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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2008 (26/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de marzo de 2008 369423 través de su página web: www.munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Informe del Servicio de Administración Tributaria y el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 178951-1 Ratifican la Ordenanza Nº 157 modificada por Ordenanza Nº 159, que fija montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales en el distrito de La Molina correspondiente al ejercicio 2008 ACUERDO DE CONCEJO Nº 117 Lima, 17 de marzo de 2008 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de marzo del año en curso el Ofi cio Nº 001-090-004676 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria – SAT, sobre ratifi cación de la Ordenanza Nº 157, modifi cada por la Ordenanza Nº 159, mediante la cual la Municipalidad Distrital de La Molina fi ja los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2008 en su jurisdicción. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de marzo de 2004, reguló el procedimiento para la ratifi cación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza, objeto de la ratifi cación, remitiéndola con tal fi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML, y consecuentemente el Servicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, concluyendo según Informe Nº 004-082-00000778, que procede la ratifi cación de la mencionada Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria- SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 056-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos; ACORDÓ: Artículo Primero: Ratifi car la Ordenanza Nº 157 modifi cada por la Ordenanza Nº 159, que fi ja los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales en el Distrito de La Molina correspondiente al ejercicio 2008 en su jurisdicción, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidos en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación del texto íntegro de las Ordenanzas Nºs. 157 y 159 con el Anexo que contiene el Cuadro de Estructura de Costos correspondiente. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital que solicita la ratifi cación. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la indicada Municipalidad Distrital, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web: www.munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Informe del Servicio de Administración Tributaria y el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 178906-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra ex funcionarios de la Municipalidad por presunta comisión de delitos de malversación y falsedad genérica ACUERDO DE CONCEJO Nº 057-2008/MDB Breña, 5 de marzo del 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 5 de Marzo del 2008, Ofi cio Nº 01-2008-PROCURADURIA PUBLICA/MDB. CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 01-2008-PROCURADURIA PUBLICA/MDB, de la Procuraduría Pública solicita al Despacho de Alcaldía la autorización del Concejo Municipal a fi n de autorizar al Procurador Público para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad inicie o impulse procesos judiciales contra los Funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como los demás procesos judiciales, interpuestos contra el Gobierno Local o sus representantes. Asimismo señala que viene asumiendo sus funciones con arreglo a Ley, para lo cual de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º. Inciso 23) de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la fi nalidad de interponer la acción penal ante el Poder Judicial, acción penal derivada del Informe Especial Nº 005-2007-2-2151 elaborado por el Órgano de Control Institucional de la Entidad referente al Examen Especial al Endeudamiento Público de S/. 1`000,000.00 con cargo al FONCOMUN en el año 2004, denuncia penal ha interponer contra CARLOS MANUEL SOCRATES SANDOVAL BLANCAS, Ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, OSCAR ROMERO AQUINO, Ex Gerente Municipal, EDILBERTO WALTER NASSI BERAUN, Ex Gerente de Administración de Recursos, CARLOS LOAYZA LEON, Ex Gerente de Planeamiento y Presupuesto, LUISA ESCOBEDO SALAZAR Ex Sub Gerente de Desarrollo Urbano y contra los que resulten responsables, por la comisión de los delitos de malversación tipifi cado en el Artículo 389º. del Código Penal y el Delito de Falsedad Genérica tipifi cado en el Artículo 438º. del mismo cuerpo legal. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º. Inciso 23) de la Ley Nº. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Señor Dr. EDUARDO ENRIQUE VARGAS OTERO, para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de