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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374725 funciones de los Círculos Odontológicos dentro de su jurisdicción: 1. Proponer, colaborar y ejecutar acciones contra el ejercicio ilegal de la profesión que disponga el Consejo Nacional y los Consejos Regionales. 2. Ejecutar y proponer los programas preventivos promociónales en salud bucal que establezcan los Consejos Nacional y/o Regional. 3. Colaborar con el Consejo Administrativo Regional en la recuperación de la habilitación de los Cirujanos Dentistas. 4. Colaborar y participar con el Consejo Regional en el perfeccionamiento profesional. 5. Colaborar con el Consejo Administrativo Regional en el registro de cirujanos dentistas, establecimientos odontológicos y auxiliares de la profesión odontológica. 6. Participar, con conocimiento del Consejo Regional, en actividades de salud dentro de su comunidad. 7. Toda aquella otra actividad que le sea encargada. Artículo 60º.- De la Dirección de los Círculos Odontológicos. Los círculos odontológicos son dirigidos por el delegado elegido ante el Consejo Regional. Éste debe traer al Consejo Regional sus propuestas y problemática. Artículo 61º.- Del representante de los Círculos Odontológicos. El representante del Círculo Odontológico es el delegado elegido por cada círculo en proceso electoral dirigido por la Junta Electoral Regional que se realiza cada dos (02) años conjuntamente con todas las autoridades establecidas en este Reglamento y su mandato dura dos años. El representante del Círculo Odontológico designará a sus colaboradores según crea conveniente, sin que esto signifi que la conformación de una junta directiva. Los requisitos e impedimentos para ser elegido delegado del Círculo Odontológico son los mismos que para los de Director Regional. Artículo 62º.- Prohibición de doble cargo elegido. Ningún miembro del Consejo Administrativo Regional puede ser delegado de un Círculo Odontológico. Artículo 63º.- De la convocatoria a sesiones de los Círculos Odontológicos. El delegado convoca a reuniones de los círculos odontológicos, teniendo en consideración que es vocero de una organización de base. El delegado señala el lugar de la reunión, y sólo para sus sesiones designará un secretario. Artículo 64º.- Quórum para las reuniones de los Círculos Odontológicos. El quórum para los Círculos Odontológicos está determinado por la cantidad de miembros que asistan. Artículo 65º.- De los acuerdos de las reuniones de los Círculos Odontológicos. Los acuerdos tomados en las reuniones de los Círculos Odontológicos se denominan propuestas y sólo tienen vigencia cuando son aprobados por el Consejo Administrativo Regional o por el Consejo Regional. Artículo 66º.- De la economía de los Círculos. La economía de cada Círculo Odontológico depende de su Consejo Regional y del Consejo Administrativo Regional. CAPÍTULO X DE LAS SESIONES DEL COLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERÚ Artículo 67º.- De las Sesiones del Colegio Odontológico del Perú. El presente Capítulo regula las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional, de los Consejos Regionales, del Consejo Administrativo Nacional y de los Consejos Administrativos Regionales. El Consejo Nacional es el órgano supremo y normativo del COP, teniendo jurisdicción en todo el territorio nacional. El Consejo Nacional constituido en sesión ordinaria y/o extraordinaria debidamente convocada con el quórum correspondiente, decide por mayoría los asuntos propios de su competencia que establece la Ley Nº 15251, la Ley Nº 29016 y el presente Reglamento. Los acuerdos tomados en las sesiones son vinculantes y de obligatorio cumplimiento para todos sus organismos y colegiados. Los Programas y Comisiones regulan sus sesiones conforme al reglamento interno correspondiente. Artículo 68º.- Lugar de realización de las sesiones. Conforme al artículo 8° del presente Reglamento, las sesiones se realizarán en el lugar de su domicilio, salvo que se acuerde realizarla en lugar distinto. Artículo 69º.- Derecho de concurrencia a las sesiones. Participan de las sesiones del Consejo Nacional y ejercen sus derechos, el Decano Nacional y los Decanos Regionales. Los miembros del Consejo Administrativo Nacional y Presidentes de los Programas y Comisiones pueden asistir con voz pero sin voto, en asuntos de su competencia, a su solicitud o por requerimiento del Consejo Nacional. Participan de las sesiones del Consejo Regional y ejercen sus derechos los miembros del Consejo Administrativo Regional y los delegados de los Círculos Odontológicos Provinciales y/o regionales electos. Lo preside el Decano Regional. Se puede disponer de la asistencia de funcionarios, profesionales y técnicos a su servicio o que aporten a los asuntos institucionales. Artículo 70º.- Del derecho de representación en las sesiones. En caso de licencia o ausencia del Decano Nacional, éste será representado por el Vice Decano Nacional. Los Decanos Regionales serán representados por su Vice Decano Regional. Artículo 71º.- De la lista de participantes. Antes de la instalación de la sesión, se formula la lista de participantes asentando su condición de titular o representante. Al fi nal de la lista se determina el número de participantes, consignándose la existencia del quórum para la validez de la sesión. Para el caso de los Consejos Administrativos los participantes siempre son titulares. Los participantes se consignan en la misma acta de la sesión. Artículo 72º.- Presidencia y Secretaría. Las sesiones son presididas por sus respectivos Decanos. El Decano Nacional presidirá las sesiones del Consejo Nacional y del Consejo Administrativo Nacional. El Decano Regional presidirá las sesiones del Consejo Regional y del Consejo Administrativo Regional. La Secretaría de las sesiones del Consejo Nacional y Regional estará a cargo de quien desempeña la función del Director General del Consejo Administrativo respectivo. En el caso del Consejo Nacional el Director General participa con voz. El Vice Decano en ambos casos reemplazará a los Decanos. En caso haya que reemplazar a la Secretaría de las sesiones, los miembros de los Consejos eligen a su reemplazante. Artículo 73º.- Del aplazamiento de las sesiones. Cuando un tercio de los miembros del Consejo Nacional y los Consejos Regionales consideren que algún punto de la agenda necesita mayor análisis o información, podrán solicitar el aplazamiento de la sesión por una sola vez, por no más de una semana y sin necesidad de nueva convocatoria. Las sesiones ordinarias no podrán ser aplazadas, por cuanto sus fechas están preestablecidas en el presente Reglamento. Artículo 74º.- De las sesiones ordinarias del Consejo Nacional. El Consejo Nacional debe sesionar ordinariamente cuatro (04) veces al año. La primera sesión ordinaria del primer año institucional será la última semana del mes de enero para los siguientes actos:Descargado desde www.elperuano.com.pe