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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (25/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374724 rentas económicas del Colegio y disminuir la morosidad. 18. Coordinar con los Círculos Odontológicos Provinciales y Distritales las estrategias de cobranza para la recuperación de habilitación de los colegiados. 19. Participa con voz y voto en el Consejo Regional.20. Todas las demás que le señale el Reglamento Interno del Colegio y las que se consignan para el Director de Economía del Consejo Nacional, aplicadas a nivel regional. Artículo 49º.- Del Director de Administración Regional. Son funciones y obligaciones del Director de Administración: 1. Diseñar y controlar la gestión administrativa de la Institución. 2. Supervisar los aspectos laborales tales como planilla, cotizaciones a la Seguridad Social, contratos, convenios, seguros del personal, etc. 3. Supervisar los seguros de la Institución.4. Supervisar y coordinar las actividades de los sistemas informáticos de la Institución. 5. Supervisar y coordinar las actividades de seguridad del local institucional. 6. Analizar la marcha institucional y proponer mejoras. 7. Coordinar los planes de trabajo del Consejo Administrativo Regional. 8. Controlar la realización de actividades dentro de la institución. 9. Custodiar los archivos personales de cada trabajador del Colegio. 10. Emitir certifi cados de trabajo.11. Promover la integración laboral a través de actividades culturales y de recreación. 12. Convocar y contratar personal a solicitud del Consejo Administrativo Regional. 13. Controlar el ingreso y salida del personal.14. Controlar el ingreso y salida de personas visitantes a la institución. 15. Aprobar las horas extras laborales.16. Llevar, conjuntamente con el Director de Economía, el inventario de los activos de propiedad del Colegio. 17. Supervisar las obligaciones contenidas en los contratos, convenios, acuerdos y otros. 18. Participar con voz y voto en el Consejo Regional. Artículo 50º.- Del Director de Planifi cación Regional. Son obligaciones y obligaciones del director de Planifi cación: 1. Elaborar y velar por el cumplimiento del plan estratégico de la Institución. 2. Elaborar el plan operativo del Colegio Regional.3. Participar en la elaboración del presupuesto.4. Coordinar la marcha de los programas, comisiones y órganos especializados. 5. Analizar, proyectar y formular las metas y objetivos institucionales regionales. 6. Brindar asesoría técnica y sugerir mejoras a los proyectos de los Círculos odontológicos Provinciales y/o Distritales. 7. Recabar información de los avances y resultados de los programas y comisiones del Consejo Regional y círculos odontológicos. 8. Participar con voz y voto en el Consejo Regional.9. Realizar todas sus actividades en proyección al desarrollo de los Círculos odontológicos provinciales y/o distritales. Artículo 51º.- Del Director de Logística Regional. Son funciones y obligaciones del director de Logística: 1. Propone y controla las políticas de Compras y Servicios Generales de la Institución. 2. Llevar un registro detallado de las compras efectuadas por producto, proveedor, área de consumo, fechas y tiempo de reposición. 3. Llevar el registro de inventarios permanentes del Colegio Regional. 4. Atender los requerimientos de las Direcciones, Programas y Comisiones.5. Poner a disposición de Auditoría Interna y del Director de Economía toda documentación que le sea requerida. 6. Participar con voz y con voto en el Consejo Regional. Artículo 52º.- De la transferencia del Consejo Administrativo Regional. El Decano Regional en ejercicio convocará a los siete (07) días de la proclamación de los miembros electos del Consejo Administrativo Regional a una sesión extraordinaria de incorporación. A partir de la sesión de incorporación, los electos participarán de/en todas las sesiones del Consejo Administrativo Regional para una efectiva transferencia. Su participación será con voz, sin voto y no computan para el quórum. Ninguna de las sesiones del Consejo Administrativo Regional tendrá valor sin la participación de la mayoría de los miembros electos. Artículo 53º.- De los distintivos de los miembros del Consejo Administrativo Regional. Los miembros del Consejo Administrativo Regional serán poseedores de la Medalla instituida para los Directivos de la Orden, la que deberá ser usada en todos los actos ofi ciales que realice el Colegio. CAPÍTULO IX DE LOS CÍRCULOS PROVINCIALES Y/O DISTRITALES COMPETENCIA, FUNCIONES, DIRECCIÓN Y SESIONES Artículo 54º.- De los Círculos Odontológicos. Los Círculos Odontológicos son organizaciones de base de los Consejos Regionales del Colegio Odontológico del Perú, son parte de ella y no constituyen personas jurídicas o entidades distintas. Los Círculos Odontológicos no son órganos directivos, son representados a través de su delegado. Artículo 55º.- Denominación. Los Círculos Odontológicos se organizan y funcionan conforme la demarcación política del Estado y adoptan la denominación que le corresponda a cada uno de ellos. Artículo 56º.- De la formación de los Círculos Odontológicos. Los Círculos Odontológicos se organizarán a nivel provincial y distrital. Para formar el Círculo Odontológico provincial o distrital se requiere como mínimo diez (10) cirujano dentistas habilitados. Cada Círculo Odontológico provincial tiene derecho a un delegado como representante ante el Consejo Regional. En el caso de las provincias capitales de Región, los Círculos Odontológicos distritales tienen derecho a un delegado ante el Consejo Regional cuando tengan como mínimo diez (10) cirujanos dentistas habilitados. Los distritos o provincias que tengan menos de diez (10) cirujano dentistas habilitados, podrán agruparse con otros distritos o provincias limítrofes, hasta completar el mínimo requerido. Artículo 57º.- Acreditación del Círculo Odontológico. Los Círculos Odontológicos así constituidos deben registrarse ante los Consejos Administrativos Regionales. Aquellos que no se inscriban no pueden participar en las elecciones y su permanencia se encuentra sujeta a la elección de su delegado. Artículo 58º.- Competencia de los Círculos Odontológicos. Los Círculos Odontológicos contribuyen a la promoción y desarrollo del ejercicio profesional, dando cumplimiento a las disposiciones emanadas tanto del Consejo Nacional, Consejo Administrativo Nacional, Consejo Regional y de los Consejos Administrativos Regionales. Artículo 59º.- Funciones de los Círculos Odontológicos. En coordinación y dependencia de los Consejos Regionales y Consejos Administrativos Regionales son Descargado desde www.elperuano.com.pe