Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2008 (27/06/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 27 de junio de 2008

Otros que se establezcan por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia Finanzas.

Articulo 115º.- Autorizacion especial de MORDAZA primaria La autoridad aduanera de la jurisdiccion, a solicitud del dueno o consignatario, podra autorizar el traslado de las mercancias a locales que seran temporalmente considerados MORDAZA primaria, cuando la cantidad, volumen, naturaleza de las mercancias o las necesidades de la industria y el comercio asi lo ameriten. El dueno o consignatario asumira las obligaciones de los almacenes aduaneros establecidas en este Decreto Legislativo, respecto a la mercancia que se traslade a dichos locales. Articulo 116º.- Transmision de la tarja Entregadas las mercancias en el punto de llegada, el transportista es responsable de la transmision de la nota de tarja, en la forma y plazo establecido en el Reglamento. Cuando las mercancias son trasladadas a un almacen aduanero y se trate de carga consolidada, este sera responsable de la transmision de la tarja al detalle, lista de bultos o mercancias faltantes o sobrantes, actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condicion exterior, en la forma y plazo establecido en el Reglamento. Articulo 117º.- Responsabilidad por el cuidado y control de las mercancias Los almacenes aduaneros o los duenos o consignatarios, segun corresponda, son responsables por el cuidado y control de las mercancias desde su recepcion. Asimismo, son responsables por la falta, perdida o dano de las mercancias recibidas. No existira responsabilidad en los casos siguientes: a) b) c) d) Caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado; Causa inherente a las mercancias; Falta de contenido debido a la mala condicion del envase o embalaje, siempre que hubiere sido verificado al momento de la recepcion; Danos causados por la accion atmosferica cuando no corresponda almacenarlas en recintos cerrados.

termino de su recepcion y MORDAZA de su salida al exterior, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. El exportador que opte por embarcar las mercancias desde su local, procede en forma similar una vez que estas se encuentren expeditas para su embarque. Articulo 121º.- Salida Toda mercancia o medio de transporte que salga del territorio aduanero, debera hacerlo obligatoriamente por lugares habilitados, comunicar o dirigirse a la autoridad aduanera que ejerza la competencia territorial correspondiente, a efecto de obtener la autorizacion de la carga de la mercancia, siendo potestad de la autoridad aduanera realizar la inspeccion. Articulo 122º.- Autorizacion Ninguna autoridad bajo responsabilidad, permitira la carga o movilizacion de mercancias sin autorizacion de la autoridad aduanera, la que tambien sera necesaria para permitir la salida de todo medio de transporte. La autoridad aduanera podra exigir la descarga, desembalaje de las mercancias y disponer de las medidas que estime necesaria para efectuar el control, estando obligado el transportista a proporcionarle los medios que requiera para tal fin. Articulo 123º.- Carga La carga de la mercancia debe efectuarse dentro de la MORDAZA primaria. Excepcionalmente, podra autorizarse la carga en MORDAZA secundaria, de acuerdo a lo senalado en el Reglamento. El control de la carga de las mercancias que salgan por una aduana distinta de aquella en que se numero la declaracion aduanera se realiza en la aduana de salida. CAPITULO II De la salida de los medios de transporte Articulo 124º.- Embarque Toda mercancia que va a ser embarcada en cualquier puerto, aeropuerto o terminal terrestre, debera ser presentada y puesta a disposicion de la autoridad aduanera, quedando sometida a su potestad, hasta que la autoridad respectiva autorice la salida del medio de transporte. Articulo 125º.- Fecha de termino El transportista o su representante en el MORDAZA deben comunicar a la autoridad aduanera la fecha del termino del embarque de las mercancias, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. CAPITULO III De la transmision del manifiesto de carga de salida Articulo 126º.- Transmision El transportista o su representante en el MORDAZA deben transmitir electronicamente despues de la salida del medio de transporte la informacion del manifiesto de carga en medios electronicos, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. Articulo 127º.- MORDAZA fisica La Administracion Aduanera podra autorizar la MORDAZA fisica del manifiesto de carga y los demas documentos en los casos y en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. Articulo 128º.- Rectificacion y cancelacion La rectificacion de errores del manifiesto de carga y su cancelacion seran efectuados en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. Se aceptara la incorporacion de documentos de transporte, no transmitidos oportunamente, siempre que sea solicitada dentro del plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha del termino del embarque.

Todo traslado de mercancias a un almacen aduanero contemplado en el presente capitulo sera efectuado de acuerdo con las condiciones y formalidades establecidas por la Administracion Aduanera. CAPITULO IV Del arribo forzoso del medio de transporte Articulo 118º.- Arribo forzoso Se entiende por arribo forzoso, el ingreso de cualquier medio de transporte, a un lugar del territorio aduanero, por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado por la autoridad correspondiente, quien debera comunicar tal hecho a la autoridad aduanera. Articulo 119º.- Entrega Las mercancias provenientes de naufragio o accidentes son entregadas a la autoridad aduanera, dejandose MORDAZA de tal hecho. En estos casos la autoridad aduanera de la jurisdiccion podra disponer los procedimientos especiales para la regularizacion de las mismas. TITULO III SALIDA DE LA MERCANCIA Y MEDIOS DE TRANSPORTE POR LAS FRONTERAS ADUANERAS CAPITULO I Del almacenamiento y carga de las mercancias Articulo 120º.- Almacenamiento y carga El dueno o su representante deben ingresar las mercancias en los depositos temporales autorizados por la Administracion Aduanera, para su almacenamiento. Los depositos temporales comunican a la autoridad aduanera el ingreso de las mercancias a sus recintos al

Articulo 129º.- Transmision y rectificacion El agente de carga internacional remite la informacion del manifiesto de carga consolidada en medios electronicos, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. En los casos que la Administracion Aduanera establezca se podra autorizar la MORDAZA fisica del

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