Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2008 (27/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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manifiesto de carga consolidada en la forma y plazo que senale el Reglamento. La rectificacion de errores del manifiesto de carga consolidada sera efectuada en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. Se aceptara como rectificacion de errores del manifiesto de carga consolidada, la incorporacion de documentos de transporte no transmitidos oportunamente, siempre que sea solicitada dentro del plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha del termino del embarque. SECCION MORDAZA DESTINACION ADUANERA DE LAS MERCANCIAS TITULO I DECLARACION DE LAS MERCANCIAS

La declaracion efectuada utilizando una tecnica de procesamiento de datos incluira una firma electronica u otros medios de autenticacion. La clave electronica asignada a los despachadores de aduana equivale y sustituye a su firma manuscrita o a la del representante legal, segun se trate de persona natural o juridica, para todos los efectos legales. Articulo 135º.- Aceptacion La declaracion aceptada por la autoridad aduanera sirve de base para determinar la obligacion tributaria aduanera, salvo las enmiendas que puedan realizarse de constatarse errores, de acuerdo a lo senalado en el articulo 136º del presente Decreto Legislativo. La declaracion aduanera tiene caracter de declaracion jurada asi como las rectificaciones que el declarante realiza respecto de las mismas. Articulo 136º.- Rectificacion El declarante puede rectificar uno o mas datos de la declaracion aduanera hasta MORDAZA de la seleccion del MORDAZA de control o en tanto no exista una medida preventiva, sin la aplicacion de sancion alguna y de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento. Articulo 137º.- Legajamiento La declaracion aceptada podra ser dejada sin efecto por la autoridad aduanera cuando legalmente no MORDAZA debido ser aceptada, se acepte el cambio de destinacion, no se hubiera embarcado la mercancia o esta no apareciera, y otros que determine la autoridad aduanera, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento. Articulo 138º.- Suspension de plazos El plazo de los tramites y regimenes se suspendera mientras las entidades publicas o privadas obligadas no entreguen al interesado la documentacion requerida para el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, por causas no imputables a el. Cuando la suspension es a peticion de parte, la solicitud debe ser presentada durante la vigencia del plazo de los tramites y regimenes. SECCION SEXTA REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO TITULO I OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA Articulo 139º Sujetos de la obligacion tributaria aduanera En la obligacion tributaria aduanera intervienen como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario, el Gobierno Central. Son sujetos pasivos de la obligacion tributaria aduanera los contribuyentes y responsables. Son contribuyentes el dueno o consignatario. CAPITULO I Del nacimiento de la obligacion tributaria aduanera Articulo 140º.- Nacimiento de la tributaria aduanera: La obligacion tributaria aduanera nace: a) b) obligacion

Articulo 130º.- Destinacion aduanera La destinacion aduanera es solicitada por los despachadores de aduana o demas personas legalmente autorizadas, ante la aduana, dentro del plazo de quince (15) dias calendario MORDAZA de la llegada del medio de transporte, mediante declaracion formulada en el documento aprobado por la Administracion Aduanera. Excepcionalmente, podra solicitarse la destinacion aduanera hasta treinta (30) dias calendario posteriores a la fecha del termino de la descarga. Transcurrido este plazo la mercancia solo podra ser sometida al regimen de importacion para el consumo.

Articulo 131º.- Modalidades de despacho aduanero Las declaraciones se tramitan bajo las siguientes modalidades de despacho aduanero: a) b) c) Anticipado; Urgente; o Excepcional

En cualquiera de sus modalidades el despacho concluira dentro de los tres meses siguientes contados desde la fecha de la destinacion aduanera, pudiendo ampliarse hasta un ano en casos debidamente justificados. Articulo 132º.- Aceptacion anticipada de la declaracion Los regimenes de importacion para el consumo, admision temporal para perfeccionamiento activo, admision temporal para reimportacion en el mismo estado, deposito aduanero, MORDAZA aduanero y trasbordo, podran sujetarse al despacho aduanero anticipado. Para tal efecto, las mercancias deberan arribar en un plazo no superior a quince (15) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de numeracion de la declaracion; vencido dicho plazo las mercancias se someteran al despacho excepcional. Articulo 133º.- Despachos parciales Las mercancias amparadas en un solo conocimiento de embarque, carta de porte aereo o carta de porte terrestre que no constituyan una unidad, salvo que se presenten en pallets o contenedores, podran ser objeto de despachos parciales y/o sometidas a destinaciones distintas de acuerdo con lo que establece el Reglamento. Articulo 134º.- Declaracion aduanera La destinacion aduanera se solicita mediante declaracion aduanera presentada o transmitida a traves de medios electronicos y es aceptada con la numeracion de la declaracion aduanera. La Administracion Aduanera determinara cuando se presentara por escrito. Los documentos justificativos exigidos para la aplicacion de las disposiciones que regulen el regimen aduanero para el que se declaren las mercancias podran ser presentados o puestos a disposicion por medios electronicos en la forma, condiciones y plazos establecidos por la autoridad aduanera. Los datos transmitidos por medios electronicos para la formulacion de las declaraciones gozan de plena validez legal. En caso se produzca discrepancia en los datos contenidos en los documentos y archivos de los operadores de comercio exterior con los de la SUNAT, se presumen correctos estos ultimos.

c) d)

En la importacion para el consumo, en la fecha de numeracion de la declaracion; En el traslado de mercancias de zonas de tributacion especial a zonas de tributacion comun, en la fecha de MORDAZA de la solicitud de traslado; En la transferencia de mercancias importadas con exoneracion o inafectacion tributaria, en la fecha de MORDAZA de la solicitud de transferencia; y En la admision temporal para reexportacion en el mismo estado y admision temporal para perfeccionamiento activo, en la fecha de numeracion de la declaracion con la que se solicito el regimen. CAPITULO II De la determinacion de la obligacion tributaria aduanera

Articulo 141º.- Modalidades de determinacion de la deuda tributaria aduanera

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