Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2008 (07/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2008

comprobada, que impida el ejercicio de la funcion jurisdiccional; 8. haber sido condenado u objeto de sentencia con reserva de fallo condenatorio por delito doloso; 9. por alcanzar la edad limite de setenta (70) anos; y 10. los demas casos previstos en la Constitucion y en la Ley Organica del Poder Judicial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Naturaleza de la ley La presente Ley es de naturaleza organica, de conformidad con lo prescrito por el articulo 106º de la Constitucion. SEGUNDA.- Denominacion de jueces Entiendese que la denominacion de juez, empleada en esta Ley, tambien se refiere a los vocales y magistrados del Poder Judicial. TERCERA.- Precision de la evaluacion Precisase que la evaluacion de desempeno integral constituye el MORDAZA de ratificacion al que hace alusion el articulo 154º, inciso 2, de la Constitucion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Reglas de transicion En tanto no se implemente el MORDAZA sistema de ingreso a la MORDAZA judicial, se aplican las siguientes disposiciones: 1. Hasta que se establezca el sistema de evaluacion, la designacion para ocupar un cargo judicial, en calidad de provisional, se realiza de acuerdo al cuadro de meritos transitorio que considerara los siguientes aspectos: a) El desarrollo profesional, es decir, el nivel de estudios, el numero y la calidad de las publicaciones juridicas y no juridicas en materias afines; la produccion del juez en relacion con la carga procesal que asume; los antecedentes de sanciones disciplinarias que presente; y los resultados de la evaluacion de la calidad de las decisiones o resoluciones finales que emite el juez, con los mismos requisitos exigidos para las ratificaciones en este regimen transitorio. La elaboracion de este cuadro de meritos transitorio esta a cargo del organo de gobierno del Poder Judicial.

"Articulo 10º.- MORDAZA de publicidad. Derecho de analisis y critica de las decisiones judiciales Toda actuacion judicial es publica, con las excepciones que la Constitucion y las leyes autorizan. Tienen el mismo caracter los registros, archivos y copias de los actuados judiciales fenecidos que se conserven, de acuerdo a ley. Cualquier persona debidamente identificada puede acceder a los mismos para solicitar su estudio o MORDAZA certificada, con las restricciones y requisitos que establece la ley. Cualquier decision judicial, recaida en un MORDAZA fenecido, puede ser objeto de analisis y critica, con las limitaciones que expresamente la ley senala. Todas las sentencias emitidas por los jueces se publican en la pagina web del Poder Judicial, bajo responsabilidad de la Corte Suprema y/o de las Cortes Superiores, segun corresponda. Los jueces tienen el deber de remitir sus sentencias a los organos correspondientes en tiempo oportuno. Articulo 219º.- Cuadro de meritos y antiguedad El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, organiza el cuadro de antiguedad de Jueces Supremos y Jueces Superiores, y los actualiza permanentemente. Los Consejos Ejecutivos Distritales y las Cortes Superiores, en su caso, hacen lo propio con los Jueces Especializados o Mixtos y los Jueces de Paz Letrados. Articulo 239º.- Jueces Supernumerarios El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial nombra Jueces Supernumerarios Superiores y Especializados, de la lista de aptos elaborada por el Consejo Nacional de la Magistratura, en estricto orden de meritos y en numero no mayor al treinta por ciento (30%) de los titulares, para cubrir las vacantes que se produzcan. Solo asumen las funciones cuando no MORDAZA reemplazantes habiles conforme a ley, previa designacion de la Presidencia. Los Consejos Ejecutivos Distritales o las Cortes Superiores en su caso, reglamentan la aplicacion del presente articulo." DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

b) c) d)

UNICA.- Normas derogadas Deroganse los articulos 107º, 177º al 182º, 184º, 186º incisos 1 al 4, 7 y 9, 190º al 192º, 196º al 198º, 199º, 201º, 203º, 204º, 205º, 206º al 216º, 217º, 218º, 224º al 226º, 236º al 238º; y 245º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de octubre de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de noviembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 275200-1

SEGUNDA.- Prorroga de cese de Jueces Supremos Los Jueces Supremos titulares en actividad que hayan superado la edad de setenta (70) anos al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley permaneceran en sus cargos hasta cumplir los setenta y cinco (75) anos de edad. TERCERA.- Regimen disciplinario de los auxiliares jurisdiccionales El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial regula el regimen disciplinario de los auxiliares jurisdiccionales en un plazo de sesenta (60) dias de publicada la presente Ley. CUARTA.- Vacatio Legis La presente Ley entra en vigencia en un plazo de ciento ochenta (180) dias contados desde su publicacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA UNICA.- Modificanse los articulos 10º, 219º y 239º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, con los siguientes textos:

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