sea el caso, comparables con valores estandares internacionales aplicables al medio. (*)
(*) Articulo modificado por el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 0142008-EM, publicado el 28-02-2008, cuyo texto es el siguiente:

Articulo 113º.- La demanda de los Consumidores sera calculada a partir de la proyeccion de los consumos de las distintas categorias de Consumidores, elaborada por el Concesionario para un periodo de veinte (20) anos y aprobada por OSINERGMIN. Las metodologia y criterios para la proyeccion de los consumos sera definida por el OSINERGMIN. Articulo 114º.- Las perdidas estandares a considerar para el calculo del Margen de Distribucion comprenderan las perdidas fisicas y las comerciales, las mismas que no podran superar el dos por ciento (2%). Articulo. 115º.- La Tasa de Actualizacion a utilizar en el presente Reglamento para las Tarifas de Distribucion sera de doce por ciento (12%) real anual. Esta tasa solo podra ser modificada por la CTE sustentada en un estudio encargado a consultores especializados, para lo cual deberan tomar en cuenta: la tasa libre de riesgo, el riesgo de la actividad y el riesgo del pais. El valor MORDAZA de variacion entre dos regulaciones sera de dos (2) puntos porcentuales de la tasa vigente. (*)
(*) Articulo modificado por el Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 042-2001EM publicado el 21-07-2001, cuyo texto es el siguiente:

Articulo 115º.- La Tasa de Actualizacion a utilizar en el presente Reglamento para las Tarifas de Distribucion sera la que defina el OSINERG teniendo en cuenta la propuesta del Concesionario. Esta tasa debera considerar entre otros aspectos, las condiciones especiales de riesgo de las distintas Areas de Concesion y el grado de desarrollo del MORDAZA de Gas Natural dentro de las mismas". La Tasa de Actualizacion a utilizar en el presente Reglamento para las Tarifas de Distribucion sera de doce por ciento (12%) real anual. Esta tasa solo podra ser modificada por el OSINERGMIN de oficio o a solicitud del interesado sustentada en un estudio encargado a consultores especializados, para lo cual deberan tomar en cuenta: la tasa libre de riesgo, el riesgo de la actividad y el riesgo pais. El valor MORDAZA de variacion entre dos regulaciones sera de dos (2) puntos porcentuales de la tasa vigente. (*)
(*) Parrafo adicionado por el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 053-2001EM publicado el 09-12-2001.

Articulo 116º.- El Margen Comercial se basara en una gestion comercial eficiente y comprende: a) Anualidad del Valor MORDAZA de Reemplazo que se requiere para el desarrollo de la actividad comercial. b) Costos de operacion y mantenimiento asociados a la atencion del Consumidor. c) Costos de facturacion y cobranza (lectura, procesamiento, emision de recibos, reparto y cobranza). Articulo 117º.- La actividad de comercializacion podra ser efectuada por empresas comercializadoras en forma independiente a partir del decimo MORDAZA ano de suscrito el Contrato, debiendo para el efecto la DGH en coordinacion con la CTE, expedir en su oportunidad la reglamentacion correspondiente. En tanto ello no suceda,

Articulo 112º.- Los costos de operacion y mantenimiento corresponderan a costos eficientes de la Distribucion y Comercializacion, segun sea el caso, comparables con valores estandares internacionales aplicables al medio. OSINERGMIN incluira como parte de los costos de operacion y mantenimiento, los costos de los Consumidores Regulados con consumos menores o iguales a 300 m3/mes referidos a: a) Mantenimiento de la Acometida; b) Diseno de las Instalaciones Internas tipicas;

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