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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de junio de 2008 374909 manifi esto de carga consolidada en la forma y plazo que señale el Reglamento. La rectifi cación de errores del manifi esto de carga consolidada será efectuada en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. Se aceptará como rectifi cación de errores del manifi esto de carga consolidada, la incorporación de documentos de transporte no transmitidos oportunamente, siempre que sea solicitada dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque. SECCIÓN QUINTA DESTINACIÓN ADUANERA DE LAS MERCANCÍAS TÍTULO I DECLARACIÓN DE LAS MERCANCÍAS Artículo 130º.- Destinación aduanera La destinación aduanera es solicitada por los despachadores de aduana o demás personas legalmente autorizadas, ante la aduana, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte, mediante declaración formulada en el documento aprobado por la Administración Aduanera. Excepcionalmente, podrá solicitarse la destinación aduanera hasta treinta (30) días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga. Transcurrido este plazo la mercancía sólo podrá ser sometida al régimen de importación para el consumo. Artículo 131º.- Modalidades de despacho aduanero Las declaraciones se tramitan bajo las siguientes modalidades de despacho aduanero: a) Anticipado; b) Urgente; oc) Excepcional En cualquiera de sus modalidades el despacho concluirá dentro de los tres meses siguientes contados desde la fecha de la destinación aduanera, pudiendo ampliarse hasta un año en casos debidamente justifi cados. Artículo 132º.- Aceptación anticipada de la declaración Los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reimportación en el mismo estado, depósito aduanero, tránsito aduanero y trasbordo,podrán sujetarse al despacho aduanero anticipado. Para tal efecto, las mercancías deberán arribar en un plazo no superior a quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido dicho plazo las mercancías se someterán al despacho excepcional. Artículo 133º.- Despachos parciales Las mercancías amparadas en un sólo conocimiento de embarque, carta de porte aéreo o carta de porte terrestre que no constituyan una unidad, salvo que se presenten en pallets o contenedores, podrán ser objeto de despachos parciales y/o sometidas a destinaciones distintas de acuerdo con lo que establece el Reglamento. Artículo 134º.- Declaración aduanera La destinación aduanera se solicita mediante declaración aduanera presentada o transmitida a través de medios electrónicos y es aceptada con la numeración de la declaración aduanera. La Administración Aduanera determinará cuando se presentará por escrito. Los documentos justificativos exigidos para la aplicación de las disposiciones que regulen el régimen aduanero para el que se declaren las mercancías podrán ser presentados o puestos a disposición por medios electrónicos en la forma, condiciones y plazos establecidos por la autoridad aduanera. Los datos transmitidos por medios electrónicos para la formulación de las declaraciones gozan de plena validez legal. En caso se produzca discrepancia en los datos contenidos en los documentos y archivos de los operadores de comercio exterior con los de la SUNAT, se presumen correctos éstos últimos.La declaración efectuada utilizando una técnica de procesamiento de datos incluirá una fi rma electrónica u otros medios de autenticación. La clave electrónica asignada a los despachadores de aduana equivale y sustituye a su fi rma manuscrita o a la del representante legal, según se trate de persona natural o jurídica, para todos los efectos legales. Artículo 135º.- Aceptación La declaración aceptada por la autoridad aduanera sirve de base para determinar la obligación tributaria aduanera, salvo las enmiendas que puedan realizarse de constatarse errores, de acuerdo a lo señalado en elartículo 136º del presente Decreto Legislativo. La declaración aduanera tiene carácter de declaración jurada así como las rectifi caciones que el declarante realiza respecto de las mismas. Artículo 136º.- Rectifi cación El declarante puede rectificar uno o más datos de la declaración aduanera hasta antes de la selección del canal de control o en tanto no exista una medida preventiva, sin la aplicación de sanción alguna y de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento. Artículo 137º.- Legajamiento La declaración aceptada podrá ser dejada sin efecto por la autoridad aduanera cuando legalmente no haya debido ser aceptada, se acepte el cambio de destinación, no se hubiera embarcado la mercancía o ésta no apareciera, y otros que determine la autoridad aduanera, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento. Artículo 138º.- Suspensión de plazos El plazo de los trámites y regímenes se suspenderá mientras las entidades públicas o privadas obligadas no entreguen al interesado la documentación requerida para el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, por causas no imputables a él. Cuando la suspensión es a petición de parte, la solicitud debe ser presentada durante la vigencia del plazo de los trámites y regímenes. SECCIÓN SEXTA RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO TÍTULO I OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA Artículo 139º Sujetos de la obligación tributaria aduanera En la obligación tributaria aduanera intervienen como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario, el Gobierno Central. Son sujetos pasivos de la obligación tributaria aduanera los contribuyentes y responsables. Son contribuyentes el dueño o consignatario. CAPÍTULO I Del nacimiento de la obligación tributaria aduanera Artículo 140º.- Nacimiento de la obligación tributaria aduanera: La obligación tributaria aduanera nace: a) En la importación para el consumo, en la fecha de numeración de la declaración; b) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud de traslado; c) En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de transferencia; y d) En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen. CAPÍTULO II De la determinación de la obligación tributaria aduanera Artículo 141º.- Modalidades de determinación de la deuda tributaria aduaneraDescargado desde www.elperuano.com.pe