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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (20/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de junio de 2008 374400 judiciales o, en el caso de no contar con uno, en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad, incluso a través de carteles en lugares visibles de los locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva. 21. La Resolución recurrida señaló que la publicación de la Ordenanza Nº 002-2006-MPS no debió efectuarse en el diario “Chimbote” sino en el diario “Correo” pues éste último era el diario ofi cial de dicha localidad en el año 2006. 22. La Municipalidad ha señalado en su apelación que la Ordenanza Nº 002-2006-MPS fue publicada en el diario “Chimbote” el 21 de marzo de 2006 y que dicho diario era el diario ofi cial de la localidad en el año 2006. Precisó que la Comisión no había demostrado que el diario “Correo” fue el Diario Ofi cial de la localidad durante el año 2006, basando su fundamentación en la declaración jurada que efectuó un funcionario de la Ofi cina Regional de La Libertad, en la que le proporcionó tal información, pues ello no constituía prueba sufi ciente. 23. No obstante ello, la Sala ha verifi cado que al 21 de marzo de 2006 -fecha de la publicación de la Ordenanza, 002-2006-MPS que aprobó el TUPA 2006- el Diario Ofi cial del Distrito Judicial del Santa era el diario “La República”, según Resolución Administrativa Nº 120-2006-P-CSJSA/PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa del 17 de marzo de 2006 13. Por tanto, la Ordenanza Nº 002-2006-MPS debió publicarse en éste último y no en el diario “Chimbote” como señaló la Municipalidad. 24. Por las consideraciones expuestas, corresponde confi rmar la Resolución recurrida que declaró fundada la denuncia de América Móvil contra la Municipalidad por la imposición de barreras burocráticas ilegales al exigir derechos que no estaban calculados en función del costo real del servicio brindado por la Municipalidad. Publicación de la presente Resolución25. El artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, Ley de Facultades, Normas y Organización del INDECOPI 14, establece que a solicitud de los órganos funcionales, el Directorio, podrá ordenar la publicación de resoluciones en el Diario Ofi cial El Peruano cuando considere que dichas resoluciones son de importancia para proteger los derechos de los consumidores. 26. La Sala considera que la presente Resolución debe ser publicada tomando en cuenta el creciente número de derechos de tramitación que los gobiernos municipales imponen a los ciudadanos y que son establecidos sin considerar los principios de simplifi cación administrativa que rigen a nivel nacional en mérito a leyes de alcance general como es el caso de la Ley Nº 27444 y el Decreto Legislativo Nº 776. RESUELVEPRIMERO: confi rmar la Resolución Nº 0048-2008/ CAM-INDECOPI del 27 de marzo de 2008, emitida por la Comisión de Acceso al Mercado que declaró fundada la denuncia presentada por América Móvil Perú S.A.C. contra la Municipalidad Provincial del Santa, por la imposición de barreras burocráticas ilegales. SEGUNDO: solicitar al Directorio del INDECOPI que ordene la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores vocales Juan Ángel Candela Gómez de la Torre, Juan Luis Avendaño Valdéz, Camilo Nicanor Carrillo Gómez y Olga Begoña Venero Aguirre. JUAN ANGEL CANDELA GÓMEZ DE LA TORRE Vicepresidente 13 Dicha Resolución estableció la vigencia de la designación del diario La República como diario del Distrito Judicial del Santa, hasta el 11 de abril de 2006. 14 DECRETO LEGISLATIVO Nº 807. Artículo 43º.- Las resoluciones de las Comisiones, de las O fi cinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación constituirán precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretación no sea modi fi cada por resolución debidamente motivada de la propia Comisión u Ofi cina, según fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. El Directorio de Indecopi, a solicitud de los órganos funcionales pertinentes, podrá ordenar la publicación obligatoria de las resoluciones que emita la institución en el Diario O fi cial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las características mencionadas en el párrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores. 214834-1 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de limpieza de bienes muebles e inmuebles del Instituto Nacional de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 269-2008-J-OPE/INS Lima, 6 de junio de 2008Visto el Informe Nº 079-2008-DG-OGA/INS de 05 de junio de 2008 la Ofi cina General de Administración, el Informe N° 067-OEL-OGA/INS de 05 de junio de 2008 de la Ofi cina Ejecutiva de Logística, el Informe Nº 163-2008-OGAJ/INS de 06 de junio de 2008 la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Memo N° 172-2008-DE-OEPPI-OGAT/INS de 5 de junio de 2008 de la Ofi cina Ejecutiva de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina General de Asesoría Técnica por los cuales se solicita se declare el desabastecimiento inminente del “Servicio de Limpieza de los Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto Nacional de Salud” a través de la exoneración del proceso de selección correspondiente. CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud como Organismo Público del Sector Salud, requiere la provisión de bienes y servicios que aseguren el logro de los objetivos programados para el presente ejercicio presupuestal; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-2008-J- OPD/INS de 18 de enero de 2007, fue aprobado el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud para el presente ejercicio presupuestal, en el cual se incluyó el Concurso Público Nº 003-2008-OPD/INS, primera convocatoria para la contratación del “Servicio de Limpieza de los Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto Nacional de Salud” el mismo que fue convocado el 13 de marzo de 2008 y fue declarado desierto conforme al Acta de 17 de abril de 2008; Que, encontrándose en trámite la primera convocatoria del proceso de selección y para garantizar la prestación del mencionado servicio se declaró el desabastecimiento inminente del referido servicio y se autorizó la exoneración del proceso de selección correspondiente mediante Resolución Jefatural N° 160-2008-J-OPD/INS por el importe de Ciento Seis Mil Quinientos Setenta y Nueve con 12/100 (S/. 106,569.12) Nuevos Soles, suscribiéndose el contrato respectivo el cual vence el 06 de junio del 2008; Que, la Ofi cina Ejecutiva de Logística mediante el Informe de visto comunica que a la fecha se viene llevando a cabo el Concurso Público Nº 003-2008-OPD-INS para la Contratación del “Servicio de Limpieza de los Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto Nacional de Salud” por el importe de S/. 535,176.00 Nuevos Soles, para el periodo de 12 meses, encontrándose dicho proceso en la etapa de Prepublicación de Bases Administrativas – Segunda convocatoria, teniendo como fecha probable de otorgamiento de la Buena Pro el 15 de Julio del 2008; Que, asimismo señala que, con la fi nalidad de asegurar el normal desarrollo de sus funciones, actividades y/o operaciones encomendadas por el estado y garantizar el derecho constitucional y fundamental e las personas a la salud pública a nivel nacional para la prevención y control de riesgos y daños asociados a las enfermedades Descargado desde www.elperuano.com.pe