Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

"Articulo 137º.- Acciones En caso la bolsa tenga la condicion de sociedad anonima, podra emitir una o mas clases de acciones, con o sin derecho a voto. Las acciones podran inscribirse para su negociacion en MORDAZA de bolsa. Ninguna persona por si misma o con sus vinculados, puede ser propietaria directa o indirectamente de acciones emitidas por una bolsa que representen mas del diez por ciento (10%) del capital social con derecho a MORDAZA, ni ejercer derecho de MORDAZA por mas de dicho porcentaje. " "Articulo 138º.- Obligaciones Las bolsas, en el ejercicio de sus funciones, deberan observar lo siguiente: (...) c) Comunicar inmediatamente a CONASEV toda irregularidad o incumplimiento de la normativa del MORDAZA de valores que conozca en el ejercicio de sus funciones; asi como velar por que sus funcionarios y empleados cumplan sus normas internas, cinendose a los principios de la etica profesional. (...)" "Articulo 145º.- Aprobacion de tarifas, estatutos y reglamentos internos de las bolsas CONASEV aprueba los estatutos de las bolsas y sus modificaciones, salvo aumentos de capital y otras que CONASEV establezca mediante normas de caracter general; asi como los reglamentos internos que dicten las bolsas y sus respectivas modificaciones. (...)." "Articulo 146º.- Reglamentos Internos (...) a) Los derechos y obligaciones de las sociedades agentes, en especial en lo concerniente a la oportunidad en que deben llevar al MORDAZA las ordenes de sus clientes y a la prioridad, paridad y precedencia que deben darles; a las condiciones en que pueden efectuar negociaciones por cuenta propia; a la manera de efectuar las transacciones y asesorias de inversion que brinden a sus comitentes; (...)." "Articulo 147º.- Registro de Reclamaciones y Sanciones Las bolsas estan obligadas a llevar un registro de las medidas disciplinarias impuestas por MORDAZA o los organismos autorreguladores a las sociedades agentes, sus apoderados, operadores y demas representantes, asi como las sanciones administrativas que CONASEV hubiere aplicado a dichas personas. Dicho registro es de acceso publico." "Articulo 158º.- Finalidad Las sociedades agentes deberan mantener un Fondo de Garantia con la finalidad exclusiva de respaldar hasta el limite de dicho fondo todas las obligaciones que mantengan frente a sus comitentes en relacion con las operaciones y actividades realizadas dentro y fuera de los mecanismos centralizados que operen en dichas bolsas. Mediante normas de alcance general, CONASEV regulara la constitucion, reposicion, aplicacion, funcionamiento, administracion, transferencia y disolucion del Fondo de Garantia. (...)." "Articulo 159º.- Ejecucion del Fondo El Fondo de Garantia puede ser ejecutado cuando: a) La ejecucion de la orden, por parte de la sociedad agente, no se MORDAZA ajustado a los terminos de la misma; b) Los valores, instrumentos financieros o las sumas de dinero entregados a la sociedad agente para efectuar operaciones en los mecanismos centralizados de las bolsas o fuera de ellos, MORDAZA utilizados sin la autorizacion de su titular o contraviniendo las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; y,

c) La sociedad agente efectue transacciones dentro de un mecanismo centralizado o fuera de el, sin haber cumplido con entregar a su comitente los valores o el dinero derivados de las mismas. (...)." "Articulo 160º.- Constitucion del Fondo El Fondo de Garantia se constituye como patrimonio MORDAZA mediante las contribuciones mensuales de las sociedades agentes segun los criterios que MORDAZA determinados por CONASEV. (...) Previa autorizacion de CONASEV, el Fondo de Garantia podra ser sustituido por una poliza de seguro cuya cobertura permita atender la reposicion correspondiente a los comitentes de las sociedades agentes en los supuestos detallados en los articulos 158º y 159º. En este caso, los recursos del Fondo de Garantia y las contribuciones mensuales de las sociedades agentes se destinaran, en el importe que fuese necesario, al pago de la prima respectiva." "Articulo 163º.- Inversion de recursos Los recursos del Fondo de Garantia solo pueden ser invertidos en depositos en instituciones financieras, valores representativos de deuda que cuenten con clasificacion de riesgo en una de las tres mejores categorias, valores no accionarios emitidos o garantizados por el Estado o por instituciones bancarias o financieras, asi como otros que previamente autorice CONASEV mediante disposiciones de caracter general. La inversion de los recursos del fondo se lleva a cabo bajo los principios de seguridad, liquidez y rentabilidad." "Articulo 164º.- Administracion del Fondo La administracion del Fondo de Garantia estara a cargo de CONASEV o una entidad privada designada por CONASEV en calidad de fiduciario. En caso la administracion del Fondo de Garantia sea realizada por un tercero, la retribucion por su administracion sera determinada por CONASEV." "Articulo 209º.- Representacion por Anotacion en Cuenta (...) Es requisito para la transformacion de titulos a anotaciones en cuenta, la informacion que debera remitirse a la institucion de compensacion y liquidacion de valores sobre el costo computable de tales titulos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta". "Articulo 226º.- Reglas especiales Las instituciones de compensacion y liquidacion de valores deben observar las siguientes reglas especiales, ademas de las contenidas en la Ley de Sociedades: (...) d) Ninguna persona por si misma o con sus vinculados puede ser propietaria, directa o indirectamente, de acciones emitidas por la institucion de compensacion y liquidacion de valores que representen mas del diez por ciento (10%) del capital social con derecho a MORDAZA, ni ejercer derecho de MORDAZA por mas de dicho porcentaje, salvo el caso de las bolsas que podran tener una participacion MORDAZA del cuarenta por ciento (40%) del capital social con derecho a MORDAZA y ejercer derechos de MORDAZA hasta dicho porcentaje. Una bolsa no podra participar en el accionariado de mas de una institucion de compensacion y liquidacion de valores, salvo autorizacion de CONASEV; (...)." "Articulo 228º.- Autorizacion y supervision La organizacion y el funcionamiento de las instituciones de compensacion y liquidacion de valores requieren autorizacion de CONASEV, conforme al procedimiento

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