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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (06/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373567 de enero de 2008, en vista del Informe ʋ 007-2008- MDE/LC/ALE presentado por la Entidad, el expediente fue remitido a la Tercera Sala del Tribunal para que emitiera su pronunciamiento; (xv) Que, el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador fue decretado a consecuencia de la supuesta comisión, por parte del Postor, de la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento 1, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados, referente a la no suscripción injustifi cada del contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 005-2005- CE-MDE/LC, 2da. Convocatoria; (xvi) Que, conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que dicha infracción se confi gure debe acreditarse, en principio, que la Entidad haya observado el procedimiento formal para la suscripción del contrato regulado en el artículo 203 del Reglamento (análisis de forma) y, de haberse efectivamente seguido tal procedimiento, verifi car que la falta de esa suscripción se haya debido a causa imputable al postor, es decir que no exista justifi cación para tal omisión y, en caso contrario, ésta deberá quedar debidamente acreditada (análisis sustancial); (xvii) Que, en cuanto al análisis de forma, resulta necesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 203 del Reglamento 2, el cual establece que dentro de los cinco (5) días siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador y otorgarle un plazo de diez (10) días, dentro del cual el Postor ganador deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida, y si éste no lo hiciera dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable; (xviii) Que, ahora bien, en el procedimiento materia de autos, conforme se puede advertir de los antecedentes, la Entidad no ha cumplido con remitir la información requerida por el Tribunal a efectos de dar inicio al procedimiento administrativo sancionador, situación que conllevó a que mediante Acuerdo ʋ 194/2006.TC- SU de fecha 4 de setiembre de 2006, se dispusiera la suspensión del presente procedimiento administrativo sancionador y el archivamiento temporal del expediente hasta que la Entidad presentara dicha información, bajo su responsabilidad; (xix) Que, no obstante ello, posteriormente, mediante Informe ʋ 007-2008-MDE/ LC/ALE de fecha 22 de enero de 2008, la Entidad comunicó a este Tribunal que el contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 005-2005-CE- MDE/LC, 2da. Convocatoria, sí había sido suscrito por la empresa CONSTRUCTORA BRAVO E.I.R.L., acompañando para tal efecto copia del Contrato ʋ 311-2005 de fecha 13 de octubre de 2005. Al respecto, este Colegiado ha advertido que el Contrato ʋ 311- 2005 del 13 de octubre de 2005 consigna una fecha anterior a la del otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 005-2005-CE-MDE/ LC, 2da. Convocatoria, hecho que hace suponer que el contrato presentado fue el que suscribió la Entidad con el Postor por el otorgamiento de la buena pro a favor de este último derivado de la primera convocatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 005-2005-CE-MDE/ LC, proceso de selección que según lo informado por la Entidad en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), fue declarado nulo mediante Resolución de Alcaldía ʋ 393-2005-MDE/LC; (xx) Que, en ese contexto, se advierte, por un lado, que la Entidad no ha cumplido con remitir la información que le requirió previamente el Tribunal para dar inicio al procedimiento sancionador y, por el otro, según lo manifestado por la propia Entidad en su Informe ʋ 007- 2008-MDE/LC/ALE de fecha 22 de enero de 2008, ésta no ha podido determinar las razones que motivaron la denuncia contra el Postor, toda vez que le fue imposible ubicar en su archivo central los antecedentes del proceso; (XXI) Que, por lo expuesto, se verifi ca que la Entidad no ha cumplido con las condiciones o requisitos mínimos que la normativa establece para el inicio del procedimiento administrativo sancionador, por lo que cabe su desestimación en aplicación de los principios del debido procedimiento y de tipicidad 3 establecidos en la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General ,y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 235 del mismo cuerpo normativo 4, debiéndose declarar no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, y ordenarse el archivamiento del expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Oscar Luna Milla y la intervención de los vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dr. Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, así como de la Resolución ʋ 045-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 06 de febrero de 2006, y el Acuerdo de Sala Plena ʋ 005/003, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083- 2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; por unanimidad: SE ACORDÓ: 1. Declarar no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA BRAVO E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la omisión injustifi cada para suscribir el contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 005-2005-CE-MDE/LC, 2da. 2. Exhortar a la Entidad y a sus respectivos órganos para que, en lo sucesivo, observen los procedimientos de carácter obligatorio regulados en la normativa en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado. Firmado: Luna Milla, Navas Rondón, Rodríguez Buitrón. 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injusti fi cadamente el contrato, o no reciban injusti fi cadamente la orden de compra o de servicio emitido a su favor. 2 Nos referimos al texto original del artículo 203 del Reglamento, antes de su modi fi cación por el Decreto Supremo ʋ 107-2007-EF, cuyo texto original establecía lo siguiente: Una vez que quede consentido o administrativamente fi rme el otorgamiento de la buena pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: 1) Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida; 2) Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, la Entidad llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, la Entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable; […]3 Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: […] 2. Debido Procedimiento.- Las Entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso. […] 4. Tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipi fi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especi fi car o graduar aquellas dirigidas a identi fi car las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipi fi car por vía reglamentaria. […]4 Artículo 230.- Procedimiento sancionador […] 2. Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación,averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justi fi quen su iniciación. […] 208844-1Descargado desde www.elperuano.com.pe