Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

rentas economicas del Colegio y disminuir la morosidad. 18. Coordinar con los Circulos Odontologicos Provinciales y Distritales las estrategias de cobranza para la recuperacion de habilitacion de los colegiados. 19. Participa con voz y MORDAZA en el Consejo Regional. 20. Todas las demas que le senale el Reglamento Interno del Colegio y las que se consignan para el Director de Economia del Consejo Nacional, aplicadas a nivel regional. Articulo 49º.- Del Director de Administracion Regional. Son funciones y obligaciones del Director de Administracion: 1. Disenar y controlar la gestion administrativa de la Institucion. 2. Supervisar los aspectos laborales tales como planilla, cotizaciones a la Seguridad Social, contratos, convenios, seguros del personal, etc. 3. Supervisar los seguros de la Institucion. 4. Supervisar y coordinar las actividades de los sistemas informaticos de la Institucion. 5. Supervisar y coordinar las actividades de seguridad del local institucional. 6. Analizar la marcha institucional y proponer mejoras. 7. Coordinar los planes de trabajo del Consejo Administrativo Regional. 8. Controlar la realizacion de actividades dentro de la institucion. 9. Custodiar los archivos personales de cada trabajador del Colegio. 10. Emitir certificados de trabajo. 11. Promover la integracion laboral a traves de actividades culturales y de recreacion. 12. Convocar y contratar personal a solicitud del Consejo Administrativo Regional. 13. Controlar el ingreso y salida del personal. 14. Controlar el ingreso y salida de personas visitantes a la institucion. 15. Aprobar las horas extras laborales. 16. Llevar, conjuntamente con el Director de Economia, el inventario de los activos de propiedad del Colegio. 17. Supervisar las obligaciones contenidas en los contratos, convenios, acuerdos y otros. 18. Participar con voz y MORDAZA en el Consejo Regional. Articulo 50º.- Del Director de Planificacion Regional. Son obligaciones y obligaciones del director de Planificacion: 1. Elaborar y velar por el cumplimiento del plan estrategico de la Institucion. 2. Elaborar el plan operativo del Colegio Regional. 3. Participar en la elaboracion del presupuesto. 4. Coordinar la marcha de los programas, comisiones y organos especializados. 5. Analizar, proyectar y formular las metas y objetivos institucionales regionales. 6. Brindar asesoria tecnica y sugerir mejoras a los proyectos de los Circulos odontologicos Provinciales y/o Distritales. 7. Recabar informacion de los avances y resultados de los programas y comisiones del Consejo Regional y circulos odontologicos. 8. Participar con voz y MORDAZA en el Consejo Regional. 9. Realizar todas sus actividades en proyeccion al desarrollo de los Circulos odontologicos provinciales y/o distritales. Articulo 51º.- Del Director de Logistica Regional. Son funciones y obligaciones del director de Logistica: 1. Propone y controla las politicas de Compras y Servicios Generales de la Institucion. 2. Llevar un registro detallado de las compras efectuadas por producto, proveedor, area de consumo, fechas y tiempo de reposicion. 3. Llevar el registro de inventarios permanentes del Colegio Regional. 4. Atender los requerimientos de las Direcciones, Programas y Comisiones.

5. Poner a disposicion de Auditoria Interna y del Director de Economia toda documentacion que le sea requerida. 6. Participar con voz y con MORDAZA en el Consejo Regional. Articulo 52º.- De la transferencia del Consejo Administrativo Regional. El Decano Regional en ejercicio convocara a los siete (07) dias de la proclamacion de los miembros electos del Consejo Administrativo Regional a una sesion extraordinaria de incorporacion. A partir de la sesion de incorporacion, los electos participaran de/en todas las sesiones del Consejo Administrativo Regional para una efectiva transferencia. Su participacion sera con voz, sin MORDAZA y no computan para el quorum. Ninguna de las sesiones del Consejo Administrativo Regional tendra valor sin la participacion de la mayoria de los miembros electos. Articulo 53º.- De los distintivos de los miembros del Consejo Administrativo Regional. Los miembros del Consejo Administrativo Regional seran poseedores de la Medalla instituida para los Directivos de la Orden, la que debera ser usada en todos los actos oficiales que realice el Colegio. CAPITULO IX DE LOS CIRCULOS PROVINCIALES Y/O DISTRITALES COMPETENCIA, FUNCIONES, DIRECCION Y SESIONES Articulo 54º.- De los Circulos Odontologicos. Los Circulos Odontologicos son organizaciones de base de los Consejos Regionales del Colegio Odontologico del Peru, son parte de MORDAZA y no constituyen personas juridicas o entidades distintas. Los Circulos Odontologicos no son organos directivos, son representados a traves de su delegado. Articulo 55º.- Denominacion. Los Circulos Odontologicos se organizan y funcionan conforme la demarcacion politica del Estado y adoptan la denominacion que le corresponda a cada uno de ellos.

Articulo 56º.- De la formacion de los Circulos Odontologicos. Los Circulos Odontologicos se organizaran a nivel provincial y distrital. Para formar el Circulo Odontologico provincial o distrital se requiere como minimo diez (10) cirujano dentistas habilitados. Cada Circulo Odontologico provincial tiene derecho a un delegado como representante ante el Consejo Regional. En el caso de las provincias capitales de Region, los Circulos Odontologicos distritales tienen derecho a un delegado ante el Consejo Regional cuando tengan como minimo diez (10) cirujanos dentistas habilitados. Los distritos o provincias que tengan menos de diez (10) cirujano dentistas habilitados, podran agruparse con otros distritos o provincias limitrofes, hasta completar el minimo requerido. Articulo 57º.Acreditacion del Circulo Odontologico. Los Circulos Odontologicos asi constituidos deben registrarse ante los Consejos Administrativos Regionales. Aquellos que no se inscriban no pueden participar en las elecciones y su permanencia se encuentra sujeta a la eleccion de su delegado. Articulo 58º.- Competencia de los Circulos Odontologicos. Los Circulos Odontologicos contribuyen a la promocion y desarrollo del ejercicio profesional, dando cumplimiento a las disposiciones emanadas tanto del Consejo Nacional, Consejo Administrativo Nacional, Consejo Regional y de los Consejos Administrativos Regionales. Articulo 59º.- Funciones de los Circulos Odontologicos. En coordinacion y dependencia de los Consejos Regionales y Consejos Administrativos Regionales son

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