Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2008 (10/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 10 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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y/o residuos peligrosos por carretera, el remitente, el destinatario, el transportista y el conductor. Articulo 54º.- Del Remitente El remitente de materiales y/o residuos peligrosos debera:

1. Proporcionar al transportista la guia de remision remitente, elaborada conforme a las normas emitidas por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, asumiendo responsabilidad por lo declarado; en la que debera indicarse: a) Cuando se trate de material peligroso, conforme a lo senalado en el Libro Naranja de las Naciones Unidas:

a.1) Numero ONU, precedido de las letras "UN", a que se refiere el articulo 17º del presente reglamento; a.2) Designacion oficial de transporte; a.3) Clase o, cuando corresponda, la division de los materiales, y, para la clase 1, la letra del grupo de compatibilidad; a.4) El o los numeros de clase o de division de riesgo MORDAZA y; a.5) Cuando se MORDAZA designado el grupo de embalaje/ envase; b) Cuando se trate de residuo peligroso, conforme a lo senalado por el articulo 16º del presente reglamento

2. Proporcionar al transportista la correspondiente hoja resumen de seguridad que establece el presente reglamento en idioma espanol. 3. Proporcionar al transportista informacion relativa sobre los cuidados a tomar en el transporte terrestre (senalizacion, estiba, aseguramiento, carga y descarga) del contenedor o bulto que contiene el material y/o residuo peligroso. 4. Proporcionar al transportista las especificaciones para la descontaminacion de vehiculos, unidades de carga y de los equipos utilizados en la operacion de transporte. 5. Brindar el apoyo tecnico y la informacion complementaria que le fueran solicitados por el transportista o por las autoridades competentes en caso de emergencia. 6. Entregar los bultos y/o contenedores que contienen los materiales y/o residuos peligrosos, embalados/ envasados, etiquetados o rotulados conforme a las especificaciones tecnicas senaladas en el Libro Naranja de las Naciones Unidas. 7. En caso de transportar directamente sus materiales y/o residuos peligrosos, debera contar con la autorizacion respectiva. 8. Contratar, para el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, exclusivamente empresas prestadoras de servicios de transporte autorizadas conforme al presente reglamento. 9. Realizar, cuando le corresponda, las maniobras de carga y estiba, exclusivamente con personal capacitado para tales acciones y que cuente con el equipo de proteccion adecuado a la labor que desempena. 10. Permitir la realizacion de las acciones de control que realice la autoridad competente brindando las facilidades que el caso requiera. Articulo 55º.- Del transportista El transportista de materiales y/ o residuos peligrosos debera: 1. Elaborar la guia de remision - transportista conforme a las normas emitidas por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, la que debera referir y anexar la guia de remision - remitente que senala el numeral 1 del articulo precedente. 2. Colocar, en sus vehiculos y unidades de carga, los rotulos y la senalizacion que indica el presente reglamento. 3. Asegurarse que la documentacion para el transporte exigida por el presente reglamento se encuentre a bordo, en la cabina del vehiculo.

4. Dotar y asegurarse que el equipamiento necesario para las situaciones de emergencia, senaladas en la hoja resumen de seguridad, se encuentre a bordo del vehiculo y en buenas condiciones de funcionamiento. 5. Brindar el apoyo tecnico y la informacion complementaria que le fueran solicitados por las autoridades competentes en caso de emergencia. 6. Realizar, cuando le corresponda, las maniobras de carga, estiba y descarga exclusivamente con personal capacitado que cuente con el equipo de proteccion adecuado a la labor que desempena. 7. Rechazar los materiales y/o residuos peligrosos, cuyo embalaje/envasado, etiquetado o rotulado no corresponda a lo declarado por el remitente; asi mismo, debera rechazar aquellos bultos o envases que tengan signos de perdida del material y/o residuo peligroso. 8. Realizar el mantenimiento preventivo a sus vehiculos y unidades de carga. 9. Realizar la descontaminacion de sus vehiculos y unidades de carga conforme a lo senalado en el presente reglamento. 10. Utilizar en la conduccion de sus vehiculos que transporten materiales y residuos peligrosos, conductores que cuenten con la licencia de conducir que corresponda a la categoria del vehiculo que conducen y la licencia de conducir de categoria especial que senala el presente reglamento. Dichos conductores deberan estar registrados en el libro de planillas del transportista, llevado conforme a las disposiciones legales vigentes. 11. Remitir a la Direccion General de Asuntos Socio - Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los diez (10) primeros dias de cada mes, el registro de materiales y/o residuos peligrosos transportados en el mes anterior, en el formato electronico que apruebe dicha Direccion. 12. No permitir el transporte de personas no autorizadas en los vehiculos y unidades de carga que transporten materiales y/o residuos peligrosos. 13. Permitir la realizacion de las acciones de control que realice la autoridad competente brindando las facilidades que el caso requiera. 14. Realizar el transporte de materiales y/o residuos peligrosos por las vias establecidas de acuerdo al articulo 67º del presente Reglamento. Articulo 56º.- Del conductor El conductor de un vehiculo de transporte de materiales y/o residuos peligrosos debera: 1. Verificar que el vehiculo y/o unidad de carga no presente defectos manifiestos o le falten equipos para una operacion de transporte segura. 2. Verificar MORDAZA del inicio de la operacion de transporte, que el vehiculo y la unidad de carga cuenten con la rotulacion y la senalizacion que corresponda al material y/o residuo peligroso, declarado en la guia de remision - remitente. 3. No iniciar el transporte, si el vehiculo, unidad de carga o la carga no cumplen con lo senalado en los numerales anteriores del presente articulo. 4. Portar en la cabina del vehiculo la documentacion exigida para el transporte que senala el presente reglamento. 5. Aplicar el plan de contingencia en caso de derrame, fuga o perdida u otra situacion de emergencia. 6. Solicitar el apoyo de la Policia Nacional del Peru o de la autoridad presente en el lugar donde ocurra congestionamiento vehicular o se interrumpa la circulacion, a fin de que se adopten las medidas del caso. 7. Interrumpir el viaje, estacionandose en lugar seguro, absteniendose de hacerlo en lo posible en pendientes pronunciadas o curvas y, en ningun caso, en puentes, tuneles, cruces de vias o cruces de ferrocarril, en las siguientes circunstancias: a) Cuando verifique fugas de los materiales o residuos peligrosos, desperfectos mecanicos del vehiculo y/o unidad de carga o de sus respectivos equipos capaces de poner en riesgo la salud humana, el ambiente y/o la

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