Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2008 (07/11/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe
8.

382983

5.

6. 7.

cualquier otro funcionario que ejerza autoridad politica; los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, del Tribunal Constitucional, del MORDAZA Nacional de Elecciones y el Defensor del Pueblo; el Contralor General de la Republica y el Subcontralor; los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC).

Articulo 42º.- Incompatibilidades Hay incompatibilidad por razon del parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad, por matrimonio y union de hecho: 1. Entre jueces de la Corte Suprema, entre estos y los jueces superiores y jueces de los distritos judiciales de la Republica; asi como, con los secretarios y relatores de Sala de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores de la Republica y con los secretarios de juzgados de los distritos judiciales de la Republica; en el mismo distrito judicial entre jueces superiores y entre estos y los jueces, secretarios y relatores de sala y secretarios de juzgado; entre jueces y entre estos y los secretarios y relatores de sala y secretarios de juzgado; y, los secretarios y relatores de sala y secretarios de juzgado entre si; y, entre el personal administrativo y entre estos y el personal jurisdiccional, perteneciente al mismo distrito judicial. CAPITULO IV RESPONSABILIDADES Articulo 43º.- Responsabilidad civil, penal y administrativa Los miembros del Poder Judicial son responsables civil, penal y administrativamente con arreglo a la ley de la materia. CAPITULO V REGIMEN DISCIPLINARIO SUBCAPITULO I FALTAS Articulo 44º.- Objeto Son objeto de control, por la funcion disciplinaria, aquellas conductas senaladas expresamente como faltas en la ley. Contra todas las medidas disciplinarias impuestas proceden los recursos que correspondan segun las garantias del debido proceso. No da lugar a sancion la discrepancia de opinion ni de criterio en la resolucion de los procesos. Articulo 45º.- Tipos Los tipos de faltas son los siguientes: leves, graves y muy graves. Articulo 46º.- Faltas leves Son faltas leves: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Incurrir en tardanza injustificada al despacho judicial hasta por dos (2) veces. Proveer escritos o resoluciones fuera de los plazos legales injustificadamente. Emitir los informes administrativos solicitados fuera de los plazos fijados injustificadamente. No ejercitar control permanente sobre los auxiliares y subalternos o no imponerles las sanciones pertinentes cuando el caso lo justifique. Abusar de las facultades que la ley otorga respecto a sus subalternos o sobre las personas que intervienen en cualquier forma en un proceso. Incurrir injustificadamente en retraso, omision o descuido en la tramitacion de procesos. Faltar el respeto debido al publico, companeros y subalternos, funcionarios judiciales, representantes de organos auxiliares de la justicia, miembros del Ministerio Publico, de la defensa de

oficio y abogados, en el desempeno del cargo. Desacatar las disposiciones administrativas internas del organo de gobierno judicial, siempre que no implique una falta de mayor gravedad. 9. No llevar los cursos impartidos por la Academia de la Magistratura dentro del programa de capacitacion regular. 10. Incurrir en negligencia en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo, establecidos en esta ley, cuando no constituyan falta grave o muy grave. 11. Ausentarse injustificadamente de sus labores por un (1) dia. Articulo 47º.- Faltas graves Son faltas graves: 1. 2. Abandonar total o parcialmente las tareas propias del desempeno del cargo judicial. Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del MORDAZA, frustrando o retrasando injustificadamente la realizacion de los actos procesales. Ejercer injustificadamente labores relacionadas con su funcion fuera del despacho judicial. Admitir o formular recomendaciones en procesos judiciales. No guardar la discrecion debida en aquellos asuntos que, por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, requieran reserva. Comentar a traves de cualquier medio de comunicacion aspectos procesales o de fondo de un MORDAZA en curso. Incurrir en conducta y trato manifiestamente discriminatorios en el ejercicio del cargo. Desacatar las disposiciones contenidas en reglamentos, acuerdos y resoluciones que dicte la Corte Suprema de Justicia en materia jurisdiccional. Ocultar a las partes documentos o informacion de naturaleza publica. Asistir a sus labores en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes o sustancias psicotropicas. Delegar a los auxiliares jurisdiccionales la realizacion de diligencias que, por ley o por la naturaleza de las circunstancias, requieren de su presencia. No llevar injustificadamente los cursos que la Academia de la Magistratura imparte y que le hayan sido asignados como resultado de la evaluacion parcial del desempeno del juez. La tercera falta leve que se cometa durante los dos (2) anos posteriores a la comision de la primera. Incumplir el deber de dedicarse exclusivamente a la labor jurisdiccional o dedicar mas de las horas previstas a otras funciones permitidas por disposicion constitucional, legal o autorizadas por el organo de gobierno competente. Abusar de la condicion de juez para obtener un trato favorable o injustificado. Utilizar en resoluciones judiciales expresiones improcedentes o manifiestamente ofensivas desde el punto de vista del razonamiento juridico. Acumular indebida o inmotivadamente causas judiciales. Adoptar medidas disimiles, sin la debida motivacion, respecto de partes procesales que se encuentran en la misma situacion o condicion juridica.

3. 4. 5. 6. 7. 8.

2.

3.

9. 10. 11.

12.

13. 14.

15. 16. 17. 18.

Articulo 48º.- Faltas muy graves Son faltas muy graves: 1. Desempenar simultaneamente a la funcion jurisdiccional empleos o cargos publicos remunerados o prestar cualquier clase de servicios profesionales remunerados, salvo lo previsto en la Constitucion para la docencia universitaria. Ejercer la defensa o asesoria legal, publica o privada, salvo en los casos exceptuados por ley. Actuar en un MORDAZA o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo. Interferir en el ejercicio de funciones de los otros

2. 3. 4.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.