Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2008 (07/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2008

Igualdad de condiciones: los jueces sin distincion deben ser evaluados bajo los mismos criterios; transparencia: los jueces deben conocer oportunamente los periodos de evaluacion, aspectos y puntajes de las evaluaciones, asi como los resultados de las mismas, que son a la vez de acceso publico; objetividad: las evaluaciones deben efectuarse con objetividad y en estricta sujecion a los criterios de evaluacion, previamente establecidos en la ley; medicion: las evaluaciones son medidas a traves de indicadores previamente definidos; y comprobacion: los resultados de las evaluaciones deben ser posibles de verificar tanto por el funcionario evaluado como por las autoridades a cargo de la evaluacion.

Articulo 73º.- Criterios de evaluacion Los aspectos evaluados en las decisiones judiciales, que deben tener igual puntaje, son: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. La conduccion de audiencias; la conduccion del debate probatorio; la resolucion de nulidades de oficio; las declaraciones de abandono; la conclusion anticipada del proceso; el cumplimiento de los plazos procesales y el rechazo de las practicas dilatorias; y las medidas adoptadas para efectivizar el tramite y/o la ejecucion de las resoluciones judiciales.

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Articulo 69º.- Escala de rendimiento La escala de rendimiento satisfactorio de los jueces: 1. 2. 3. 4. De ochenta y cinco por ciento (85%) hasta cien por ciento (100%) de la nota: Excelente; de setenta por ciento (70%) hasta ochenta y cuatro por ciento (84%) de la nota: Buena; de sesenta por ciento (60%) hasta sesenta y nueve por ciento (69%) de la nota: Insuficiente; y De cero por ciento (0%) hasta cincuenta y nueve por ciento (59%) de la nota: Deficiente. CAPITULO II ASPECTOS DEL DESEMPENO JUDICIAL OBJETO DE EVALUACION SUBCAPITULO I EVALUACION DE LA CALIDAD DE LAS RESOLUCIONES Articulo 70º.- Criterios de evaluacion Los aspectos evaluados en las resoluciones judiciales, que deben tener igual puntaje, son: 1. 2. 3. 4. La comprension del problema juridico y la claridad de su exposicion; la coherencia logica y solidez de la argumentacion utilizada para sustentar la tesis que se acepta y refutar la que se rechaza; la congruencia procesal; y el manejo de jurisprudencia pertinente al caso, en la medida de las posibilidades de acceso a la misma.

Articulo 74º.- Muestra de los procesos a ser evaluados La gestion de los procesos es evaluada en virtud de las actuaciones judiciales que se desprendan de los respectivos expedientes judiciales. Estos expedientes son fijados, en partes iguales, por el juez evaluado y el organo evaluador. Dichos expedientes son escogidos por un metodo aleatorio dentro de los correspondientes universos. En total, el numero de los procesos evaluados no debe ser menor de doce (12), de los cuales la mitad pertenecen al primer ano evaluado y la otra mitad, al segundo. Si agotado el procedimiento de determinacion no es posible completar el minimo de expedientes establecido, la evaluacion se realiza con los que hubiese. SUBCAPITULO III EVALUACION DE LA CELERIDAD Y DEL RENDIMIENTO Articulo 75º.- Objeto de evaluacion Esta evaluacion se efectua sobre la celeridad y el rendimiento de los jueces durante el periodo a evaluar. Articulo 76º.- Informacion requerida para la evaluacion Para llevar adelante esta evaluacion, se requiere contar con la siguiente informacion: 1. El numero de procesos ingresados al despacho del juez evaluado, ya sea porque se iniciaron o porque deben continuar el tramite que comenzo en otro despacho; el numero de procesos no concluidos que no se encontraban en tramite desde el periodo anterior y que fueron reactivados; el numero de procesos en tramite; el numero de procesos concluidos, ya sea con pronunciamiento sobre el fondo o por abandono, desistimiento, formas alternativas de solucion de conflictos o por vicios de forma; el numero de autos y sentencias definitivas emitidos en el periodo a evaluar; el numero de procesos cuyo tramite se encuentre suspendido, por recurso interpuesto ante instancia superior, en los ultimos seis (6) meses; el numero de los procesos enviados a otros funcionarios para que ellos continuen el tramite; el numero de procesos devueltos a la instancia por no haberse admitido el recurso correspondiente o porque se ha resuelto un incidente; el numero de audiencias y diligencias realizadas; el numero de veces que la expedicion de una sentencia o una diligencia se difirieron injustificadamente; el numero de audiencias frustradas por decision del juez; el numero de procesos considerados de especial complejidad; y las demas previsiones que establezcan los reglamentos de evaluacion.

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5. Articulo 71º.- Muestra de resoluciones a evaluar La evaluacion se realiza solo sobre las resoluciones que hayan sido emitidas dentro del periodo evaluado. El total de resoluciones a evaluar es seleccionado, en partes iguales, por el juez que es evaluado y el organo evaluador. En este ultimo caso, las resoluciones son escogidas mediante un metodo aleatorio dentro del total de resoluciones. En ningun caso, el total de la muestra puede comprender menos de dieciseis (16) resoluciones, las mismas que deben corresponder a providencias cautelares, autos de apertura de instruccion o que ponen fin al MORDAZA y sentencias, en los porcentajes en que cada una de estas resoluciones corresponde al total de resoluciones emitidas en el periodo a ser evaluado. Cuando el juez evaluado tenga varias especialidades, la muestra de las resoluciones que sera evaluada debe conformarse de todas las materias que conoce, en el porcentaje que cada una de ellas tiene en el total de causas que aquel conoce. SUBCAPITULO II EVALUACION DE LA CALIDAD EN LA GESTION DE LOS PROCESOS Articulo 72º.- Objeto de evaluacion La calidad en la gestion de los procesos se evalua analizando las decisiones tomadas en ejercicio del poder de direccion del proceso. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.

Esta informacion es recabada por el organo evaluador. En el caso de que el juez se MORDAZA desempenado en mas de un despacho durante el periodo evaluado, corresponde su evaluacion conforme a cada cargo desempenado. Si se establece que la informacion otorgada al organo evaluador es erronea, ya sea por parte del juez o de algun ente institucional, sin perjuicio de las acciones a las que hubiere lugar, se le asignara la calificacion de cero (0)

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