Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2008 (21/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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Empresas Receptoras Fecha Limite Transferencia 15/06/2008 Adinelsa 15/07/2008 15/08/2008 15/06/2008 Electrosur 15/07/2008 15/08/2008 15/06/2008 Hidrandina 15/07/2008 15/08/2008 Electronoroeste 15/06/2008 15/07/2008 15/08/2008 15/06/2008 Electronorte 15/07/2008 15/08/2008 15/06/2008 Electro Sur Medio 15/07/2008 15/08/2008 15/06/2008 Edelnor 15/07/2008 15/08/2008 15/06/2008 Luz del Sur 15/07/2008 15/08/2008 Seal 30 33 33 4 102 4 150 4 196 13 408 13 595 13 788 18 309 18 463 18 617 26 101 26 371 26 645 29 677 29 846 30 015 17 795 17 444 17 094 Electrocentro 51 357 51 948 52 540 16 352 16 058 15 767

NORMAS LEGALES
Cuadro Nº 2
Empresas Aportantes Electro Sur Este 67 262 67 557 67 856 Electro MORDAZA 42 071 42 255 42 442 Electro Ucayali 24 249 24 356 24 464 Edecanete 10 797 10 844 10 891 Coelvisac 9 587 9 629 9 673

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de junio de 2008

Electro Tocache 1 759 1 768 1 776

Chavimochic 1 125 1 130 1 133

Emsemsa 996 999 1 003 -

Articulo 4º.- Incorporese el Informe Nº 0254-2008-GART como Anexo Nº 1 de la presente resolucion. Articulo 5º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo Nº 1, en la pagina web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 216354-1

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto por la Asociacion Pro Consumidores del Peru contra la Res. Nº 341-2008-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 460-2008-OS/CD MORDAZA, 20 de junio de 2008 Que, con fecha 14 de MORDAZA de 2008, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 341-2008-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual laAsociacion Pro Consumidores del Peru (en adelante "PROCONSUMIDORES"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES

una Audiencia Publica para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del ESTUDIO, la misma que se realizo el 26 de noviembre de 2007; Que, seguidamente, OSINERGMIN presento sus observaciones al referido ESTUDIO. Al respecto, la LCE dispone (Articulo 52º2) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, OSINERGMIN procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuo: i) Con fecha 07 de marzo de 2008, la publicacion del Proyecto de Resolucion que fija los Precios en MORDAZA y de la relacion de la informacion que la sustenta, ii) la Audiencia Publica de fecha 14 de marzo de 2008, y iii) la recepcion de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada publicacion; conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en MORDAZA, respectivamente; Que, con fecha 14 de MORDAZA de 2008, OSINERGMIN, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la

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Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), los Precios en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, son fijadas anualmente por OSINERGMIN y entran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano; Que, el MORDAZA de Regulacion Tarifaria, conforme se senala en el Informe Nº 0193-2008-GART que sustento la RESOLUCION, se inicio el 14 de noviembre de 2007 con la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico del COES-SINAC (en adelante "ESTUDIO"); Que, OSINERGMIN, en cumplimiento del procedimiento para fijacion de Precios en MORDAZA, convoco la realizacion de

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Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijadas anualmente por OSINERG y entraran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa publicacion de la resolucion correspondiente en el Diario Oficial "El Peruano" y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulacion. La informacion sustentatoria sera incluida en la pagina web de OSINERG. Articulo 52º.- OSINERG efectuara sus observaciones, debidamente fundamentadas, a las propuestas de los Precios en Barra. Los responsables deberan absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. Absueltas las observaciones o vencido el termino sin que ello se produjera, OSINERG procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA de cada ano.

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