Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2008 (07/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, modificado por el articulo 1° del Decreto Supremo N° 068-2007-EF, el cual recoge las normas reglamentarias vinculadas al "Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio en el ambito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ambito de servicios, de la OMC", dispone que a traves de Resolucion Ministerial publicada en el diario oficial se deben difundir los proyectos normativos de medidas que afecten el comercio de bienes y servicios; Que, complementariamente, el citado dispositivo establece que en el supuesto que se elija publicar el proyecto en el MORDAZA institucional de la entidad, la Resolucion Ministerial debe indicar el enlace electronico donde se encuentra disponible el documento, el cual, ademas, debe permanecer por un plazo no menor a noventa (90) dias calendario contados desde la publicacion de la Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; Que, en aplicacion de la disposicion MORDAZA citada corresponde disponer la publicacion del proyecto de "Reglamento Tecnico sobre Componentes del Sistema de Combustible para Vehiculos que Funcionan con Gas Natural Comprimido (GNC)", en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion; Con el visado del Viceministro de Industria y Comercio Interno, de la Direccion General de Industria y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 149-2005-EF; y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicacion del proyecto Disponer la publicacion en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe, del proyecto de Reglamento Tecnico sobre "Componentes del Sistema de Combustible para Vehiculos que Funcionan con Gas Natural Comprimido (GNC)", por un plazo de noventa (90) dias calendario contados desde la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Plazo de la publicacion Disponer que las opiniones, observaciones y sugerencias se recibiran durante el plazo indicado, en la direccion electronica: dntsi@produce.gob.pe, o mediante carta a la direccion: MORDAZA Uno Oeste N° 060, Urbanizacion Corpac, San MORDAZA, debiendo dirigirse en ambos casos a la Direccion de Normas Tecnicas y Supervision Industrial de la Direccion General de Industria del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 274415-2

Suspenden actividades extractivas del recurso merluza en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 775-2008-PRODUCE MORDAZA, 5 de noviembre del 2008 Vistos los Oficios Nºs. DE-100-241-2008-PRODUCE/ IMP y DE-100-247-2008-PRODUCE/IMP del 24 y 30 de octubre de 2008 del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, respectivamente, el Informe Nº 675-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos

hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion. En consecuencia, y en consideracion que la actividad pesquera es de interes nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, conforme al articulo 9º de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1027, el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 396-2007PRODUCE del 27 de diciembre de 2007, se establecio el Regimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2008, en el MORDAZA del cual se autorizo la actividad extractiva del citado recurso desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2008 en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06º 00' Latitud Sur; ademas se fijo la cuota total de pesca del recurso merluza en 45,000 toneladas metricas; Que, el articulo 21º de la Resolucion Ministerial citada en el considerando precedente, establece que el Instituto MORDAZA del Peru debera informar al Ministerio de la Produccion los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que MORDAZA necesarias; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante los Oficios Nºs. DE-100-241-2008-PRODUCE/IMP y DE100-247-2008-PRODUCE/IMP del 24 y 30 de octubre de 2008, remitio el informe "Regimen Provisional de pesca de merluza 2008, del 06 al 29 de octubre 2008", el que contiene los resultados obtenidos en el monitoreo de la actividad extractiva de merluza, recomendando suspender las actividades extractivas de la flota industrial arrastrera sobre el recurso merluza, a fin de proteger el crecimiento y reclutamiento de la especie, en el area MORDAZA ubicada al sur del paralelo 04º 30' Latitud Sur, y autorizar la ejecucion de la Operacion Merluza XIII, en el area comprendida entre Puerto MORDAZA (03º 30' S) y MORDAZA (07º 00' S) a iniciarse a los 20 dias de iniciada la suspension recomendada, con el objeto de evaluar el estado del stock disponible de la merluza peruana y de cuyos resultados se recomendaran las medidas pertinentes; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender la actividad extractiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), a partir de las 00:00 horas del 9 de noviembre del 2008, en el area maritima comprendida entre los paralelos 04º 30' y 06º 00' Latitud Sur. La prohibicion comprende el desarrollo de actividades extractivas por parte de la flota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala. Articulo 2º.- La Autoridad Portuaria Nacional o la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, segun corresponda, no otorgaran

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