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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (20/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de junio de 2008 374401 trasmisibles y no transmisibles, entre otros, es necesario un efi ciente y permanente servicio de limpieza y desinfectación de los ambientes del Instituto Nacional de Salud que permitan la conservación y presentación de los bienes, así como la buena salud del personal que labora, resulta necesario proceder a la exoneración del proceso de selección correspondiente por la causal establecida en el artículo 19° literal c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por un plazo máximo de 90 días calendario o hasta que se suscriba el contrato derivado del Concurso Público N. 003-2008 - segunda convocatoria lo que ocurra primero, por un monto de S/. 134,873.10 (Ciento Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Tres y 10/100 Nuevos Soles, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios precisando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente otorgado por el Director Ejecutivo de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones del Instituto Nacional de Salud; Que, fi nalmente, mediante Informe Nº 079-2008-DG- OGA/INS la Ofi cina General de Administración ratifi ca el contenido del Informe elevado por la Ofi cina Ejecutiva de Logística precisando que la Entidad se encuentra en una situación de desabastecimiento inminente del servicio de Limpieza de Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto Nacional de Salud en sus diferentes sedes, lo que impediría que la Entidad pudiera continuar con el desarrollo de sus funciones, actividades y/u operaciones encomendadas por ley, poniendo en peligro la salud pública por la envergadura de las funciones de investigación que presta, causando un perjuicio al propio Instituto y por tanto al Estado al poner en riesgo la salud pública del personal que labora en la Entidad, así como la del público en general; razón por la cual es necesario contar con el servicio de limpieza de manera ininterrumpida y sobre todo efi ciente; todo lo cual se encuentra en riesgo con el referido desabastecimiento del mismo; Que, frente a dicha situación, señala que es necesario declarar el desabastecimiento inminente del servicio, por ende la exoneración del proceso de selección correspondiente por la causal de desabastecimiento inminente de acuerdo a lo establecido en el artículo 19º literal c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para proceder a la contratación mediante acción inmediata, por el monto y plazo establecidos por la Ofi cina Ejecutiva de Logística recomendando que sea la Ofi cina Ejecutiva de Logística quien se encargue de la tramitación y ejecución de dicha acción; Que, conforme a lo expuesto, el artículo 19º literal c) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas del proceso de selección correspondiente, aquellas contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente; Que, el artículo 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM en concordancia con el artículo 141º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM sobre la adquisición o contratación en situación de desabastecimiento inminente señala que “(…) se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial.” Asimismo que “la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos (…)”; Que, de acuerdo a dichas normas, para proceder a la exoneración de un proceso de selección por la causal establecida en el artículo 19º literal c) del T.U.O. de la Ley Nº 26850 es necesario que se verifi que que: i) se trata de una situación extraordinaria e imprevisible; ii) que la ausencia del bien o servicio comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; ii) que se trata de una necesidad actual y urgente; Que, teniendo en cuenta dichas consideraciones se tiene que, conforme a los informes técnicos de la referencia, elaborados por la Ofi cina General de Administración y Ofi cina Ejecutiva de Logística, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 163-2008-OGAJ/INS opina por la procedencia de la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación del Servicio de Limpieza de los Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto Nacional de Salud, por la causal de desabastecimiento inminente establecida en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al existir una necesidad urgente y actual de contratar una empresa que preste el servicio de limpieza para el Instituto Nacional de Salud a fi n que cubra el requerimiento de este servicio hasta la fi nalización del Concurso Público Nº 003-2008-OPD/INS en su segunda convocatoria a fi n de garantizar la operatividad y funcionamiento de la Entidad, asimismo, de la revisión a la documentación e informes técnicos se puede verifi car que el desabastecimiento del servicio se produciría por un hecho imprevisible y extraordinario como es la declaratoria de desierto del proceso de selección que se encontraba en trámite, el Concurso Público N° 003-2008-OPD/INS lo que ha impedido proceder a la contratación que correspondería y que ha generado el agotamiento del plazo de exoneración autorizado mediante la Resolución Jefatural N° 160-2008-OPD/INS el cual no puede ser objeto de prórroga; Que, a lo dicho añade que, al no haber concluido el proceso de selección correspondiente a la contratación del Servicio de Limpieza de los Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto Nacional de Salud, Concurso Público N° 003-2008-OPD/INS, en su segunda convocatoria se estaría comprometiendo nuevamente, de manera inminente y directa la continuidad de la prestación de los servicios inherentes al Instituto Nacional de Salud por cuanto resulta indispensable garantizar su continuidad ya que su interrupción o ausencia podría signifi car la afectación directa al normal funcionamiento, operatividad y gestión administrativa de la institución, poniéndola en riesgo, razón por la cual se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente a la que alude el artículo 19° literal c) del T.U.O. de la Ley Nº 26850, por lo que resulta procedente y necesaria la exoneración del proceso de selección correspondiente, por dicha causal, únicamente por el tiempo necesario para resolver la situación generada, el cual se ha estimado en noventa (90) días o hasta que se suscriba el contrato derivado del Concurso Público Nº 003-2008-OPD/INS en segunda convocatoria, lo que suceda primero y por el monto ascendente a S/. 134,873.10 (Ciento Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Tres y 10/100 Nuevos Soles) con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, por otro lado, si bien el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado regula la situación del desabastecimiento inminente, también señala expresamente que en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados, razón por la cual recomendamos se considere dicha disposición, disponiéndose la investigación pertinente al caso; Que, estando a los Informes técnico y legal precedentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y los artículos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S.Nº 084-2004-PCM; Con la visación de la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y; En uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en desabastecimiento inminente el “Servicio de Limpieza de los Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto Nacional de Salud”, por el plazo máximo de noventa (90) días calendario o hasta que se suscriba el contrato derivado del Concurso Público N° 003 -2008-OPD/INS, segunda convocatoria, o lo que ocurra primero, de conformidad con el artículo 19º literal c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-Descargado desde www.elperuano.com.pe