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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de junio de 2008 374500 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación Pro Consumidores del Perú contra la Res. Nº 341-2008-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 460-2008-OS/CD Lima, 20 de junio de 2008Que, con fecha 14 de abril de 2008, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 341-2008-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual la Asociación Pro Consumidores del Perú (en adelante “PROCONSUMIDORES”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTESQue, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante “LCE”), los Precios en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, son fi jadas anualmente por OSINERGMIN y entran en vigencia en el mes de mayo de cada año; Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conforme se señala en el Informe Nº 0193-2008-GART que sustentó la RESOLUCIÓN, se inició el 14 de noviembre de 2007 con la presentación del Estudio Técnico Económico del COES-SINAC (en adelante “ESTUDIO”); Que, OSINERGMIN, en cumplimiento del procedimiento para fi jación de Precios en Barra, convocó la realización de una Audiencia Pública para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del ESTUDIO, la misma que se realizó el 26 de noviembre de 2007; Que, seguidamente, OSINERGMIN presentó sus observaciones al referido ESTUDIO. Al respecto, la LCE dispone (Artículo 52º 2) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, OSINERGMIN procederá a fi jar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuó: i) Con fecha 07 de marzo de 2008, la publicación del Proyecto de Resolución que fi ja los Precios en Barra y de la relación de la información que la sustenta, ii) la Audiencia Pública de fecha 14 de marzo de 2008, y iii) la recepción de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada publicación; conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra, respectivamente; Que, con fecha 14 de abril de 2008, OSINERGMIN, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de la Cuadro Nº 2 Empresas Fecha Límite Empresas Aportantes Receptoras Transferencia Seal Electro- centroElectro Sur EsteElectro PunoElectro UcayaliEde- cañeteCoelvisac Electro TocacheChavi- mochicEmsemsa 15/06/2008 30 - - - - - - - - - Adinelsa 15/07/2008 33 - - - - - - - - - 15/08/2008 33 - - - - - - - - - 15/06/2008 4 102 - - - - - - - - - Electrosur 15/07/2008 4 150 - - - - - - - - - 15/08/2008 4 196 - - - - - - - - - 15/06/2008 13 408 - - - - - - - - - Hidrandina 15/07/2008 13 595 - - - - - - - - - 15/08/2008 13 788 - - - - - - - - - Electro- noroeste15/06/2008 15/07/200815/08/200818 309 18 46318 617-- - - - - - - - -- - - - - - - --- - - - - - - - 15/06/2008 26 101 - - - - - - - - - Electronorte 15/07/2008 26 371 - - - - - - - - - 15/08/2008 26 645 - - - - - - - - - 15/06/2008 29 677 - - - - - - - - - Electro Sur Medio 15/07/2008 29 846 - - - - - - - - - 15/08/2008 30 015 - - - - - - - - - 15/06/2008 17 795 51 357 - - - - - - - - Edelnor 15/07/2008 17 444 51 948 - - - - - - - - 15/08/2008 17 094 52 540 - - - - - - - - 15/06/2008 - 16 352 67 262 42 071 24 249 10 797 9 587 1 759 1 125 996 Luz del Sur 15/07/2008 - 16 058 67 557 42 255 24 356 10 844 9 629 1 768 1 130 999 15/08/2008 - 15 767 67 856 42 442 24 464 10 891 9 673 1 776 1 133 1 003 Artículo 4º.- Incorpórese el Informe Nº 0254-2008-GART como Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo Nº 1, en la página web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 216354-1 1Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fi jadas anualmente por OSINERG y entrarán en vigencia en el mes de mayo de cada año. Las tarifas sólo podrán aplicarse previa publicación de la resolución correspondiente en el Diario O fi cial “El Peruano” y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulación. La información sustentatoria será incluida en la página web de OSINERG. 2Artículo 52º.- OSINERG efectuará sus observaciones, debidamente fundamentadas, a las propuestas de los Precios en Barra. Los responsables deberán absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, de ser necesario. Absueltas las observaciones o vencido el término sin que ello se produjera, OSINERG procederá a fi jar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril de cada año. Descargado desde www.elperuano.com.pe