Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

Articulo 68º.- Formalidad del Registro de Testamento El notario observara en el otorgamiento del testamento en escritura publica y el cerrado las formalidades prescritas por el Codigo Civil. Articulo 69º.- Observaciones al Registro de Testamento Son tambien de observancia para el registro de testamentos las normas que preceden en este Titulo, en cuanto MORDAZA pertinentes. Articulo 70º.- Remision de relacion de testamentos El notario remitira al colegio de notarios, dentro de los primeros ochos dias de cada mes, una relacion de los testamentos en escritura publica y cerrados extendidos en el mes anterior. Para tal efecto, llevara un libro de cargos, que sera exhibido en toda visita de inspeccion. Articulo 71º.- Conocimiento del Testamento Se prohibe al notario y al colegio de notarios informar o manifestar el contenido o existencia de los testamentos mientras viva el testador. El informe o manifestacion debera hacerse por el notario con la sola MORDAZA del certificado de defuncion del testador. Articulo 72º.- Traslados de testamentos El testimonio o boleta del testamento, en MORDAZA del testador, solo sera expedido a solicitud de este. Articulo 73º.- Inscripcion del Testamento El notario solicitara la inscripcion del testamento en escritura publica al registro de testamentos que corresponda, mediante parte que contendra la fecha de su otorgamiento, fojas donde corre extendido en el registro, nombre del notario, del testador y de los testigos, con la MORDAZA de su suscripcion. En caso de revocatoria, indicara en el parte esta circunstancia. Articulo 74º.- El Testamento Tratandose del testamento cerrado el notario transcribira al registro de testamentos que corresponda, MORDAZA literal del acta transcrita en su registro, con indicacion de la foja donde corre. En caso de revocatoria del testamento cerrado transcribira al registro de testamentos que corresponda, el acta en la que consta la restitucion al testador del testamento cerrado, con indicacion de la foja donde corre. SECCION TERCERA: DEL REGISTRO DE PROTESTOS Articulo 75º.- Registro de Protestos En este registro se anotaran los protestos de titulos valores, asignando una numeracion correlativa a cada titulo, segun el orden de MORDAZA por parte de los interesados para los fines de su protesto, observando las formalidades senaladas en la ley de la materia. Igualmente, en este mismo registro se anotaran los pagos parciales, negacion de firmas en los titulos valores protestados u otras manifestaciones que deseen dejar MORDAZA las personas a quienes se dirija la notificacion del protesto, en el curso del dia de dicha notificacion y hasta el dia habil siguiente. Articulo 76º.- Formalidad del Registro El registro puede constar en libros, o en medios electronicos o similares que aseguren la oportunidad de sus anotaciones, observando las normas precedentes al presente Titulo en cuanto resulten pertinentes. Articulo 77º.- Registros separados Se podran llevar registros separados para titulos valores sujetos a protesto por falta de aceptacion, por falta de pago y otras obligaciones; y por MORDAZA de titulo valor, expidiendo certificaciones a favor de quienes lo soliciten.

SECCION CUARTA: DEL REGISTRO DE ACTAS DE TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES

Articulo 78º.- Registro de Actas de Transferencia de Bienes Muebles Registrables En este registro se extenderan las actas de transferencia de bienes muebles registrables, que podran ser: a) b) De vehiculos; y, De otros bienes muebles identificables y/o incorporados a un registro juridico, que la ley determine.

Articulo 79º.- Observancias del registro de Actas de Transferencia de Bienes Muebles Son tambien de observancia para el registro de actas de transferencia de bienes muebles registrables, las normas que preceden en este Titulo, en cuanto MORDAZA pertinentes. Articulo 80º.- Formalidad del Acta de Transferencia Las actas podran constar en registros especializados en razon de los bienes muebles materia de la transferencia y en formularios impresos para tal fin. SECCION QUINTA: DEL ARCHIVO NOTARIAL Y DE LOS TRASLADOS Articulo 81º.- El Archivo Notarial El archivo notarial se integra por: a) b) c) d) Los registros fisicos, en soporte de papel o medio magnetico, que lleva el notario conforme a ley. Los tomos de minutas extendidas en el registro. Los documentos protocolizados conforme a ley; y, Los indices que senala esta ley.

Articulo 82º.- Responsabilidad en la Expedicion de Instrumentos Publicos El notario expedira, bajo responsabilidad, testimonio, boleta y partes, a quien lo solicite, de los instrumentos publicos notariales que hubiera autorizado en el ejercicio de su funcion. Asimismo, expedira copias certificadas de las minutas que se encuentren en su archivo notarial. Los traslados notariales a que se refiere este articulo podran efectuarse en formato digital o medios fisicos que contengan la informacion del documento matriz de manera encriptada y MORDAZA y que MORDAZA factible su verificacion a traves de los mecanismos tecnologicos disponibles. Asimismo el notario podra emitir un traslado notarial remitido electronicamente por otro notario e impreso en su oficio notarial, siempre que los mensajes electronicos se trasladen por un medio seguro y al MORDAZA a la legislacion de firmas y certificados digitales. Las copias electronicas se entenderan siempre expedidas por el Notario autorizante del documento matriz y no perderan su caracter, valor y efectos por el solo hecho de ser trasladados a formato papel por el notario al que se le hubiere enviado el documento; el mismo que debera firmarlo y rubricarlo haciendo constar su caracter y procedencia. Articulo 83º.- El Testimonio El testimonio contiene la transcripcion integra del instrumento publico notarial con la fe que da el notario de su identidad con la matriz, la indicacion de su fecha y foja donde corre, la MORDAZA de encontrarse suscrito por los otorgantes y autorizado por el, rubricado en cada una de sus fojas y expedido con su sello y firma, con la mencion de la fecha en que lo expide. Articulo 84º.- La Boleta La boleta expresara un resumen del contenido del instrumento publico notarial o transcripcion de las clausulas o terminos que el interesado solicite y que expide el notario, con designacion del nombre de los otorgantes, naturaleza del acto juridico, fecha y foja donde corre y la MORDAZA de encontrarse suscrito por los otorgantes y autorizado por el, rubricada en cada una de sus fojas y

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