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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de junio de 2008 374908 d. Otros que se establezcan por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía Finanzas. Artículo 115º.- Autorización especial de zona primaria La autoridad aduanera de la jurisdicción, a solicitud del dueño o consignatario, podrá autorizar el traslado de las mercancías a locales que serán temporalmente considerados zona primaria, cuando la cantidad, volumen, naturaleza de las mercancías o las necesidades de la industria y el comercio así lo ameriten. El dueño o consignatario asumirá las obligaciones de los almacenes aduaneros establecidas en este Decreto Legislativo, respecto a la mercancía que se traslade a dichos locales. Artículo 116º.- Transmisión de la tarja Entregadas las mercancías en el punto de llegada, el transportista es responsable de la transmisión de la nota de tarja, en la forma y plazo establecido en el Reglamento. Cuando las mercancías son trasladadas a un almacén aduanero y se trate de carga consolidada, éste será responsable de la transmisión de la tarja al detalle, lista de bultos o mercancías faltantes o sobrantes, actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior, en la forma y plazo establecido en el Reglamento. Artículo 117º.- Responsabilidad por el cuidado y control de las mercancías Los almacenes aduaneros o los dueños o consignatarios, según corresponda, son responsables por el cuidado y control de las mercancías desde su recepción. Asimismo, son responsables por la falta, pérdida o daño de las mercancías recibidas. No existirá responsabilidad en los casos siguientes: a) Caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado; b) Causa inherente a las mercancías;c) Falta de contenido debido a la mala condición del envase o embalaje, siempre que hubiere sido verifi cado al momento de la recepción; d) Daños causados por la acción atmosférica cuando no corresponda almacenarlas en recintos cerrados. Todo traslado de mercancías a un almacén aduanero contemplado en el presente capítulo será efectuado de acuerdo con las condiciones y formalidades establecidas por la Administración Aduanera. CAPÍTULO IV Del arribo forzoso del medio de transporte Artículo 118º.- Arribo forzoso Se entiende por arribo forzoso, el ingreso de cualquier medio de transporte, a un lugar del territorio aduanero, por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado por la autoridad correspondiente, quien deberá comunicar tal hecho a la autoridad aduanera. Artículo 119º.- Entrega Las mercancías provenientes de naufragio o accidentes son entregadas a la autoridad aduanera, dejándose constancia de tal hecho. En estos casos la autoridad aduanera de la jurisdicción podrá disponer los procedimientos especiales para la regularización de las mismas. TÍTULO III SALIDA DE LA MERCANCÍA Y MEDIOS DE TRANSPORTE POR LAS FRONTERAS ADUANERAS CAPÍTULO I Del almacenamiento y carga de las mercancías Artículo 120º.- Almacenamiento y carga El dueño o su representante deben ingresar las mercancías en los depósitos temporales autorizados por la Administración Aduanera, para su almacenamiento. Los depósitos temporales comunican a la autoridad aduanera el ingreso de las mercancías a sus recintos al término de su recepción y antes de su salida al exterior, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. El exportador que opte por embarcar las mercancías desde su local, procede en forma similar una vez que éstas se encuentren expeditas para su embarque. Artículo 121º.- Salida Toda mercancía o medio de transporte que salga del territorio aduanero, deberá hacerlo obligatoriamente por lugares habilitados, comunicar o dirigirse a la autoridad aduanera que ejerza la competencia territorial correspondiente, a efecto de obtener la autorización de la carga de la mercancía, siendo potestad de la autoridad aduanera realizar la inspección. Artículo 122º.- Autorización Ninguna autoridad bajo responsabilidad, permitirá la carga o movilización de mercancías sin autorización de la autoridad aduanera, la que también será necesaria para permitir la salida de todo medio de transporte. La autoridad aduanera podrá exigir la descarga, desembalaje de las mercancías y disponer de las medidas que estime necesaria para efectuar el control, estando obligado el transportista a proporcionarle los medios que requiera para tal fi n. Artículo 123º.- Carga La carga de la mercancía debe efectuarse dentro de la zona primaria. Excepcionalmente, podrá autorizarse la carga en zona secundaria, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento. El control de la carga de las mercancías que salgan por una aduana distinta de aquella en que se numeró la declaración aduanera se realiza en la aduana de salida. CAPÍTULO II De la salida de los medios de transporte Artículo 124º.- Embarque Toda mercancía que va a ser embarcada en cualquier puerto, aeropuerto o terminal terrestre, deberá ser presentada y puesta a disposición de la autoridad aduanera, quedando sometida a su potestad, hasta que la autoridad respectiva autorice la salida del medio de transporte. Artículo 125º.- Fecha de término El transportista o su representante en el país deben comunicar a la autoridad aduanera la fecha del término del embarque de las mercancías, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. CAPÍTULO III De la transmisión del manifi esto de carga de salida Artículo 126º.- Transmisión El transportista o su representante en el país deben transmitir electrónicamente después de la salida del medio de transporte la información del manifi esto de carga en medios electrónicos, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. Artículo 127º.- Presentación física La Administración Aduanera podrá autorizar la presentación física del manifi esto de carga y los demás documentos en los casos y en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. Artículo 128º.- Rectifi cación y cancelación La rectifi cación de errores del manifi esto de carga y su cancelación serán efectuados en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. Se aceptará la incorporación de documentos de transporte, no transmitidos oportunamente, siempre que sea solicitada dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque. Artículo 129º.- Transmisión y rectifi cación El agente de carga internacional remite la información del manifi esto de carga consolidada en medios electrónicos, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. En los casos que la Administración Aduanera establezca se podrá autorizar la presentación física del Descargado desde www.elperuano.com.pe