TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de junio de 2008 373811 y/o residuos peligrosos por carretera, el remitente, el destinatario, el transportista y el conductor. Artículo 54º.- Del Remitente El remitente de materiales y/o residuos peligrosos deberá: 1. Proporcionar al transportista la guía de remisión - remitente, elaborada conforme a las normas emitidas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, asumiendo responsabilidad por lo declarado; en la que deberá indicarse: a) Cuando se trate de material peligroso, conforme a lo señalado en el Libro Naranja de las Naciones Unidas: a.1) Número ONU, precedido de las letras “UN”, a que se refi ere el artículo 17º del presente reglamento; a.2) Designación ofi cial de transporte;a.3) Clase o, cuando corresponda, la división de los materiales, y, para la clase 1, la letra del grupo de compatibilidad; a.4) El o los números de clase o de división de riesgo secundario y; a.5) Cuando se haya designado el grupo de embalaje/ envase; b) Cuando se trate de residuo peligroso, conforme a lo señalado por el artículo 16º del presente reglamento 2. Proporcionar al transportista la correspondiente hoja resumen de seguridad que establece el presente reglamento en idioma español. 3. Proporcionar al transportista información relativa sobre los cuidados a tomar en el transporte terrestre (señalización, estiba, aseguramiento, carga y descarga) del contenedor o bulto que contiene el material y/o residuo peligroso. 4. Proporcionar al transportista las especifi caciones para la descontaminación de vehículos, unidades de carga y de los equipos utilizados en la operación de transporte. 5. Brindar el apoyo técnico y la información complementaria que le fueran solicitados por el transportista o por las autoridades competentes en caso de emergencia. 6. Entregar los bultos y/o contenedores que contienen los materiales y/o residuos peligrosos, embalados/envasados, etiquetados o rotulados conforme a las especifi caciones técnicas señaladas en el Libro Naranja de las Naciones Unidas. 7. En caso de transportar directamente sus materiales y/o residuos peligrosos, deberá contar con la autorización respectiva. 8. Contratar, para el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, exclusivamente empresas prestadoras de servicios de transporte autorizadas conforme al presente reglamento. 9. Realizar, cuando le corresponda, las maniobras de carga y estiba, exclusivamente con personal capacitado para tales acciones y que cuente con el equipo de protección adecuado a la labor que desempeña. 10. Permitir la realización de las acciones de control que realice la autoridad competente brindando las facilidades que el caso requiera. Artículo 55º.- Del transportista El transportista de materiales y/ o residuos peligrosos deberá: 1. Elaborar la guía de remisión - transportista conforme a las normas emitidas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, la que deberá referir y anexar la guía de remisión - remitente que señala el numeral 1 del artículo precedente. 2. Colocar, en sus vehículos y unidades de carga, los rótulos y la señalización que indica el presente reglamento. 3. Asegurarse que la documentación para el transporte exigida por el presente reglamento se encuentre a bordo, en la cabina del vehículo.4. Dotar y asegurarse que el equipamiento necesario para las situaciones de emergencia, señaladas en la hoja resumen de seguridad, se encuentre a bordo del vehículo y en buenas condiciones de funcionamiento. 5. Brindar el apoyo técnico y la información complementaria que le fueran solicitados por las autoridades competentes en caso de emergencia. 6. Realizar, cuando le corresponda, las maniobras de carga, estiba y descarga exclusivamente con personal capacitado que cuente con el equipo de protección adecuado a la labor que desempeña. 7. Rechazar los materiales y/o residuos peligrosos, cuyo embalaje/envasado, etiquetado o rotulado no corresponda a lo declarado por el remitente; así mismo, deberá rechazar aquellos bultos o envases que tengan signos de pérdida del material y/o residuo peligroso. 8. Realizar el mantenimiento preventivo a sus vehículos y unidades de carga. 9. Realizar la descontaminación de sus vehículos y unidades de carga conforme a lo señalado en el presente reglamento. 10. Utilizar en la conducción de sus vehículos que transporten materiales y residuos peligrosos, conductores que cuenten con la licencia de conducir que corresponda a la categoría del vehículo que conducen y la licencia de conducir de categoría especial que señala el presente reglamento. Dichos conductores deberán estar registrados en el libro de planillas del transportista, llevado conforme a las disposiciones legales vigentes. 11. Remitir a la Dirección General de Asuntos Socio - Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, el registro de materiales y/o residuos peligrosos transportados en el mes anterior, en el formato electrónico que apruebe dicha Dirección. 12. No permitir el transporte de personas no autorizadas en los vehículos y unidades de carga que transporten materiales y/o residuos peligrosos. 13. Permitir la realización de las acciones de control que realice la autoridad competente brindando las facilidades que el caso requiera. 14. Realizar el transporte de materiales y/o residuos peligrosos por las vías establecidas de acuerdo al artículo 67º del presente Reglamento. Artículo 56º.- Del conductor El conductor de un vehículo de transporte de materiales y/o residuos peligrosos deberá: 1. Verifi car que el vehículo y/o unidad de carga no presente defectos manifi estos o le falten equipos para una operación de transporte segura. 2. Verifi car antes del inicio de la operación de transporte, que el vehículo y la unidad de carga cuenten con la rotulación y la señalización que corresponda al material y/o residuo peligroso, declarado en la guía de remisión - remitente. 3. No iniciar el transporte, si el vehículo, unidad de carga o la carga no cumplen con lo señalado en los numerales anteriores del presente artículo. 4. Portar en la cabina del vehículo la documentación exigida para el transporte que señala el presente reglamento. 5. Aplicar el plan de contingencia en caso de derrame, fuga o pérdida u otra situación de emergencia. 6. Solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú o de la autoridad presente en el lugar donde ocurra congestionamiento vehicular o se interrumpa la circulación, a fi n de que se adopten las medidas del caso. 7. Interrumpir el viaje, estacionándose en lugar seguro, absteniéndose de hacerlo en lo posible en pendientes pronunciadas o curvas y, en ningún caso, en puentes, túneles, cruces de vías o cruces de ferrocarril, en las siguientes circunstancias: a) Cuando verifi que fugas de los materiales o residuos peligrosos, desperfectos mecánicos del vehículo y/o unidad de carga o de sus respectivos equipos capaces de poner en riesgo la salud humana, el ambiente y/o la Descargado desde www.elperuano.com.pe