Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2008 (27/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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El ingreso y salida del material de MORDAZA se rige por sus propias normas.

manifiesto de carga desconsolidado en la forma y plazo que senale el Reglamento. Articulo 107º.- Rectificacion y adicion de documentos De acuerdo a la forma y plazo que establezca el Reglamento, el agente de carga internacional podra rectificar e incorporar documentos al manifiesto de carga hasta MORDAZA de la salida de la mercancia del punto de llegada, siempre que no se MORDAZA dispuesto accion de control alguna sobre esta. CAPITULO II De la llegada de los medios de transporte Articulo 108º.- Fecha y hora de llegada Las companias transportistas o sus representantes comunican a la autoridad aduanera la fecha y hora de la llegada del medio de transporte al territorio aduanero en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. Articulo 109º.- Ingreso por lugares habilitados Todo medio de transporte que ingrese al territorio aduanero, debe hacerlo obligatoriamente por lugares habilitados, por lo que el transportista debe dirigirse a la autoridad aduanera que ejerza la competencia territorial correspondiente, a efecto de obtener la autorizacion de la descarga de la mercancia, siendo potestad de la autoridad aduanera realizar la inspeccion previa. Articulo 110º.- Medidas de control La autoridad aduanera podra exigir la descarga, desembalaje de las mercancias y disponer las medidas que estime necesarias para efectuar el control, estando obligado el transportista a proporcionarle los medios que requiera para tal fin. Articulo 111º.- Tuberias, ductos, cables u otros medios La SUNAT establecera los procedimientos para la entrada y salida de mercancias por tuberias, ductos, cables u otros medios. CAPITULO III De la descarga y entrega de las mercancias Articulo 112º.- Descarga La Administracion Aduanera es la unica entidad competente para autorizar la descarga o movilizacion de las mercancias. La descarga de las mercancias se efectua dentro de MORDAZA primaria. Excepcionalmente, podra autorizarse la descarga en la MORDAZA secundaria, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. El transportista o su representante en el MORDAZA deben comunicar a la autoridad aduanera la fecha del termino de la descarga de las mercancias en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. Concluida la descarga, procedera la entrega o el traslado de las mercancias segun lo establecido en los articulos siguientes del presente capitulo. Para todos ellos, seran exigibles las formalidades y condiciones determinadas por la Administracion Aduanera. Articulo 113º.- Entrega de las mercancias y traslado de la responsabilidad La compania transportista o su representante entrega las mercancias en el punto de llegada sin obligatoriedad de su traslado temporal a otros recintos que no MORDAZA considerados punto de llegada. La responsabilidad aduanera del transportista cesa con la entrega de las mercancias al dueno o consignatario en el punto de llegada. Articulo 114º Traslado de las mercancias a los almacenes aduaneros Las mercancias seran trasladadas a un almacen aduanero en los casos siguientes: a. b. c. Cuando se trate de carga peligrosa y esta no pueda permanecer en el puerto, aeropuerto o terminal terrestre internacional; Cuando se destinen al regimen de deposito aduanero; Cuando se destinen con posterioridad a la llegada del medio de transporte;

Articulo 99º.- Reglamentacion especifica Los regimenes aduaneros especiales o de excepcion podran ser regulados mediante normatividad legal especifica. SECCION CUARTA INGRESO Y SALIDA DE MERCANCIAS TITULO I LUGARES DE INGRESO Y SALIDA DE MERCANCIAS, MEDIOS DE TRANSPORTE Y PERSONAS

Articulo 100º.- Lugares habilitados Son lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancias, medios de transporte y personas, los espacios autorizados dentro del territorio aduanero para tal fin, tales como puertos, aeropuertos, vias y terminales terrestres y puestos de control fronterizo en los cuales la autoridad aduanera ejerce su potestad.

Articulo 101º.- Seguridad en los lugares habilitados La autoridad aduanera puede exigir a los administradores y concesionarios de los lugares habilitados, o a quienes MORDAZA sus veces, que cuenten con la infraestructura fisica, los sistemas y los dispositivos que garanticen la seguridad de las mercancias, asi como la capacidad de estos para que se ejerza sin restricciones el control aduanero y brindar servicios de calidad, segun lo que establezca el Reglamento. La autoridad aduanera podra instalar sistemas y dispositivos adicionales que permitan mejorar sus acciones de control. Articulo 102º.- Ingreso o salida por propios medios de transporte Las personas que ingresen o salgan del territorio aduanero con sus propios medios de transporte, deben hacerlo por los lugares habilitados y presentarse ante la autoridad aduanera del lugar de ingreso o de salida de acuerdo a lo senalado en el Reglamento. TITULO II INGRESO DE LA MERCANCIA, MEDIOS DE TRANSPORTE Y PERSONAS POR LAS FRONTERAS ADUANERAS CAPITULO I De la transmision del manifiesto de carga de ingreso Articulo 103º.- Transmision El transportista o su representante en el MORDAZA deben transmitir hasta MORDAZA de la llegada del medio de transporte, en medios electronicos, la informacion del manifiesto de carga y demas documentos, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. Articulo 104º.- MORDAZA fisica La Administracion Aduanera podra autorizar la MORDAZA fisica del manifiesto de carga y/o los demas documentos en los casos, forma y plazo establecidos en el Reglamento. Articulo 105º.- Rectificacion y adicion de documentos De acuerdo a la forma y plazo que establezca el Reglamento, el transportista podra rectificar e incorporar documentos al manifiesto de carga hasta MORDAZA de la salida de la mercancia del punto de llegada, siempre que no se MORDAZA dispuesto accion de control alguna sobre esta. Articulo 106º.- Transmision del manifiesto de carga desconsolidado El agente de carga internacional debe transmitir hasta MORDAZA de la llegada del medio de transporte en medios electronicos la informacion del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. En los casos que la Administracion Aduanera establezca se podra autorizar la MORDAZA fisica del

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