Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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TITULO III

NORMAS LEGALES
De las servidumbres y otras cargas

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

Articulo 8º.- De las servidumbres 8.1. Las tierras de uso agrario quedan sujetas a las siguientes servidumbres: (i) Servidumbres ordinarias; (ii) Servidumbres de libre MORDAZA por los puentes, oroyas y caminos existentes y aquellos que se construyan en el futuro; y, (iii) Servidumbres de libre paso de oleoductos, gaseoductos, mineroductos, instalaciones para la exploracion y explotacion minera y petrolera, instalaciones para el servicio publico de telecomunicaciones, lineas de transmision de energia, vias de comunicacion de toda especie, obras para irrigacion y drenaje establecidas o que sea necesario establecer, asi como las que demande su operacion y mantenimiento. 8.2. Asimismo, las tierras de uso agrario son susceptibles de sujetarse a las demas cargas y derechos previstos en el Codigo Civil. 8.3. El Reglamento establecera los criterios para la valorizacion de la contraprestacion por las servidumbres y otras cargas y derechos previstos por el presente articulo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Informacion del Catastro Rural Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las politicas publicas referidas a la formalizacion de la propiedad de las tierras en el regimen agrario y la promocion de la inversion en el desarrollo de las actividades agrarias, asi como el establecimiento de un sistema unico, transparente y automatizado de la informacion catastral en el regimen agrario, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, en su condicion de entidad competente para ejecutar las acciones de formalizacion y titulacion de la propiedad rural, proporcionara la informacion generada producto del levantamiento catastral a su cargo que le requiera el Ministerio de Agricultura. El procedimiento para dicho efecto se establecera en el Reglamento. SEGUNDA.- Adjudicaciones en MORDAZA y Ceja de MORDAZA El Reglamento establecera las caracteristicas, requisitos, condiciones y el procedimiento respectivo para la adjudicacion de tierras con fines agropecuarios y agroindustriales en la MORDAZA y Ceja de Selva. TERCERA.- Uso minero o de hidrocarburos Mantiene vigencia el uso minero o de hidrocarburos sobre tierras eriazas cuyo dominio corresponde al Estado y que a la fecha estan ocupadas por infraestructura, instalaciones y servicios para fines mineros y de hidrocarburos. CUARTA.- Predios Rurales Privados sujetos a copropiedad Los Predios Rurales de propiedad privada sujetos a copropiedad podran ser materia de division y particion ante la autoridad administrativa competente, con arreglo a los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. QUINTA.- Modificatoria Modifiquese el numeral 3.2 del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 994, en los terminos siguientes: "Para los fines de esta MORDAZA, las tierras eriazas con aptitud MORDAZA son de dominio del Estado, salvo aquellas sobre los que exista titulo de propiedad privada o comunal".

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SEXTA.- Reglamentacion Mediante Decreto Supremo se aprobara el Reglamento de la presente MORDAZA, refrendado por los Ministros de Agricultura y Vivienda, Construccion y Saneamiento, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles contados a partir de la publicacion del presente Decreto Legislativo. SETIMA.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion de su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

UNICA.- De los procedimientos en tramite Los procedimientos iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Derogacion de normas Deroguense los Titulos I, II, III, IV y la Setima Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 653, la Ley Nº 26505, con excepcion de lo previsto en su articulo 10º modificado por Decreto Legislativo Nº 1015, y todas las normas que se opongan a lo establecido en el presente decreto legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 219810-3

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1065
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la Republica, al MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru, ha delegado en el Poder Ejecutivo mediante Ley Nº 29157, la facultad de legislar sobre las materias especificadas en dicha Ley, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento; Que, la citada Ley Nº 29157, faculta al Poder Ejecutivo a legislar sobre diversas materias, entre las que se incluyen, la mejora del MORDAZA regulatorio, fortalecimiento institucional, simplificacion administrativa, modernizacion del Estado y el fortalecimiento institucional de la gestion ambiental, entre otros; Que, de acuerdo a los Articulos 2º numeral 22, y 58º de la Constitucion Politica del Peru, toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA y el Estado orienta el desarrollo del MORDAZA, y actua principalmente en las areas de promocion de

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