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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373566 ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registro a los que se refi eren los artículos 1º y 2º de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución al Banco Santander Perú S.A., en su calidad de emisor, entidad estructuradora y agente colocador; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de representante de los obligacionistas; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.YVONKA HURTADO CRUZ Directora de EmisoresComisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores 207930-1 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Declaran no ha lugar inicio de procedimiento administrativo sanciona-dor contra la empresa Constructora Bravo E.I.R.L. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 22 DE MAYO 2008, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 034/2006.TC RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA CONSTRUCTORA BRAVO E.I.R.L. ACUERDO Nº 205/2008.TC-S3 DE 30 DE MAYO DE 2008 VISTOS , los antecedentes del Expediente ʋ 034/2006. TC; CONSIDERANDO: (i) Que, el 27 de setiembre de 2005 la Municipalidad Distrital de Echarati, Provincia de la Convención, Región Cusco, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 005-2005- CE-MDE/LC para el alquiler de una maquinaria pesada para la obra de construcción de la carretera Kepashiato – Kimbiri, bajo el sistema de precios unitarios y por un valor referencial ascendente a S/. 180 000,00 (Ciento ochenta mil y 00/100 nuevos soles); (ii) Que, el 4 de octubre de 2005 tuvo lugar la presentación y evaluación de propuestas, fecha en la cual entregaron ofertas, entre otros, la empresa CONSTRUCTORA BRAVO E.I.R.LTDA. En la misma fecha se llevó a cabo el otorgamiento de la buena pro, la cual favoreció al postor CONSTRUCTORA BRAVO E.I.R.LTDA., por su oferta económica equivalente a S/. 198 000,00 (Ciento noventa y ocho mil y 00/100 nuevos soles); (iii) Que, mediante Resolución de Alcaldía ʋ 393-2005-MDE/LC, informada el 19 de octubre de 2005 en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), se declaró la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 005-2005-CE-MDE/LC; (iv)Que, el 20 de octubre de 2005 la Entidad convocó la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 005-2005-CE-MDE/LC, 2da. Convocatoria, para el alquiler de una maquinaria pesada para la obra de construcción de la carretera Kepashiato – Kimbiri, bajo el sistema de precios unitarios y por un valor referencial ascendente a S/. 180 000,00 (Ciento ochenta mil y 00/100 nuevos soles); (v) Que, el 24 de octubre de 2005 tuvo lugar la presentación y evaluación de propuestas, fecha en la cual entregaron ofertas los siguientes postores: (i) CONSTRUCTORA BRAVO E.I.R.LTDA. y (ii) CONTRATISTA Y CONSULTORES MENDOZA S.R.L. En la misma fecha se llevó a cabo el otorgamiento de la buena pro, la cual fue adjudicada a favor del postor CONSTRUCTORA BRAVO E.I.R.LTDA., en lo sucesivo el Postor, por su oferta económica equivalente a S/. 198 000,00 (Ciento noventa y ocho mil y 00/100 nuevos soles); (vi) Que, mediante Carta ʋ 041-CEPAMC-05-MDE/LC, recepcionada el 24 de noviembre de 2005, la Entidad informó al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) sobre la supuesta comisión de la infracción administrativa en que habría incurrido el Postor, consistente en la no suscripción injustifi cada del contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 005- 2005-CE-MDE/LC, 2da. Convocatoria; (vii) Que, mediante Memorándum ʋ 915-2005/PRES-T del 22 de diciembre de 2005, la Presidencia del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, dispuso la apertura del expediente de aplicación de sanción contra el Postor; (viii) Que, mediante decreto de fecha 5 de enero de 2006, notifi cado el 26 de enero de 2006, el Tribunal solicitó previamente a la Entidad que remitiera el informe técnico y/o legal de su Asesoría Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Postor en los hechos denunciados, copia de la carta notarial, debidamente recibida por el Postor, mediante el cual se le hubiera citado para la suscripción del contrato y los antecedentes administrativos correspondientes, entre otros; (ix) Que, mediante decreto de fecha 14 de febrero de 2006, notifi cado el 23 de febrero del mismo año, el Tribunal reiteró a la Entidad la solicitud de información requerida; (x) Que,mediante decreto de fecha 6 de marzo de 2006, notifi cado el 20 de marzo del mismo año, en vista que la Entidad no había cumplido con remitir la información solicitada, se dispuso remitir el expediente a la Sala Única del Tribunal a fi n de que evaluase la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor; (xi) Que, mediante Acuerdo ʋ 194/2006.TC-SU de fecha 4 de setiembre de 2006, notifi cado a la Entidad el 14 de setiembre del mismo año, en vista que la Entidad no cumplió con remitir el informe técnico y/o legal de su Asesoría Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Postor en los hechos denunciados, copia de la carta notarial, debidamente recibida por el Postor, mediante el cual se le hubiera citado para la suscripción del contrato ni los antecedentes administrativos correspondientes, se dispuso la suspensión del procedimiento administrativo sancionador en contra del Postor y el archivamiento temporal del expediente, bajo responsabilidad de la Entidad; (xii) Que, mediante decreto de fecha 26 de setiembre de 2006, en vista que se ignoraba un domicilio cierto del Postor, se dispuso la notifi cación a través de publicación en el boletín del Diario Ofi cial El Peruano del Acuerdo ʋ 194/2006.TC-SU de fecha 4 de setiembre de 2006; (xiii) Que, Mediante Informe ʋ 007-2008-MDE/LC/ALE de fecha 22 de enero de 2008, recepcionado el 28 de enero del mismo año, el Entidad comunicó lo siguiente: […] III. CONCLUSIONES Revisado los antecedentes administrativos del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 005-2005-CE- MDE/LC (Segunda Convocatoria) , se ha comprobado que el Contrato derivado de dicho proceso fue suscrito por el ganador de la Buena Pro, Constructora Bravo E.I.R.L. Con relación al procedimiento administrativo sancionador interpuesto por la Municipalidad Distrital de Echarate, debemos informar que en el Archivo Central no se ha ubicado el expediente de dicho procedimiento, por lo que no se puede determinar las razones que motivaron a iniciarlo, considerando que el contrato está suscrito. (sic) […] Asimismo, acompañó copia del Contrato ʋ 311- 2005 de fecha 13 de octubre de 2005, suscrito con el Postor, derivado del otorgamiento de la buena pro a su favor de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 005-2005- CE-MDE/LC; (xiv) Que, mediante decreto de fecha 30 Descargado desde www.elperuano.com.pe