Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2008 (20/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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trasmisibles y no transmisibles, entre otros, es necesario un eficiente y permanente servicio de limpieza y desinfectacion de los ambientes del Instituto Nacional de Salud que permitan la conservacion y MORDAZA de los bienes, asi como la buena salud del personal que labora, resulta necesario proceder a la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente por la causal establecida en el articulo 19° literal c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por un plazo MORDAZA de 90 dias calendario o hasta que se suscriba el contrato derivado del Concurso Publico N. 003-2008 - MORDAZA convocatoria lo que ocurra primero, por un monto de S/. 134,873.10 (Ciento Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Tres y 10/100 Nuevos Soles, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios precisando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente otorgado por el Director Ejecutivo de Planificacion, Presupuesto e Inversiones del Instituto Nacional de Salud; Que, finalmente, mediante Informe Nº 079-2008-DGOGA/INS la Oficina General de Administracion ratifica el contenido del Informe elevado por la Oficina Ejecutiva de Logistica precisando que la Entidad se encuentra en una situacion de desabastecimiento inminente del servicio de Limpieza de Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto Nacional de Salud en sus diferentes sedes, lo que impediria que la Entidad pudiera continuar con el desarrollo de sus funciones, actividades y/u operaciones encomendadas por ley, poniendo en peligro la salud publica por la envergadura de las funciones de investigacion que presta, causando un perjuicio al propio Instituto y por tanto al Estado al poner en riesgo la salud publica del personal que labora en la Entidad, asi como la del publico en general; razon por la cual es necesario contar con el servicio de limpieza de manera ininterrumpida y sobre todo eficiente; todo lo cual se encuentra en riesgo con el referido desabastecimiento del mismo; Que, frente a dicha situacion, senala que es necesario declarar el desabastecimiento inminente del servicio, por ende la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente por la causal de desabastecimiento inminente de acuerdo a lo establecido en el articulo 19º literal c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para proceder a la contratacion mediante accion inmediata, por el monto y plazo establecidos por la Oficina Ejecutiva de Logistica recomendando que sea la Oficina Ejecutiva de Logistica quien se encargue de la tramitacion y ejecucion de dicha accion; Que, conforme a lo expuesto, el articulo 19º literal c) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, senala que estan exoneradas del MORDAZA de seleccion correspondiente, aquellas contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente; Que, el articulo 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM en concordancia con el articulo 141º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM sobre la adquisicion o contratacion en situacion de desabastecimiento inminente senala que "(...) se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial." Asimismo que "la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos (...)"; Que, de acuerdo a dichas normas, para proceder a la exoneracion de un MORDAZA de seleccion por la causal establecida en el articulo 19º literal c) del T.U.O. de la Ley Nº 26850 es necesario que se verifique que: i) se trata de una situacion extraordinaria e imprevisible; ii) que la ausencia del bien o servicio comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; ii) que se trata de una necesidad actual y urgente; Que, teniendo en cuenta dichas consideraciones se tiene que, conforme a los informes tecnicos de la referencia, elaborados por la Oficina General de Administracion y Oficina Ejecutiva de Logistica, la Oficina

General de Asesoria Juridica mediante el Informe Nº 163-2008-OGAJ/INS opina por la procedencia de la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion del Servicio de Limpieza de los Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto Nacional de Salud, por la causal de desabastecimiento inminente establecida en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al existir una necesidad urgente y actual de contratar una empresa que preste el servicio de limpieza para el Instituto Nacional de Salud a fin que cubra el requerimiento de este servicio hasta la finalizacion del Concurso Publico Nº 003-2008-OPD/INS en su MORDAZA convocatoria a fin de garantizar la operatividad y funcionamiento de la Entidad, asimismo, de la revision a la documentacion e informes tecnicos se puede verificar que el desabastecimiento del servicio se produciria por un hecho imprevisible y extraordinario como es la declaratoria de desierto del MORDAZA de seleccion que se encontraba en tramite, el Concurso Publico N° 003-2008OPD/INS lo que ha impedido proceder a la contratacion que corresponderia y que ha generado el agotamiento del plazo de exoneracion autorizado mediante la Resolucion Jefatural N° 160-2008-OPD/INS el cual no puede ser objeto de prorroga; Que, a lo dicho anade que, al no haber concluido el MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion del Servicio de Limpieza de los Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto Nacional de Salud, Concurso Publico N° 0032008-OPD/INS, en su MORDAZA convocatoria se estaria comprometiendo nuevamente, de manera inminente y directa la continuidad de la prestacion de los servicios inherentes al Instituto Nacional de Salud por cuanto resulta indispensable garantizar su continuidad ya que su interrupcion o ausencia podria significar la afectacion directa al normal funcionamiento, operatividad y gestion administrativa de la institucion, poniendola en riesgo, razon por la cual se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente a la que alude el articulo 19° literal c) del T.U.O. de la Ley Nº 26850, por lo que resulta procedente y necesaria la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, por dicha causal, unicamente por el tiempo necesario para resolver la situacion generada, el cual se ha estimado en noventa (90) dias o hasta que se suscriba el contrato derivado del Concurso Publico Nº 003-2008-OPD/INS en MORDAZA convocatoria, lo que suceda primero y por el monto ascendente a S/. 134,873.10 (Ciento Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Tres y 10/100 Nuevos Soles) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, por otro lado, si bien el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado regula la situacion del desabastecimiento inminente, tambien senala expresamente que en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados, razon por la cual recomendamos se considere dicha disposicion, disponiendose la investigacion pertinente al caso; Que, estando a los Informes tecnico y legal precedentes, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y los articulos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S.Nº 084-2004-PCM; Con la visacion de la Oficina General de Administracion y la Oficina General de Asesoria Juridica; y; En uso de las atribuciones establecidas en el Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en desabastecimiento inminente el "Servicio de Limpieza de los Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto Nacional de Salud", por el plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario o hasta que se suscriba el contrato derivado del Concurso Publico N° 003 -2008OPD/INS, MORDAZA convocatoria, o lo que ocurra primero, de conformidad con el articulo 19º literal c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-

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