Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2008 (22/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

g) El costo total de la Instalacion Interna o los respectivos cargos mensuales cuando sea financiada por el Concesionario o por un tercero, de ser el caso h) Financiamiento de deudas por consumo, de ser el caso. i) Los tributos que no se encuentren incorporados en la tarifa de Distribucion. j) Los cargos por mantenimiento de la Acometida para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m3/mes que elijan al Concesionario o a un tercero para la realizacion de esta actividad. k) El costo total o los cargos por el financiamiento realizado para facilitar el MORDAZA de conversion, la adquisicion de equipos, accesorios y aparatos gasodomesticos, asi como la infraestructura requerida por los usuarios industriales, comerciales y residenciales para el uso del Gas Natural. La tarifa de Distribucion, es la retribucion MORDAZA que recibira el Concesionario y que se aplicara al Consumidor, estara compuesta por los costos siguientes: el Margen de Distribucion y el Margen Comercial. Articulo 107º.- Los costos de Transporte y de Distribucion se asignaran a cada categoria de Consumidor. La CTE definira dichas categorias de Consumidores y los procedimientos de asignacion, de forma tal que se promueva la eficiencia del sector. La tarifa de Distribucion debera estructurarse de forma tal que otorgue al Consumidor opciones para pagar los costos de la Acometida segun se indica: a) A traves de la factura mensual mediante un cargo fijo o variable. b) Mediante el pago del presupuesto de la Acometida y un cargo por su mantenimiento y reposicion (*)
(*) Articulo modificado por el Articulo 12º del Decreto Supremo Nº 042-2001EM publicado el 21-07-2001, cuyo texto es el siguiente:

La CTE definira los procedimientos necesarios para la aplicacion del presente Articulo. Articulo 109º.- La anualidad del Valor MORDAZA de Reemplazo de las inversiones representa la retribucion anual que garantice la recuperacion y la rentabilidad de las inversiones destinadas a prestar el servicio de distribucion. Dicha anualidad sera calculada tomando en consideracion la tasa de actualizacion y un Periodo de recuperacion de hasta treinta (30) anos, segun lo defina la CTE. Articulo 110º.- Las inversiones de las instalaciones del Sistema de Distribucion que se consideraran en el calculo del Margen de Distribucion y Margen Comercial corresponderan al Valor MORDAZA de Reemplazo que representara el costo de renovar las obras y bienes fisicos destinados a prestar el mismo servicio con la tecnologia y precios vigentes, considerando ademas: - Los gastos financieros durante el Periodo de la construccion, calculados con una tasa de interes que no podra ser superior a la Tasa de Actualizacion; - Los gastos y compensaciones por el establecimiento de las servidumbres utilizadas; y, - Los gastos por concepto de estudios y supervision. Para la fijacion del Valor MORDAZA de Reemplazo, el Concesionario presentara la informacion sustentatoria, pudiendo la CTE rechazar fundadamente la incorporacion de bienes innecesarios. Para dicha MORDAZA la CTE establecera los plazos, formatos, procedimientos y medios. (*)
(*) Articulo modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 015-2002EM, publicado el 27-04-2002, cuyo texto es el siguiente:

"Articulo 107º.- Los costos de Transporte y de Distribucion se asignaran a cada categoria de Consumidor. Las categorias de Consumidores seran propuestas por el Concesionario para aprobacion del OSINERG". (*)
(*) Articulo modificado por el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 014-2008EM, publicado el 28-02-2008, cuyo texto es el siguiente:

"Articulo 110º.- Las inversiones de las instalaciones del Sistema de Distribucion que se consideraran en el calculo del Margen de Distribucion y Margen Comercial corresponderan al Valor MORDAZA de Reemplazo que representara el costo de renovar las obras y bienes fisicos destinados a prestar el mismo servicio, con la tecnologia y precios vigentes. Dicho costo incluye: a) Las inversiones eficientes, requeridas en la etapa de construccion para la prestacion del servicio, sujeto a las restricciones existentes al momento de la instalacion. b) Los costos financieros durante el periodo de la construccion, calculados con una tasa de interes que no podra, ser superior a la Tasa de Actualizacion; c) Los costos administrativos y tributarios que fueron requeridos durante la etapa de la construccion y que estan justificados, asi como las restricciones al momento de la instalacion; d) Los costos y compensaciones por el establecimiento de las servidumbres utilizadas; y, e) Los costos por concepto de estudios y supervision. Para la fijacion del Valor MORDAZA de Reemplazo, el Concesionario presentara la informacion sustentatoria, pudiendo el OSINERG rechazar fundadamente la incorporacion de bienes y costos innecesarios. Para dicha MORDAZA el OSINERG establecera los plazos, formatos, procedimientos y medios." (*)
(*) Articulo modificado por el Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 014-2008EM, publicado el 28-02-2008, cuyo texto es el siguiente:

Articulo 107º.- Las categorias de Consumidores seran propuestas por el Concesionario, teniendo como base los rangos de consumo, para la aprobacion de OSINERGMIN y deberan considerar como minimo unas especiales que involucren al GNV y al generador electrico. Los costos de Transporte y de Distribucion se asignaran a cada categoria de Consumidor de forma tal que se obtengan tarifas finales competitivas respecto del sustituto. Todos los Consumidores conectados al Sistema de Distribucion pagaran la tarifa correspondiente a su categoria tarifaria, independientemente de la ubicacion o el nivel de presion del suministro. Adicionalmente, OSINERGMIN definira factores y cuentas de equilibrio tarifario entre los Consumidores de bajo consumo y el resto, de tal forma de garantizar el equilibrio entre los costos y los ingresos aprobados. Dichas cuentas deberan ser especificadas en el Manual de Contabilidad Regulatoria aprobado por OSINERGMIN para fines de supervision. OSINERGMIN podra considerar la aplicacion de volumenes minimos para cada categoria de Consumidor, los cuales seran una exigencia para permanecer en una determinada categoria. Articulo 108º.- El Margen de Distribucion se basara en una empresa eficiente y considerara el valor presente de los siguientes componentes: - Anualidad del Valor MORDAZA de Reemplazo de las inversiones destinadas a prestar el servicio de distribucion (ductos, estaciones reguladoras, compresoras, etc.); - Costo estandar anual de operacion y mantenimiento de las redes y estaciones reguladoras; - Demanda o consumo de los Consumidores, segun corresponda; - Perdidas estandares; y - La tasa de actualizacion establecida en el presente Reglamento.

Articulo 110º.- Las inversiones de las instalaciones del Sistema de Distribucion que se consideraran en el calculo del Margen de Distribucion y Margen Comercial corresponderan tanto al Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) que representara el costo de renovar las obras y bienes fisicos destinados a prestar el mismo servicio con la tecnologia y precios vigentes, asi como tambien, las inversiones consideradas en el Plan Quinquenal. Dicho costo incluye: a) Las inversiones requeridas para la prestacion del servicio, sujetos a las restricciones existentes al momento de la instalacion. b) Los costos financieros durante el periodo de la construccion, calculados con una tasa de interes que no podra ser superior a la Tasa de Actualizacion; c) Los costos administrativos y tributarios que fueron requeridos durante la etapa de la construccion,

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