Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2008 (01/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2008

la que se encuentra incurso. Dicha medida es susceptible de ser impugnada via recurso de reconsideracion, dentro del MORDAZA (05) dia habil de notificada. CAPITULO II CRITERIOS DE EVALUACION EN EL DESEMPENO FUNCIONAL Articulo 33º.- Criterios de evaluacion en el desempeno funcional La evaluacion del OCI se efectuara teniendo en cuenta los criterios siguientes: a) Cumplimiento del Plan Anual de Control y sus niveles de eficiencia, eficacia y economia. b) Calidad de los Informes resultantes de las labores de control. c) Calidad de las recomendaciones formuladas para mejorar o corregir las situaciones que impliquen deficiencias en la gestion de la entidad, asi como, acciones realizadas por el Jefe del OCI a efectos de la verificacion y seguimiento de la implementacion de recomendaciones. d) Adecuada conducta funcional y capacitacion del Je/ fe del OCI y su personal, en los terminos establecidos por las normas de la materia que rigen su accionar, asi como la capacidad gerencial en la conduccion del OCI. e) Relacion con el Ente Tecnico Rector: actitud proactiva, optimo nivel de coordinacion con la Contraloria General, asistencia y nivel de compromiso con las actividades institucionales de la CGR, de corresponder. Articulo 34º.- Criterios para determinar la gravedad de las deficiencias funcionales A efectos de determinar la gravedad de las deficiencias funcionales detectadas, se tendran en cuenta los siguientes criterios: a) Naturaleza de la deficiencia: Implica determinar si la deficiencia detectada, resulta de un incumplimiento a un aspecto esencial al ejercicio de las funciones del Jefe de OCI. b) Intencionalidad: Identificar si la deficiencia detectada, por accion u omision, es producto de una actuacion dolosa. c) Dano o riesgo potencial: Implica advertir si la deficiencia detectada ha ocasionado algun perjuicio o riesgo potencial economico o administrativo a la entidad, generado como consecuencia directa de su accion u omision. d) Reiterancia: Significa verificar las veces en que se ha incurrido en la deficiencia detectada. e) Reconocimiento del Jefe del OCI de la infraccion cometida y actitud de enmienda MORDAZA que sea detectada. CAPITULO III SOBRE LAS CONSECUENCIAS DE LA EVALUACION Articulo 35º.- Consecuencias de las formas de evaluacion al Jefe del OCI Si como resultado de la evaluacion realizada, se determina que el Jefe del OCI ha desempenado su funcion de control de manera deficiente, teniendo en cuenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se recomendara la adopcion de alguna de las siguientes medidas: a) La separacion definitiva de la funcion de Jefe de OCI, la cual sera aplicable cuando las deficiencias detectadas revistan gravedad, de conformidad con lo previsto en el articulo 34º y los Principios estipulados en el articulo 31º del presente Reglamento. b) El inicio del procedimiento sancionador, si el Jefe de OCI tiene vinculo laboral con la entidad, conforme a la normativa aplicable; o c) Amonestacion verbal o escrita al Jefe de OCI, si este es personal de la Contraloria General. De adoptarse las acciones b) o c), estas seran registradas en la Contraloria General. Articulo 36º.- Del personal del OCI. El resultado de la evaluacion realizada al personal tecnico y especializado del OCI, en el ejercicio del control gubernamental se MORDAZA de conocimiento del Titular de

la entidad, quien adoptara las acciones que estimen pertinentes, de acuerdo a su competencia. Para dicha evaluacion se tendria en consideracion los criterios senalados en los articulos 33º y 34º del Reglamento en lo que resulte aplicable. TITULO V DE LA SEPARACION DEFINITIVA DE LA FUNCION DE JEFE DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Y SU PROCEDIMIENTO CAPITULO I LA SEPARACION DEFINITIVA DE LA FUNCION DE JEFE DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Articulo 37º.- Separacion definitiva del Jefe del OCI La separacion definitiva de la funcion de Jefe del OCI se efectua por la Contraloria General de manera exclusiva y excluyente, conforme al articulo 19º de la Ley. Dicha separacion solo podra ser dispuesta por causal expresamente prevista en este Reglamento. Articulo 38º.- Causales de separacion definitiva Son causales para la separacion definitiva del Jefe del OCI las siguientes: a) La determinacion del desempeno deficiente en la ejecucion de las labores de control, conforme el Informe de evaluacion al desempeno funcional del Jefe del OCI y/o de verificacion sumaria. b) Incurrir en forma sobreviniente en el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en los literales a), d) y e) del articulo 25º del Reglamento.

Articulo 39º.- Consecuencia de la separacion definitiva por evaluacion deficiente del desempeno funcional La calificacion deficiente del desempeno funcional del Jefe del OCI conlleva a su separacion definitiva de la funcion de control, estando referida esta medida exclusivamente a la separacion del cargo. Articulo 40º.- De los informes de separacion Los informes emitidos por la Contraloria General en los que se MORDAZA determinado la separacion definitiva del jefe del OCI seran remitidos a los Titulares de las entidades de las que estos dependen laboralmente, a efectos que adopten las acciones que estimen pertinentes, de acuerdo a sus competencias. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO Articulo 41º.- Formalidad de la separacion La separacion definitiva sera dispuesta por Resolucion de Contraloria, y debera encontrarse debidamente motivada, de acuerdo a la normativa de la materia. Articulo 42º.- Notificacion La Resolucion de separacion sera notificada personalmente al Jefe de OCI en el lugar que MORDAZA comunicado como domicilio, salvo que durante la evaluacion hubiese senalado un domicilio distinto en el cual se le debera efectuar la notificacion correspondiente. En caso de existir negativa a recibir dicha notificacion por parte del Jefe del OCI, se dejara MORDAZA del hecho en Acta, teniendose por bien notificado. En caso de no encontrar al Jefe del OCI, se procedera a dejar MORDAZA de ello en Acta, y colocara un aviso en el domicilio, indicando la nueva fecha en que se MORDAZA efectiva la notificacion. Si no se pudiera entregar directamente la notificacion en la nueva fecha, se dejara debajo de la MORDAZA un Acta conjuntamente con la notificacion, con lo cual se agota el procedimiento. Articulo 43º.- Impugnacion de la Resolucion Contra la referida Resolucion cabe recurso impugnativo dentro del plazo de quince (15) dias habiles posteriores a su notificacion. Con la Resolucion que resuelve el recurso impugnativo queda agotada la via administrativa, previa notificacion de la Resolucion mediante el procedimiento previsto en el articulo precedente.

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