Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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funciones de los Circulos Odontologicos dentro de su jurisdiccion:

1. Proponer, colaborar y ejecutar acciones contra el ejercicio ilegal de la profesion que disponga el Consejo Nacional y los Consejos Regionales. 2. Ejecutar y proponer los programas preventivos promocionales en salud bucal que establezcan los Consejos Nacional y/o Regional. 3. Colaborar con el Consejo Administrativo Regional en la recuperacion de la habilitacion de los Cirujanos Dentistas. 4. Colaborar y participar con el Consejo Regional en el perfeccionamiento profesional. 5. Colaborar con el Consejo Administrativo Regional en el registro de cirujanos dentistas, establecimientos odontologicos y auxiliares de la profesion odontologica. 6. Participar, con conocimiento del Consejo Regional, en actividades de salud dentro de su comunidad. 7. Toda aquella otra actividad que le sea encargada.

El Consejo Nacional constituido en sesion ordinaria y/o extraordinaria debidamente convocada con el quorum correspondiente, decide por mayoria los asuntos propios de su competencia que establece la Ley Nº 15251, la Ley Nº 29016 y el presente Reglamento. Los acuerdos tomados en las sesiones son vinculantes y de obligatorio cumplimiento para todos sus organismos y colegiados. Los Programas y Comisiones regulan sus sesiones conforme al reglamento interno correspondiente. Articulo 68º.- Lugar de realizacion de las sesiones. Conforme al articulo 8° del presente Reglamento, las sesiones se realizaran en el lugar de su domicilio, salvo que se acuerde realizarla en lugar distinto. Articulo 69º.- Derecho de concurrencia a las sesiones. Participan de las sesiones del Consejo Nacional y ejercen sus derechos, el Decano Nacional y los Decanos Regionales. Los miembros del Consejo Administrativo Nacional y Presidentes de los Programas y Comisiones pueden asistir con voz pero sin MORDAZA, en asuntos de su competencia, a su solicitud o por requerimiento del Consejo Nacional. Participan de las sesiones del Consejo Regional y ejercen sus derechos los miembros del Consejo Administrativo Regional y los delegados de los Circulos Odontologicos Provinciales y/o regionales electos. Lo preside el Decano Regional. Se puede disponer de la asistencia de funcionarios, profesionales y tecnicos a su servicio o que aporten a los asuntos institucionales. Articulo 70º.- Del derecho de representacion en las sesiones. En caso de licencia o ausencia del Decano Nacional, este sera representado por el Vice Decano Nacional. Los Decanos Regionales seran representados por su Vice Decano Regional. Articulo 71º.- De la lista de participantes. MORDAZA de la instalacion de la sesion, se formula la lista de participantes asentando su condicion de titular o representante. Al final de la lista se determina el numero de participantes, consignandose la existencia del quorum para la validez de la sesion. Para el caso de los Consejos Administrativos los participantes siempre son titulares. Los participantes se consignan en la misma acta de la sesion. Articulo 72º.- Presidencia y Secretaria. Las sesiones son presididas por sus respectivos Decanos. El Decano Nacional presidira las sesiones del Consejo Nacional y del Consejo Administrativo Nacional. El Decano Regional presidira las sesiones del Consejo Regional y del Consejo Administrativo Regional. La Secretaria de las sesiones del Consejo Nacional y Regional estara a cargo de quien desempena la funcion del Director General del Consejo Administrativo respectivo. En el caso del Consejo Nacional el Director General participa con voz. El Vice Decano en ambos casos reemplazara a los Decanos. En caso MORDAZA que reemplazar a la Secretaria de las sesiones, los miembros de los Consejos eligen a su reemplazante. Articulo 73º.- Del aplazamiento de las sesiones. Cuando un MORDAZA de los miembros del Consejo Nacional y los Consejos Regionales consideren que algun punto de la agenda necesita mayor analisis o informacion, podran solicitar el aplazamiento de la sesion por una sola vez, por no mas de una semana y sin necesidad de nueva convocatoria. Las sesiones ordinarias no podran ser aplazadas, por cuanto sus fechas estan preestablecidas en el presente Reglamento. Articulo 74º.- De las sesiones ordinarias del Consejo Nacional. El Consejo Nacional debe sesionar ordinariamente cuatro (04) veces al ano. La primera sesion ordinaria del primer ano institucional sera la MORDAZA semana del mes de enero para los siguientes actos:

Articulo 60º.- De la Direccion de los Circulos Odontologicos. Los circulos odontologicos son dirigidos por el delegado elegido ante el Consejo Regional. Este debe traer al Consejo Regional sus propuestas y problematica. Articulo 61º.- Del representante de los Circulos Odontologicos. El representante del Circulo Odontologico es el delegado elegido por cada circulo en MORDAZA electoral dirigido por la Junta Electoral Regional que se realiza cada dos (02) anos conjuntamente con todas las autoridades establecidas en este Reglamento y su mandato dura dos anos. El representante del Circulo Odontologico designara a sus colaboradores segun crea conveniente, sin que esto signifique la conformacion de una junta directiva. Los requisitos e impedimentos para ser elegido delegado del Circulo Odontologico son los mismos que para los de Director Regional. Articulo 62º.- Prohibicion de doble cargo elegido. Ningun miembro del Consejo Administrativo Regional puede ser delegado de un Circulo Odontologico. Articulo 63º.- De la convocatoria a sesiones de los Circulos Odontologicos. El delegado convoca a reuniones de los circulos odontologicos, teniendo en consideracion que es vocero de una organizacion de base. El delegado senala el lugar de la reunion, y solo para sus sesiones designara un secretario. Articulo 64º.- Quorum para las reuniones de los Circulos Odontologicos. El quorum para los Circulos Odontologicos esta determinado por la cantidad de miembros que asistan. Articulo 65º.- De los acuerdos de las reuniones de los Circulos Odontologicos. Los acuerdos tomados en las reuniones de los Circulos Odontologicos se denominan propuestas y solo tienen vigencia cuando son aprobados por el Consejo Administrativo Regional o por el Consejo Regional. Articulo 66º.- De la economia de los Circulos. La economia de cada Circulo Odontologico depende de su Consejo Regional y del Consejo Administrativo Regional. CAPITULO X DE LAS SESIONES DEL COLEGIO ODONTOLOGICO DEL PERU Articulo 67º.- De las Sesiones del Colegio Odontologico del Peru. El presente Capitulo regula las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional, de los Consejos Regionales, del Consejo Administrativo Nacional y de los Consejos Administrativos Regionales. El Consejo Nacional es el organo supremo y normativo del COP, teniendo jurisdiccion en todo el territorio nacional.

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