Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2008 (27/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 27 de junio de 2008

La determinacion de la obligacion tributaria aduanera puede realizarse por la Administracion Aduanera o por el contribuyente o responsable. Articulo 142º.- Base imponible La base imponible para la aplicacion de los derechos arancelarios se determinara conforme al sistema de valoracion vigente. La tasa de los derechos arancelarios se aplicara de acuerdo con el Arancel de Aduanas y demas normas pertinentes. La base imponible y las tasas de los demas impuestos se aplicaran conforme a las normas propias de cada uno de ellos. Articulo 143º.- Aplicacion de los tributos Los derechos arancelarios y demas impuestos que corresponda aplicar seran los vigentes en la fecha del nacimiento de la obligacion tributaria aduanera Articulo 144º.- Aplicacion especial Toda MORDAZA legal que aumente los derechos arancelarios, no sera aplicable a las mercancias que se encuentren en los siguientes casos: a) b) c) Que hayan sido adquiridas MORDAZA de su entrada en vigencia, de acuerdo a lo que senale el Reglamento; Que se encuentren embarcadas con destino al MORDAZA, MORDAZA de la entrada en vigencia, de acuerdo a lo que senale el reglamento; Que se encuentren en MORDAZA primaria y no hayan sido destinadas a algun regimen aduanero MORDAZA de su entrada en vigencia.

Articulo 145º.- Mercancia declarada y encontrada Los derechos arancelarios y demas impuestos se aplican respecto de la mercancia consignada en la declaracion aduanera y, en caso de reconocimiento fisico, sobre la mercancia encontrada, siempre que esta sea menor a la declarada. En caso que la mercancia encontrada por el dueno o consignatario con posterioridad al levante fuese mayor a la consignada en la declaracion aduanera, a opcion del importador, esta podra ser declarada sin ser sujeta a sancion y con el solo pago de la deuda tributaria aduanera y los recargos que correspondan, o podra ser reembarcada. La destinacion al regimen de reembarque solo procedera dentro del plazo de treinta (30) dias computados a partir de la fecha del retiro de la mercancia. Si la Autoridad Aduanera durante el reconocimiento fisico encontrara mercancia no declarada, esta caera en comiso o a opcion del importador, podra ser reembarcada previo pago de una multa y siempre que el reembarque se realice dentro del plazo de treinta (30) dias computados a partir de la fecha del reconocimiento fisico de la mercancia. De no culminarse el reembarque, la mercancia caera en comiso. Articulo 146º.- Resoluciones de determinacion y multa Las resoluciones de determinacion y de multa que se formulen se regiran por las normas dispuestas en los articulos anteriores, en lo que corresponda. La SUNAT fijara el monto minimo a partir del cual podra formularse resoluciones de determinacion o de multa. Articulo 147º.- Inafectaciones Estan inafectas del pago de los derechos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento y demas disposiciones legales que las regulan: a) b) Las muestras sin valor comercial; Los premios obtenidos en el exterior por peruanos o extranjeros residentes en el Peru, en exposiciones, concursos, competencias deportivas en representacion oficial del pais; Los feretros o anforas que contengan cadaveres o restos humanos; Los vehiculos especiales o las protesis para el uso exclusivo de discapacitados; Las donaciones aprobadas por resolucion ministerial del sector correspondiente, efectuadas a favor de las entidades del sector publico con excepcion de las empresas que conforman la

actividad empresarial del Estado; asi como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Internacional - ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales ONGD-PERU, e Instituciones Privadas sin Fines de Lucro receptoras de Donaciones de Caracter Asistencial o Educacional - IPREDAS inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI; f) Las donaciones efectuadas a las entidades religiosas, asi como a las fundaciones legalmente establecidas cuyo instrumento de constitucion comprenda alguno o varios de los siguientes fines: educacion, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social u hospitalaria; g) Las importaciones efectuadas por universidades, institutos superiores y centros educativos, a que se refiere el articulo 19º de la Constitucion Politica del Peru, de bienes para la prestacion exclusiva de servicios de ensenanza, conforme a las disposiciones que se establezcan; h) Los medicamentos y/o insumos que se utilizan para la fabricacion nacional de equivalentes terapeuticos para el tratamiento de enfermedades oncologicas, del VIH/SIDA y de la diabetes; i) El equipaje y menaje de los peruanos que fallezcan fuera del Peru; j) La repatriacion de bienes que pertenecen al patrimonio cultural de la nacion; k) El equipaje, de acuerdo a lo establecido por el presente Decreto Legislativo y su Reglamento; l) Los envios postales para uso personal y exclusivo del destinatario, de acuerdo a lo establecido por su reglamento; m) Los envios de entrega rapida, realizados en condiciones normales, que constituyen: m.1) Correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periodicas, sin fines comerciales, de acuerdo a lo establecido en su reglamento; m.2) Mercancias hasta por un valor de doscientos y 00/100 dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 200,00), de acuerdo a lo establecido en su reglamento.

Articulo 148º.- Composicion de la deuda tributaria aduanera La deuda tributaria aduanera esta constituida por los derechos arancelarios y demas tributos y cuando corresponda, por las multas y los intereses. Articulo 149º.- Resoluciones de clasificacion arancelaria Las modificaciones en las clasificaciones arancelarias de las mercancias que cuenten con resolucion de clasificacion efectuada por la Administracion Aduanera, no afectaran a los despachos efectuados con anterioridad a su publicacion, realizados en virtud a la Resolucion modificada. En ese sentido, las modificaciones no surtiran efecto para determinar infracciones aduaneras o tributos diferenciales por la aplicacion de la resolucion de clasificacion arancelaria modificada ni MORDAZA derecho a devolucion alguna. CAPITULO III De la exigibilidad de la obligacion tributaria aduanera Articulo. 150º.- Exigibilidad de la obligacion tributaria aduanera La obligacion tributaria aduanera, es exigible: a) En la importacion para el consumo, bajo despacho anticipado, a partir del dia calendario siguiente de la fecha del termino de la descarga, y en el despacho excepcional, a partir del dia calendario siguiente a la fecha de la numeracion de la declaracion, con las excepciones contempladas por este Decreto Legislativo. De estar garantizada la deuda de conformidad con el articulo 160º de este Decreto Legislativo, cuando se trate de despacho anticipado, la exigibilidad es a partir del vigesimo primer dia calendario del mes siguiente a la fecha del termino de la descarga, y

c) d) e)

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