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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 374998 “Artículo 137º.- Acciones En caso la bolsa tenga la condición de sociedad anónima, podrá emitir una o más clases de acciones, con o sin derecho a voto. Las acciones podrán inscribirse para su negociación en rueda de bolsa. Ninguna persona por sí misma o con sus vinculados, puede ser propietaria directa o indirectamente de acciones emitidas por una bolsa que representen más del diez por ciento (10%) del capital social con derecho a voto, ni ejercer derecho de voto por más de dicho porcentaje. “ “Artículo 138º.- Obligaciones Las bolsas, en el ejercicio de sus funciones, deberán observar lo siguiente: (…) c) Comunicar inmediatamente a CONASEV toda irregularidad o incumplimiento de la normativa del mercado de valores que conozca en el ejercicio de sus funciones; así como velar por que sus funcionarios y empleados cumplan sus normas internas, ciñéndose a los principios de la ética profesional. (…)” “Artículo 145º.- Aprobación de tarifas, estatutos y reglamentos internos de las bolsas CONASEV aprueba los estatutos de las bolsas y sus modifi caciones, salvo aumentos de capital y otras que CONASEV establezca mediante normas de carácter general; así como los reglamentos internos que dicten las bolsas y sus respectivas modifi caciones. (…).” “Artículo 146º.- Reglamentos Internos (…) a) Los derechos y obligaciones de las sociedades agentes, en especial en lo concerniente a la oportunidad en que deben llevar al mercado las órdenes de sus clientes y a la prioridad, paridad y precedencia que deben darles; a las condiciones en que pueden efectuar negociaciones por cuenta propia; a la manera de efectuar las transacciones y asesorías de inversión que brinden a sus comitentes; (…).” “Artículo 147º.- Registro de Reclamaciones y Sanciones Las bolsas están obligadas a llevar un registro de las medidas disciplinarias impuestas por ella o los organismos autorreguladores a las sociedades agentes, sus apoderados, operadores y demás representantes, así como las sanciones administrativas que CONASEV hubiere aplicado a dichas personas. Dicho registro es de acceso público.” “Artículo 158º.- Finalidad Las sociedades agentes deberán mantener un Fondo de Garantía con la fi nalidad exclusiva de respaldar hasta el límite de dicho fondo todas las obligaciones que mantengan frente a sus comitentes en relación con las operaciones y actividades realizadas dentro y fuera de los mecanismos centralizados que operen en dichas bolsas. Mediante normas de alcance general, CONASEV regulará la constitución, reposición, aplicación, funcionamiento, administración, transferencia y disolución del Fondo de Garantía. (…).” “Artículo 159º.- Ejecución del Fondo El Fondo de Garantía puede ser ejecutado cuando: a) La ejecución de la orden, por parte de la sociedad agente, no se haya ajustado a los términos de la misma; b) Los valores, instrumentos fi nancieros o las sumas de dinero entregados a la sociedad agente para efectuar operaciones en los mecanismos centralizados de las bolsas o fuera de ellos, sean utilizados sin la autorización de su titular o contraviniendo las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; y, c) La sociedad agente efectúe transacciones dentro de un mecanismo centralizado o fuera de él, sin haber cumplido con entregar a su comitente los valores o el dinero derivados de las mismas. (…).” “Artículo 160º.- Constitución del Fondo El Fondo de Garantía se constituye como patrimonio autónomo mediante las contribuciones mensuales de las sociedades agentes según los criterios que sean determinados por CONASEV. (…) Previa autorización de CONASEV, el Fondo de Garantía podrá ser sustituido por una póliza de seguro cuya cobertura permita atender la reposición correspondiente a los comitentes de las sociedades agentes en los supuestos detallados en los artículos 158º y 159º. En este caso, los recursos del Fondo de Garantía y las contribuciones mensuales de las sociedades agentes se destinarán, en el importe que fuese necesario, al pago de la prima respectiva.” “Artículo 163º.- Inversión de recursos Los recursos del Fondo de Garantía sólo pueden ser invertidos en depósitos en instituciones fi nancieras, valores representativos de deuda que cuenten con clasifi cación de riesgo en una de las tres mejores categorías, valores no accionarios emitidos o garantizados por el Estado o por instituciones bancarias o fi nancieras, así como otros que previamente autorice CONASEV mediante disposiciones de carácter general. La inversión de los recursos del fondo se lleva a cabo bajo los principios de seguridad, liquidez y rentabilidad.” “Artículo 164º.- Administración del Fondo La administración del Fondo de Garantía estará a cargo de CONASEV o una entidad privada designada por CONASEV en calidad de fi duciario. En caso la administración del Fondo de Garantía sea realizada por un tercero, la retribución por su administración será determinada por CONASEV.” “Artículo 209º.- Representación por Anotación en Cuenta (…) Es requisito para la transformación de títulos a anotaciones en cuenta, la información que deberá remitirse a la institución de compensación y liquidación de valores sobre el costo computable de tales títulos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta”. “Artículo 226º.- Reglas especiales Las instituciones de compensación y liquidación de valores deben observar las siguientes reglas especiales, además de las contenidas en la Ley de Sociedades: (…) d) Ninguna persona por sí misma o con sus vinculados puede ser propietaria, directa o indirectamente, de acciones emitidas por la institución de compensación y liquidación de valores que representen más del diez por ciento (10%) del capital social con derecho a voto, ni ejercer derecho de voto por más de dicho porcentaje, salvo el caso de las bolsas que podrán tener una participación máxima del cuarenta por ciento (40%) del capital social con derecho a voto y ejercer derechos de voto hasta dicho porcentaje. Una bolsa no podrá participar en el accionariado de más de una institución de compensación y liquidación de valores, salvo autorización de CONASEV; (…).” “Artículo 228º.- Autorización y supervisión La organización y el funcionamiento de las instituciones de compensación y liquidación de valores requieren autorización de CONASEV, conforme al procedimiento Descargado desde www.elperuano.com.pe