Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2008 (22/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

Articulo 73º.- El Consumidor podra solicitar al Concesionario la contrastacion de los equipos de medicion del Suministro, la cual se regira por la respectiva MORDAZA tecnica de contrastacion. Si los resultados de la contrastacion demuestran que el equipo opera dentro del margen de precision, el Consumidor asumira todos los costos que demande efectuar la contrastacion. Si el equipo no funcionara dentro del margen de precision, el Concesionario procedera a reemplazar el equipo y recalcular y refacturar el Suministro. En estos casos los costos de la contrastacion seran asumidos por el Concesionario. En ambos casos la refacturacion de los consumos se efectuara segun lo establecido en el Articulo 77º. Articulo 74º.- El Concesionario no garantizara el servicio al Consumidor por consumos mayores a la capacidad contratada, pudiendo suspender el servicio de considerarlo necesario. Articulo 75º.- El Concesionario debera efectuar el corte inmediato del servicio sin necesidad de aviso previo al Consumidor ni intervencion de las autoridades competentes en los siguientes casos: a) Cuando esten pendientes de pago facturas o cuotas de dos (2) meses, debidamente notificadas, derivadas de la prestacion del servicio de Distribucion, con los respectivos intereses y moras; b) Cuando se consuma Gas Natural sin contar con la previa autorizacion del Concesionario o cuando se vulnere las condiciones de Suministro; y, c) Cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas o las propiedades por desperfecto de las instalaciones involucradas, estando ellas bajo la administracion de la empresa o MORDAZA ellas de propiedad del Consumidor. Esta accion debe ser puesta en conocimiento de OSINERG de forma inmediata. El Concesionario debera enviar la respectiva notificacion de cobranza al Consumidor que se encuentre con el Suministro cortado, en la misma oportunidad en que lo realiza para los demas Consumidores, quedando facultado a cobrar un cargo minimo mensual. Los cobros por corte y reconexion seran fijados periodicamente por la CTE. Mediante Resolucion la CTE especificara la metodologia y criterios empleados.(*)
(*) Articulo modificado por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 042-2001EM publicado el 21-07-2001, cuyo texto es el siguiente:

Los cobros por corte y reconexion seran propuestos por el Concesionario y aprobados por OSINERG. Mediante Resolucion, el OSINERG especificara la metodologia y criterios empleados". (*)

(*) Articulo modificado por el Articulo 28º del Decreto Supremo Nº 063-2005EM, publicado el 28-12-2005, cuyo texto es el siguiente:

Articulo 75º.- El Concesionario debera efectuar el corte inmediato del servicio sin necesidad de aviso previo al Consumidor ni intervencion de las autoridades competentes en los casos siguientes:

"Articulo 75º.- El Concesionario debera efectuar el corte inmediato del servicio sin necesidad de aviso previo al Consumidor ni intervencion de las autoridades competentes en los casos siguientes: a) Cuando esten pendientes de pago facturas o cuotas de dos (2) meses, debidamente notificadas, derivadas de la prestacion del servicio de Distribucion, con los respectivos intereses y moras; b) Cuando se consuma Gas Natural sin contar con la previa autorizacion del Concesionario o cuando se vulnere las condiciones de Suministro; c) Cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas o las propiedades por desperfecto de las instalaciones involucradas, estando ellas bajo la administracion de la empresa o MORDAZA ellas de propiedad del Consumidor. Esta accion debe ser puesta en conocimiento de OSINERG de forma inmediata; y, d) Cuando detecte la presencia de Instalaciones fraudulentas o antitecnicas en los predios de los Consumidores." (*)
(*) Numeral modificado por el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 053-2001EM publicado el 09-12-2001, cuyo texto es el siguiente:

a) Cuando este pendiente el pago de dos (2) recibos o cuotas de dos (2) meses, debidamente notificadas, derivadas de la prestacion del servicio de Distribucion. b) Cuando se consuma Gas Natural sin contar con la previa autorizacion del Concesionario o cuando se vulnere las condiciones del servicio de Distribucion acordadas en el respectivo Contrato de Suministro o las normas aplicables. c) Cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas o la propiedad de terceros por desperfectos de las instalaciones involucradas. Esta accion debe ser puesta en conocimiento de OSINERG de forma inmediata. d) Cuando el Concesionario detecte la presencia de instalaciones fraudulentas, no autorizadas o antitecnicas en los predios de los Consumidores o danos o afectaciones a las Acometidas o al resto del Sistema de Distribucion causados por el Consumidor, incluyendo aquellas afectaciones originadas por la indebida operacion o mantenimiento de sus instalaciones. e) Cuando el Consumidor impida el acceso al personal de la Concesionaria para la revision de las Instalaciones Internas, equipos y Acometida, asi como para la toma de lecturas de los medidores. f) En caso se detecte manipulacion indebida de cualquier instalacion de la Concesionaria; y, g) En caso de efectuar reventa de gas natural a favor de terceros via redes de distribucion, salvo las excepciones previstas en el presente Reglamento. El Concesionario debera enviar la respectiva notificacion de cobranza al Consumidor que se encuentre con el Suministro cortado, en la misma oportunidad que para los demas Consumidores, quedando facultado a cobrar un cargo minimo mensual. Los cobros por corte y reconexion seran propuestos por el Concesionario y aprobados por el OSINERG. Mediante Resolucion, el OSINERG especificara la metodologia y criterios empleados. h) Cuando existiendo un contrato o acuerdo de financiamiento para la conversion a Gas Natural que incluye entre otros: instalaciones internas, externas, equipos y accesorios necesarios para el uso del Gas Natural, segun lo previsto en los articulos 66º y 106º del Reglamento, se encuentre pendiente de pago la cuota pactada. Para el caso del Consumidor Regulado menor o igual a 300 m3/mes, se aplica lo senalado en el literal a) anterior. El Concesionario debera enviar la respectiva notificacion de cobranza al Consumidor que se encuentre con el Suministro cortado, en la misma oportunidad que para los demas Consumidores, quedando facultado a cobrar un cargo minimo mensual. Los cobros por corte y reconexion seran propuestos por el Concesionario y aprobados por el OSINERGMIN. Mediante Resolucion, el OSINERGMIN especificara la metodologia y criterios empleados. (*)
(*) Literal incluido por el Articulo 15º del Decreto Supremo Nº 014-2008-EM, publicado el 28-02-2008.

"d) Cuando detecte la presencia de Instalaciones fraudulentas o antitecnicas en los predios de los Consumidores o danos o afectaciones a las Acometidas o al resto del Sistema de Distribucion causados por estos." El Concesionario debera enviar la respectiva notificacion de cobranza al Consumidor que se encuentre con el Suministro cortado, en la misma oportunidad en que lo realiza para los demas Consumidores, quedando facultado a cobrar un cargo minimo mensual.

Articulo 76º.- En los casos de utilizacion ilicita del Sistema de Distribucion, adicionalmente al cobro de los gastos de corte, pago de Gas Natural consumido y otros, las personas involucradas podran ser denunciadas ante el fuero penal. Articulo 77º.- Cuando por falta de adecuada medicion o por errores en el MORDAZA de facturacion, se considere importes distintos a los que efectivamente correspondan, el Concesionario procedera a la recuperacion de tales importes o al reintegro segun sea el caso. El monto a recuperar por el Concesionario se calculara utilizando la tarifa vigente a la fecha de deteccion. La recuperacion se efectuara en diez (10) mensualidades iguales sin intereses ni moras.

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