Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2008 (07/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2008

citado recurso a partir de las 48 horas de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por el periodo de un (1) ano calendario. Articulo 2º.- Establecer dos (2) periodos de MORDAZA anuales del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) en todo el litoral peruano, comprendidos entre el 1 de MORDAZA y el 30 de junio y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada ano, quedando prohibida la extraccion, el procesamiento, el transporte y la comercializacion del citado recurso durante dichos periodos. Lo dispuesto en este articulo rige una vez que MORDAZA concluido el periodo de MORDAZA dispuesto en el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3°.- Las personas naturales y juridicas que a la fecha de publicacion de la presente resolucion cuenten con un stock del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas), tendran un plazo de siete (7) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion Ministerial para su comercializacion, siempre que presenten una declaracion jurada sobre dicho stock a la dependencia regional con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente. Articulo 4º.- La prohibicion del procesamiento, transporte y comercializacion del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) durante los periodos de MORDAZA dispuestos por los articulos 1º y 2º de la presente Resolucion Ministerial, es tambien de aplicacion para el recurso procedente de actividades de repoblamiento y cultivo. Articulo 5°.- Los titulares de autorizaciones de repoblamiento y concesiones de cultivo tendran un plazo de adecuacion de dos meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion Ministerial, para que puedan disponer del producto obtenido en sus respectivas areas. Articulo 6º.- La extraccion del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) durante periodos de extraccion permitida se realizara observando las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente, otorgado por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero o las dependencias regionales con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, segun corresponda. b) La talla minima de recoleccion del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) es de ocho (8) centimetros de longitud peristomal, medida desde el apice o apex hasta el borde del MORDAZA sifonal, quedando prohibida la extraccion, cosecha, transporte, procesamiento y comercializacion de especimenes con tallas inferiores. c) Se prohibe el desvalvado en el mar o a bordo de las embarcaciones pesqueras, estando las plantas de procesamiento obligadas a recibir ejemplares con valvas. d) Los armadores artesanales deberan facilitar el embarque del personal cientifico del Instituto MORDAZA del Peru y de los inspectores de las dependencias regionales con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, cuando sea requerido. e) Se prohibe la recoleccion de chanque o tolina en las zonas establecidas como reserva. Articulo 7º.- Establecer como zonas reservadas para la proteccion de juveniles del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) los bancos naturales de Las Lozas y MORDAZA, ubicados en el departamento de Tacna, quedando prohibida la actividad extractiva del citado recurso en dichas areas en toda epoca del ano, asi como el traslado y/o transporte de ejemplares desde estas zonas con fines de uso como semilla para actividades acuicolas. Articulo 8º.- Las personas naturales y juridicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley No. 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo No. 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 9º.- Las plantas ubicadas en los departamentos de MORDAZA y Tacna que cuenten con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la

Produccion y que hayan suscrito un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las medidas dispuestas por la presente Resolucion Ministerial con la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, podran procesar recursos hidrobiologicos distintos del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) durante los periodos de MORDAZA dispuestos por la presente Resolucion Ministerial, actividad que estara sujeta a control permanente por parte de inspectores designados por las dependencias regionales con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales. El control en las plantas procesadoras durante los periodos en los que esta permitida la actividad extractiva del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas), se orientara principalmente a la observancia de la talla minima de los ejemplares que reciban los establecimientos. Articulo 10º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE efectuara la evaluacion de los bancos naturales del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) y el monitoreo de su extraccion durante periodos de extraccion permitida, asi como la observacion de las condiciones oceanograficas que favorecen la reproduccion y desarrollo de las poblaciones del citado recurso, con el proposito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su conservacion, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 11º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales con competencia pesquera, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias jurisdiccionales, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 12º.- Derogar las Resoluciones Ministeriales N° 080-2000-PE, N° 244-2002-PE y N° 067-2003PRODUCE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 274415-1

Disponen la publicacion del proyecto de Reglamento Tecnico sobre "Componentes del Sistema de Combustible para Vehiculos que Funcionan con Gas Natural Comprimido (GNC)" en el MORDAZA institucional del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 773-2008-PRODUCE MORDAZA, 4 de noviembre del 2008 VISTOS: el Informe Nº 00022-2008-PRODUCE/DVI/ DGI/DNTSI y el Memorandum Nº 0105-2008-PRODUCE/ DVI/DGI/DNTSI de la Direccion de Normas Tecnicas y Supervision Industrial de la Direccion General de Industria, el Memorandum Nº 1065-2008-PRODUCE/DVI/DGI de la Direccion General de Industria y el Informe N° 004-2008PRODUCE/OGAJ-jmzs de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 5° del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, es una funcion del Ministerio de la Produccion dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas, la gestion de los recursos del sector, asi como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sancion, fiscalizacion y ejecucion coactiva;

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