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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de noviembre de 2008 382690 la que se encuentra incurso. Dicha medida es susceptible de ser impugnada vía recurso de reconsideración, dentro del quinto (05) día hábil de notifi cada. CAPÍTULO II CRITERIOS DE EVALUACIÓN EN EL DESEMPEÑO FUNCIONAL Artículo 33º.- Criterios de evaluación en el desempeño funcional La evaluación del OCI se efectuará teniendo en cuenta los criterios siguientes: a) Cumplimiento del Plan Anual de Control y sus niveles de efi ciencia, efi cacia y economía. b) Calidad de los Informes resultantes de las labores de control. c) Calidad de las recomendaciones formuladas para mejorar o corregir las situaciones que impliquen defi ciencias en la gestión de la entidad, así como, acciones realizadas por el Jefe del OCI a efectos de la verifi cación y seguimiento de la implementación de recomendaciones. d) Adecuada conducta funcional y capacitación del Je/ fe del OCI y su personal, en los términos establecidos por las normas de la materia que rigen su accionar, así como la capacidad gerencial en la conducción del OCI. e) Relación con el Ente Técnico Rector: actitud proactiva, óptimo nivel de coordinación con la Contraloría General, asistencia y nivel de compromiso con las actividades institucionales de la CGR, de corresponder. Artículo 34º.- Criterios para determinar la gravedad de las defi ciencias funcionales A efectos de determinar la gravedad de las defi ciencias funcionales detectadas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Naturaleza de la defi ciencia: Implica determinar si la defi ciencia detectada, resulta de un incumplimiento a un aspecto esencial al ejercicio de las funciones del Jefe de OCI. b) Intencionalidad: Identifi car si la defi ciencia detectada, por acción u omisión, es producto de una actuación dolosa. c) Daño o riesgo potencial: Implica advertir si la defi ciencia detectada ha ocasionado algún perjuicio o riesgo potencial económico o administrativo a la entidad, generado como consecuencia directa de su acción u omisión. d) Reiterancia: Signifi ca verifi car las veces en que se ha incurrido en la defi ciencia detectada. e) Reconocimiento del Jefe del OCI de la infracción cometida y actitud de enmienda antes que sea detectada. CAPÍTULO III SOBRE LAS CONSECUENCIAS DE LA EVALUACIÓN Artículo 35º.- Consecuencias de las formas de evaluación al Jefe del OCI Si como resultado de la evaluación realizada, se determina que el Jefe del OCI ha desempeñado su función de control de manera defi ciente, teniendo en cuenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se recomendará la adopción de alguna de las siguientes medidas: a) La separación defi nitiva de la función de Jefe de OCI, la cual será aplicable cuando las defi ciencias detectadas revistan gravedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 34º y los Principios estipulados en el artículo 31º del presente Reglamento. b) El inicio del procedimiento sancionador, si el Jefe de OCI tiene vínculo laboral con la entidad, conforme a la normativa aplicable; o c) Amonestación verbal o escrita al Jefe de OCI, si este es personal de la Contraloría General. De adoptarse las acciones b) o c), éstas serán registradas en la Contraloría General. Artículo 36º.- Del personal del OCI. El resultado de la evaluación realizada al personal técnico y especializado del OCI, en el ejercicio del control gubernamental se hará de conocimiento del Titular de la entidad, quien adoptará las acciones que estimen pertinentes, de acuerdo a su competencia. Para dicha evaluación se tendría en consideración los criterios señalados en los artículos 33º y 34º del Reglamento en lo que resulte aplicable. TÍTULO V DE LA SEPARACIÓN DEFINITIVA DE LA FUNCIÓN DE JEFE DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Y SU PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I LA SEP ARACIÓN DEFINITIVA DE LA FUNCIÓN DE JEFE DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 37º.- Separación defi nitiva del Jefe del OCI La separación defi nitiva de la función de Jefe del OCI se efectúa por la Contraloría General de manera exclusiva y excluyente, conforme al artículo 19º de la Ley. Dicha separación sólo podrá ser dispuesta por causal expresamente prevista en este Reglamento. Artículo 38º.- Causales de separación defi nitiva Son causales para la separación defi nitiva del Jefe del OCI las siguientes: a) La determinación del desempeño defi ciente en la ejecución de las labores de control, conforme el Informe de evaluación al desempeño funcional del Jefe del OCI y/o de verifi cación sumaria. b) Incurrir en forma sobreviniente en el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en los literales a), d) y e) del artículo 25º del Reglamento. Artículo 39º.- Consecuencia de la separación defi nitiva por evaluación defi ciente del desempeño funcional La califi cación defi ciente del desempeño funcional del Jefe del OCI conlleva a su separación defi nitiva de la función de control, estando referida esta medida exclusivamente a la separación del cargo. Artículo 40º.- De los informes de separación Los informes emitidos por la Contraloría General en los que se haya determinado la separación defi nitiva del jefe del OCI serán remitidos a los Titulares de las entidades de las que éstos dependen laboralmente, a efectos que adopten las acciones que estimen pertinentes, de acuerdo a sus competencias. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO Artículo 41º.- Formalidad de la separación La separación defi nitiva será dispuesta por Resolución de Contraloría, y deberá encontrarse debidamente motivada, de acuerdo a la normativa de la materia. Artículo 42º.- Notifi cación La Resolución de separación será notifi cada personalmente al Jefe de OCI en el lugar que haya comunicado como domicilio, salvo que durante la evaluación hubiese señalado un domicilio distinto en el cual se le deberá efectuar la notifi cación correspondiente. En caso de existir negativa a recibir dicha notifi cación por parte del Jefe del OCI, se dejará constancia del hecho en Acta, teniéndose por bien notifi cado. En caso de no encontrar al Jefe del OCI, se procederá a dejar constancia de ello en Acta, y colocará un aviso en el domicilio, indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la notifi cación. Si no se pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un Acta conjuntamente con la notifi cación, con lo cual se agota el procedimiento. Artículo 43º.- Impugnación de la Resolución Contra la referida Resolución cabe recurso impugnativo dentro del plazo de quince (15) días hábiles posteriores a su notifi cación. Con la Resolución que resuelve el recurso impugnativo queda agotada la vía administrativa, previa notifi cación de la Resolución mediante el procedimiento previsto en el artículo precedente. Descargado desde www.elperuano.com.pe