Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2008 (21/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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LCE3, publico la RESOLUCION, la misma que establecio los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2008 ­ MORDAZA 2009; Que, con fecha 07 de MORDAZA de 2008, PROCONSUMIDORES interpuso recurso de reconsideracion (en adelante "el Recurso") contra la RESOLUCION, cuyo sustento fue expuesto por dicha Asociacion en la Audiencia Publica, convocada por OSINERGMIN, la misma que se llevo a cabo el 21 de MORDAZA de 2008; Que, conforme al Procedimiento de Fijacion de Tarifas en MORDAZA, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 26 de MORDAZA de 2008, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion recibidos por OSINERGMIN, habiendose recibido comentarios de la empresa Electro Oriente S.A. relacionados con el recurso impugnativo de PROCONSUMIDORES, los cuales constan en el Informe Nº 0271-2008-GART, que forma parte integrante de la presente Resolucion. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION

Que, el petitorio de PROCONSUMIDORES consiste en que se deje sin efecto la inclusion, en los costos de inversion y operacion de las empresas concesionarias de distribucion electrica del Peru involucradas, el costo adicional igual al 100% del IGV, que la resolucion impugnada ordena aplicar a las empresas concesionarias de distribucion electrica ubicadas en las zonas de la MORDAZA que cuentan con la exoneracion del IGV (en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27037 ­ Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia) y que se encuentra fijado en el Articulo 4º de la RESOLUCION. Que, la recurrente presenta como prueba instrumental la Resolucion OSINERG Nº 020-2006-OS/CD, la cual resolvio declarar infundado el recurso de reconsideracion presentado por la empresa Electro Oriente S.A., en contra de la Resolucion OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, que fijo las Tarifas de Distribucion Electrica. 2.1 INCLUSION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) EN LAS TARIFAS DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS UBICADAS EN LA AMAZONIA 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente senala que OSINERGMIN reconoce, como costo del servicio, el integro del 100% del IGV de las empresas concesionarias que operan en la Amazonia, en contravencion del MORDAZA de la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia (en adelante "Ley de Promocion"). Agrega que la Ley de Promocion promueve el desarrollo sostenible e integral de la Amazonia, estableciendo las condiciones para la inversion publica y promocion de la inversion privada; Que, asimismo, senala la recurrente, que en el Capitulo III de la Ley de Promocion se establecen los "Mecanismos para la atraccion de la Inversion", en la cual se fijan beneficios tributarios, sujetos al cumplimiento de ciertos requisitos, tal y como se indica en el Articulo 11º, numeral 2, de la misma. En este sentido, comentando el Articulo 13º de la Ley de Promocion, indica que se exonera a los contribuyentes de la Amazonia del pago del IGV por los servicios efectuados en la MORDAZA, siendo uno de ellos el de la energia electrica; Que, agrega la recurrente que, de acuerdo con el Articulo 18º del Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Texto Unico de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (en adelante "Ley del IGV"), solo otorga derecho al credito fiscal, las adquisiciones de bienes, prestacion y utilizacion de servicios, contratos de construccion o importacion que cumplan, entre otros requisitos, que esten gravados con el IGV. Asi mismo, senala que el Articulo 17º de la Ley de Promocion establece que los beneficios tributarios senalados en dicha ley se aplicaran, sin perjuicio de cualquier beneficio tributario establecido en la ley vigente; Que, indica la recurrente que, OSINERGMIN debe proceder a fijar las tarifas de acuerdo con los procedimientos y criterios establecidos en la LCE y su Reglamento; asi como, en las leyes aplicables al sub sector energetico, disposiciones que no establecen la incorporacion de costos adicionales que representa pagar el IGV por las compras efectuadas fuera de la Amazonia, siendo esto ultimo de competencia del Ministerio de Economia y Finanzas (en adelante "MEF"), el cual debe

pronunciarse por medio de la Superintendencia de Administracion Tributaria (SUNAT); Que, senala PROCONSUMIDORES que es indiscutible que OSINERGMIN ha desconocido las disposiciones de la Ley de Promocion, al haber incluido el costo adicional del 100% del IGV en la tarifa, trasladando con esta disposicion contenida en el Articulo 4º de la resolucion recurrida, de manera indirecta, la obligacion del pago de IGV a los usuarios del servicio publico de electricidad, lo que contraviene manifiestamente lo dispuesto en la citada ley; Que, sobre la base de lo MORDAZA mencionado y en aplicacion del MORDAZA de jerarquia de normas, PROCONSUMIDORES senala que la MORDAZA de menor jerarquia -en este caso la RESOLUCION- no podra modificar lo senalado en la MORDAZA de mayor jerarquia, en este caso la Ley de Promocion; en consecuencia, concluye, resulta ilegal lo estipulado en la RESOLUCION, reiterando que en este caso, a quien corresponde dictar las medidas es al MEF; Que, la recurrente senala que, con fecha 10 de octubre de 2005 se emitio el Informe Nº OSINERG-GARTAL-2005-155, mediante el cual se vierte opinion sobre el MORDAZA de fijacion del Valor Agregado de distribucion y Cargos Fijos para el periodo 2005-2009, en el cual se manifesto que los contribuyentes de la Amazonia estan exonerados del pago del IGV por servicios prestados en la MORDAZA, incluyendo el servicio publico de electricidad, y que, segun lo dispuesto por la LCE y su Reglamento, no existe ninguna disposicion relacionada entre el sobrecosto que representaria el pagar IGV por las compras efectuadas fuera de la Amazonia, con el cobro a los MORDAZA de usuarios de la Amazonia, tema que corresponde ser solucionado por el MEF. Asimismo, dio cita a un parrafo del citado informe; Que, seguidamente, la recurrente indica que, mediante Informe Nº OSINERG-GART-AL-2005-200 emitido el 28 de diciembre de 2005, el OSINERGMIN reitero su posicion, en el sentido que, la aplicacion del sobrecosto a la tarifa de los usuarios de la Amazonia, implicaria infringir lo que se encuentra prohibido por ley; Que, sobre la base de lo MORDAZA referido, la recurrente senala que, al no haberse emitido una MORDAZA que modifique el estatus juridico de la Ley de Promocion, no encuentra explicacion del cambio de opinion del OSINERGMIN en la Resolucion 341, quien transgrediendo la citada ley, emitiendo informes contradictorios, ha decidido la procedencia de aplicar el denominado sobrecosto a las tarifas de precios en MORDAZA, es decir, el 100% del IGV de las empresas que se encuentran en la Amazonia. Adicionalmente, la recurrente cita el numeral 6.3 del Informe Nº 0193-2008-GART, que sustento la RESOLUCION, donde se indica la incorporacion, dentro de los costos de inversion y operacion, del costo adicional igual al 100% del IGV, que aplicaran las empresas en aquellas zonas de MORDAZA, con exoneracion del IGV, dado que dichas empresas se ven imposibilitadas de transferir el IGV que MORDAZA por los bienes adquiridos fuera de la zonas de selva; Que, de esta manera, PROCONSUMIDORES argumenta que OSINERGMIN esta contraviniendo normas de obligatorio cumplimiento, invadiendo de esta manera la competencia del MEF, ademas de infringir la Ley de Promocion. Concluye indicando que el Articulo 4º

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Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador. b) Los retiros de potencia y energia en el COES que efectuen los Distribuidores y Usuarios Libres, los mismos que seran determinados de acuerdo a lo establecido en el articulo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmision y Distribucion. d) Las ventas de energia de Generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; excepto, cuando se hayan efectuado Licitaciones destinadas a atender dicho Servicio, conforme a la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. e) Las ventas a usuarios de Servicio Publico de Electricidad.

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