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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2008 (08/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de marzo de 2008 368431 ANEXO Nº 4 CONTENIDO BÁSICO DEL MANUAL PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO DE SUJETOS OBLIGADOS QUE CARECEN DE ORGANISMO SUPERVISOR SUPERVISADOS POR LA UIF-Perú (Literal c, numeral 10.2.3, Artículo 10º Ley Nº 27693) El Manual para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo tiene como fi nalidad que el sujeto obligado, su personal, su Ofi cial de Cumplimiento, así como sus accionistas, directores, apoderados o representantes legales, tratándose de personas jurídicas, dispongan de las políticas y procedimientos que deben ser observados, conteniendo por lo menos la siguiente información: 1.Políticas Los lineamientos generales establecidos en el Código de Conducta del sujeto obligado con el objetivo de prevenir el lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo en la actividad o negocio que realiza. El código debe ser distribuido bajo cargo de recepción, para su conocimiento y debido cumplimiento. 2.Mecanismos de prevención con relación al cliente y los trabajadores a) Criterios para establecer el conocimiento del cliente y del trabajador, conforme a la presente norma. b) Descripción de la metodología y procedimientos de obtención y actualización de información del cliente. c) Sistema para evaluar los antecedentes personales, laborales y patrimoniales del personal. d) Señales de alerta para determinar conductas inusuales por parte del personal. e) Señales de alerta para la detección de operaciones inusuales y operaciones sospechosas. f) Mecanismos implementados para promover la capacitación del personal, ofi cial de cumplimiento y el sujeto obligado cuando corresponda, en temas relativos a la lucha contra el lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo. g) Sanciones internas por incumplimientos del Código de Conducta, el Manual, el sistema de prevención en su conjunto o las disposiciones legales vigentes.3.Procedimientos de registro y comunicación de operaciones a) Procedimientos de registro y conservación de la información y documentación requerida, conforme a la normativa vigente. b) Elementos que determinan el buen criterio del sujeto obligado. c) Formularios para el registro de operaciones y reporte de operaciones sospechosas. d) Procedimientos internos de consulta y comunicación de operaciones inusuales y sospechosas. e) Procedimientos para el reporte de operaciones sospechosas a la UIF-Perú dentro del plazo legal. f) Procedimientos para atender los requerimientos de información de la UIF-Perú y demás autoridades competentes. 4.Revisión del sistema de prevención del lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo a) Funciones y responsabilidades del Ofi cial de Cumplimiento. b) Grado de dedicación del ofi cial de cumplimiento, exclusiva cuando corresponda. c) Controles internos implementados para prevenir o detectar operaciones inusuales y sospechosas de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, así como las operaciones o transacciones de mayor riesgo, conforme a la presente norma. d) En el caso de Ofi cial de Cumplimiento Corporativo, se debe indicar los mecanismos de consulta y comunicación permanente entre los sujetos obligados que conforman el mismo grupo económico. 5.Legislación aplicable en materia de prevención de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo* 1.Decreto Ley Nº 25475 Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio. 2.Ley Nº 27693 Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú[Modi fi cada por las Leyes Nº 28009 y Nº 28306] 3.Ley Nº 27765 Ley Penal contra el Lavado de Activos 4.D. S. Nº 018-2006-JUS Aprueba Reglamento de la Ley Nº 27693 5.Ley Nº 29038 Ley que incorpora a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones5. Compraventa de antigüedades Ƒ15. Actividad de Construcción Ƒ 6. Compraventa de objeto(s) de arte Ƒ16. Actividad Inmobiliaria Ƒ 7. Compraventa de joya(s) Ƒ17. Actividades de juego: bingos, hipódromos y sus agencias, y otros similares 8. Compraventa de piedras preciosas Ƒ Ƒ 9. Compraventa de metal(es) precioso(s) Ƒ18. Otra (Indicar) _____________________________ Ƒ 10. Préstamo Ƒ ________________________________________ SECCIÓN V. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN SOSPECHOSA ¾ Describa los hechos en forma detallada, clara y cronológica. ¾ Indicar como se relacionan las personas que realizan la operación o transacción con terceros u otros agentes de la opera ción ¾ Indique las características de la operación, indicios, o información complementaria que lo llevaron a califi carla como s ospechosa. ¾ Identifi que la(s) señal(es) de alerta aplicadas. ¾ Indique si la operación sospechosa que se reporta guarda relación con algún reporte anterior. ¾ Mencione cualquier dato u hecho adicional que pudiera contribuir al análisis de la operación sospechosa que se reporta, vinculado a alguna actividad ilícita, al reportado o a las que celebraron el acto o contrato antes indicado. 27. Descripción de la operación sospechosa: 28. ¿Ha comunicado esta operación a otra autoridad? NO SI De ser afi rmativa la respuesta: Nombre de la autoridad: _______________________________ Fecha de la comunicación:_____/______/_____ dd mm aaaa Ley Nº 27693, modifi cada por las Leyes Nº 28009 y Nº 28306. Artículo 12.- Deber de Reserva, numeral 12.1. “Los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú sobre las operaciones descritas en la presente Ley, así como sus accionistas, d irectores, funcionarios, empleados, trabajadores o terceros con vínculo profesional con los sujetos obligados, bajo responsabilidad, están prohibidos de poner en c onocimiento de cualquier persona, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna información ha sido solicitada y/o proporcionada a la UIF-P erú, de acuerdo a la presente Ley, salvo solicitud del órgano jurisdiccional o autoridad competente de acuerdo a ley o lo dispuesto por la presente Ley.” Ley Nº 27693, modifi cada por las Leyes Nº 28009 y Nº 28306. Artículo 13.- De la exención de responsabilidad de funcionarios. Numeral 13.1. “Los sujetos obligados por la presente Ley, sus trabajadores, directores y otros representantes autorizados por la legislación, están exentos de responsabilidad penal, civil o administrativa, según corresponda, por el cumplimiento de esta Ley o por la revelación de información cuya restricción está e stablecida por contrato o emane de cualquier otra disposición legislativa, reglamentaria o administrativa, cualquiera sea el resultado de la comunicación. Esta disposición es extensiva a los funcionarios de la UIF-Perú, que actúen en el cumplimiento de sus funciones y a los funcionarios de otras instituciones públicas nacionales competentes para detectar y denunciar la comisión de ilícitos penales que tienen la característica de delito precedente del delito de lavado de activos, con las que la UIF-Perú realice inve stigaciones conjuntas, así como, a los Ofi ciales de Enlace designados por otras instituciones públicas que proporcionen información a la UIF-Perú para el cumplimiento de sus fu nciones.”