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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de marzo de 2008 369425 Fomentar el desarrollo de una cultura de prevención en el distrito, mediante el cumplimiento real y oportuno de las normas de Seguridad en Defensa Civil, a fi n de proteger la seguridad física y patrimonio de la población, conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil. Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza rige en el ámbito territorial del distrito de Independencia. Artículo 5º.- PRINCIPIOS APLICABLES Los procedimientos objeto de regulación en la presente Ordenanza se rigen en todas sus etapas por los principios de simplifi cación administrativa contemplados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con especial énfasis en los principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores. La aplicación de los principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores a los procedimientos regulados mediante la presente Ordenanza, implica lo siguiente: a) Se presume, salvo prueba en contrario que los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentados responden a la verdad de los hechos que en ellos afi rman. b) La Municipalidad de Independencia se reserva el ejercicio a través de sus órganos competentes de las siguientes acciones: Comprobar la autenticidad de los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentados, así como la verticidad de la información contenida en los formularios. Comprobar el cumplimiento de las normas legales y administrativas que regulan este trámite; Aplicar las sanciones administrativas correspondientes y a adoptar las medidas que resulten necesarias, a quienes infrinjan las disposiciones municipales, a quienes proporcionen información contenida en los formularios, documentos y/o declaraciones no sea veraz, quienes se nieguen a permitir la realización de inspecciones, impidan o se resistan a los procedimientos de control y fi scalización posterior y/o realicen actividades ilegales o prohibidas vinculadas con las autorizaciones reguladas por la presente Ordenanza; y/o cuando se compruebe el incumplimiento de la normatividad aplicable, sin perjuicio de las acciones penales que se deriven de la misma; Hacer de conocimiento que en caso que se detecte que la Licencia de Funcionamiento fue obtenida en contravención con las normas establecidas en la presente Ordenanza, se ordenará preventivamente la clausura temporal del establecimiento y se dará inicio a un procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido por el articulo 13 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y por el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas aprobado por Ordenanza Nº 039-MDI. Hacer de conocimiento que en caso la autoridad municipal, identifi que elementos que indiquen la comisión de ilícitos penales durante el proceso de autorización de funcionamiento por parte de los administrados, procederá a interponer la denuncia penal respectiva ante el Ministerio Público; ello, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o penales que adopte la Municipalidad con el objeto de sancionar al personal del municipio involucrado en la comisión de los mismos; Conocen que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentan en la fi scalización posterior, por lo que la Municipalidad podrá comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sobre la materia y aplicará las sanciones correspondientes en caso que la información presentada no sea veraz; Difundir públicamente, por los medios que estime pertinentes, las sanciones y medidas aplicadas; Hacer de conocimiento de las autoridades competentes la comisión de actos ilícitos tipifi cados como delito o falta por las normas penales en vigencia, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas a que se refi ere el numeral 3º del presente inciso. c) Para el ejercicio de las acciones contempladas en los literales anteriores, la Municipalidad de Independencia, a través de sus órganos competentes, puede requerir, en el momento que estime pertinente la información y/o documentación sustentada de los datos proporcionados en las declaraciones, formatos y/o formularios presentados, así como a realizar inspecciones inopinadas sobre actividades, establecimientos u objetos materia de autorización. d) El impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fi scalización posterior sobre las actividades, establecimientos u objetos materia de autorización, así como sobre los datos consignados en los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentadas, dará lugar a la inmediata declaración de nulidad de las autorizaciones municipales otorgadas, así como a la aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo 6º.- DERECHOS DE LOS AGENTES ECONÓMICOS Constituyen derechos de los agentes económicos, además de aquellos reconocidos por la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normatividad vigente, los siguientes: 1. Ser tratados en todo momento con respeto y consideración por el personal de la Municipalidad de Independencia. 2. Conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos regulados por esta Ordenanza, así como la identidad de los funcionarios encargados de los mismos. 3. Obtener de manera gratuita, completa, veraz y clara, la orientación e información que necesita para el cumplimiento de requisitos exigidos para la obtención de las Autorizaciones Municipales reguladas por esta Ordenanza. 4. Obtener de manera totalmente gratuita el Formulario de Solicitud- Declaración Jurada exigido para el inicio de los procedimientos regulados en esta Ordenanza. 5. Acceder gratuitamente a modelos para el llenado de formularios, solicitudes o formatos exigidos por la presente Ordenanza. Los modelos de llenado no obligarán al solicitante, teniendo carácter meramente auxiliar e ilustrativo. 6. Acceder gratuitamente a la información referida a los planos de zonifi cación vigentes, los procedimientos de cambios de zonifi cación que estuvieran en trámite y su contenido, el índice de uso de suelos, la estructura de costos que sustenta el valor para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, y las solicitudes y formularios que sean exigidos para el procedimiento; los mismos que, deberán encontrarse a disposición de los administrados, en el local de la Municipalidad de Independencia. 7. Ser asistido gratuitamente por el personal de la División de Comercialización y Defensa del Consumidor para el llenado de los formularios, solicitudes o formatos 8. exigidos por la presente Ordenanza, con énfasis en caso de limitación o impedimento físico. 9. Acudir acompañado de letrado o profesionales especialistas cuando se requiera la presencia del solicitante; o en cualquier momento del trámite, a fi n de ilustrar sobre temas puntuales y específi cos vinculados a sus solicitudes, si lo estima pertinente. 10. Solicitar copia de las autorizaciones municipales vigentes, en casos de sustracción, pérdida, deterioro o destrucción del original, previo pago de la tasa correspondiente. 11. Interponer queja, debidamente motivada, por omisión o demora injustifi cada en resolver los procedimientos regulados por esta Ordenanza y , en general, formular denuncias respecto de los defectos en la tramitación de los procedimientos administrativos que realice. 12. El ejercicio de los derechos contemplados en los numerales 2, 3, 4, 5 y 7. podrá progresivamente ser ejercido a través del acceso al portal electrónico de la Municipalidad (www.muniindependencia.gob.pe), el uso del correo electrónico, o la línea telefónica, según corresponda, a fi n de garantizar el acceso inmediato y gratuito a la información. CAPÍTULO 2 DEFINICIONES Artículo 7º.- DEFINICIONES Para la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se entiende por: a)Agente Económico - Persona natural, persona jurídica o ente colectivo que realiza actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales. También denominado solicitante durante el trámite de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza.