Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 135

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

375105

diarias por cada ano completo de servicios con un MORDAZA de ciento veinte (120) remuneraciones diarias. En ambos casos, las fracciones de ano se abonan por dozavos".

"Articulo 50º.- Seguro Social en Salud Los trabajadores de la Microempresa comprendidos en la presente Ley seran afiliados del Regimen Especial Semicontributivo de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el Titulo III sobre el Aseguramiento en Salud y Sistema de Pensiones Sociales de la Ley de Promocion de la Competitividad, Formalizacion y Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa y del Acceso al Empleo Decente. Ello se aplica, asimismo, para los conductores de la Microempresa. Los trabajadores de la Pequena Empresa seran asegurados regulares de EsSalud y el empleador aportara la tasa correspondiente de acuerdo a lo dispuesto al articulo 6º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, y modificatorias".

9.2 El empleador debera efectuar un aporte mensual por cada trabajador afiliado, equivalente a la mitad del aporte mensual total del Regimen Semicontributivo en Salud del Seguro Integral de Salud, el que sera complementado por un monto igual por parte del Estado, a fin de que el trabajador y sus derechohabientes accedan al Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias establecido en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA. Esta disposicion se aplica, asimismo, en el caso de los conductores de la Microempresa. Este beneficio no se extiende a los trabajadores independientes que se afilien voluntariamente al Regimen Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, quienes, para lograr su afiliacion, deberan acreditar la evaluacion socioeconomica del Sistema Focalizacion de Hogares (SISFOH). Capitulo II Sistema de Pensiones Sociales Articulo 10º.- Creacion del Sistema de Pensiones Sociales Crease el Sistema de Pensiones Sociales, de caracter voluntario, para los trabajadores y conductores de la Microempresa que se encuentren bajo los alcances de la Ley Nº 28015 y sus modificatorias. Solo podran afiliarse al Sistema de Pensiones Sociales los trabajadores y conductores de la microempresa. No estan comprendidos en los alcances del presente Decreto Legislativo los trabajadores que se encuentren afiliados o MORDAZA beneficiarios de otro regimen previsional. El aporte mensual de cada afiliado sera establecido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, el cual sera hasta un MORDAZA de cuatro por ciento (4%) de la Remuneracion Minima MORDAZA correspondiente, sobre la base de doce (12) aportaciones al ano. El afiliado podra efectuar voluntariamente aportes mayores al minimo. Articulo 11º.- De la Cuenta Individual del Afiliado Crease la Cuenta Individual del Afiliado al Sistema de Pensiones Sociales en la cual se registraran sus aportes y la rentabilidad acumulados. La implementacion de dicha Cuenta Individual correra a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones, Compania de Seguros o Banco seleccionado en la subasta, cuyos requisitos y condiciones se estableceran en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Articulo 12º.- Del aporte del Estado El aporte del Estado se efectuara anualmente hasta por la suma equivalente de los aportes minimos mensuales que realice efectivamente el afiliado. El pago del aporte del Estado se efectuara de conformidad con las previsiones presupuestarias y las condiciones que se establezcan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Articulo 13º.- Del Registro Individual del Afiliado Crease el Registro Individual del afiliado al Sistema de Pensiones Sociales en el cual se registraran sus aportes del Estado y la rentabilidad acumulados. La implementacion del Registro Individual sera de competencia de la Oficina Nacional Previsional (ONP). Articulo 14º.- De la pension de jubilacion Tienen derecho a percibir pension de jubilacion los afiliados cuando cumplan los sesenta y cinco (65) anos de edad y hayan realizado efectivamente por lo menos trescientas (300) aportaciones al Fondo de Pensiones Sociales. Articulo 15º.- De la pension de invalidez Tienen derecho a percibir la pension de invalidez los afiliados cuando se declare su incapacidad permanente total, dictaminada previamente por una Comision Medica

"Articulo 51º.- Regimen de Pensiones Los trabajadores y conductores de la Microempresa comprendidos en la presente Ley podran afiliarse a cualquiera de los regimenes previsionales contemplados en el Decreto Ley Nº 19990, Ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y en el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. Los trabajadores y conductores de la Microempresa comprendidos en la presente Ley, que no se encuentren afiliados o MORDAZA beneficiarios de algun regimen previsional, podran optar por el Sistema de Pensiones Sociales contemplado en el Titulo III sobre el Aseguramiento en Salud y Sistema de Pensiones Sociales de la Ley de Promocion de la Competitividad, Formalizacion y Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa. Ello se aplica, asimismo, para los conductores de la Microempresa. Los trabajadores de la Pequena Empresa deberan obligatoriamente afiliarse a cualquiera de los regimenes previsionales contemplados en el Decreto Ley Nº 19990, Ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y en el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondo de Pensiones." Articulo 8º.- Aplicacion del Regimen Laboral Especial de la Ley Nº 28015, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa, a la Pequena Empresa Apliquese a la pequena empresa lo establecido en los articulos 43º, 44º, 46º, 47º, 48º, 49º, 50º, 51º y 53º; y en el MORDAZA parrafo del articulo 56º y el articulo 57, relacionados con el Regimen Laboral Especial de la Ley Nº 28015, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa. Titulo III Aseguramiento en Salud y Sistema de Pensiones Sociales Capitulo I Aseguramiento en Salud Articulo 9º.- Regimen especial de salud para la microempresa 9.1 La afiliacion de los trabajadores y conductores de la Microempresa al Regimen Semicontributivo del Seguro Integral de Salud comprendera a sus derechohabientes. Su costo sera parcialmente subsidiado por el Estado condicionado a la MORDAZA anual del certificado de inscripcion o reinscripcion vigente del Registro Nacional de Micro y Pequena Empresa (RENAMYPE) del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y a la relacion de trabajadores, conductores y sus derechohabientes. El procedimiento de afiliacion sera establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.