Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2008 (07/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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ejercer la funcion jurisdiccional en los dos (2) primeros niveles. Los objetivos del programa de habilitacion son: 1. 2. Preparar al futuro juez para su desempeno; y desarrollar las destrezas, habilidades conocimientos requeridos. y

Articulo 29º.- Contenido del programa de habilitacion El contenido tematico del programa de habilitacion debe tener en cuenta las necesidades especificas de la funcion jurisdiccional y el perfil del juez. Las areas tematicas minimas son: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Destrezas para la argumentacion juridica; formacion en etica judicial; conocimientos sobre los topicos generales del derecho; conocimientos sobre materias especializadas del derecho; gestion del despacho judicial; y elaboracion de propuestas de solucion para problemas de nivel legal y funcional.

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Articulo 30º.- Finalidad del programa de habilitacion Los seleccionados son capacitados para ejercer la funcion jurisdiccional en cualquier especialidad. Solo las materias no juridicas ni judiciales son optativas. Articulo 31º.- Pasantias del programa de habilitacion Pueden establecerse pasantias en instituciones publicas del sistema de justicia. La Academia de la Magistratura realizara los convenios que correspondan. Articulo 32º.- Objetivos y configuracion del programa de induccion El programa de induccion, a cargo de la Academia de la Magistratura, es requisito para ejercer la funcion jurisdiccional en los dos (2) ultimos niveles. El objetivo del programa de induccion es vincular a los seleccionados con el despacho judicial. CAPITULO VI NOMBRAMIENTO Y DESIGNACION Articulo 33º.- Nombramiento y designacion El nombramiento de los jueces, en todos los niveles y especialidades, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura. La designacion en la plaza especifica, para el organo jurisdiccional respectivo, compete al Poder Judicial sobre la base de la especialidad. Los Consejeros, reunidos, proceden a nombrar al postulante o postulantes aptos, segun el orden de merito alcanzado y hasta cubrir las plazas vacantes en los niveles y/o especialidades. Para efectuar el nombramiento en cada cargo se requiere la mayoria prevista por el articulo 154º de la Constitucion. En el caso de que la persona a quien correspondiese nombrar segun el orden de meritos no obtuviese la mayoria establecida por la disposicion constitucional, el Consejo puede elegir entre las dos (2) siguientes en el orden de meritos, con obligacion de fundamentar claramente las razones por las que no se MORDAZA a la primera. Si ninguno de los tres (3) candidatos mejor situados en el orden de meritos alcanzase mayoria para ser nombrado, el concurso de esa plaza sera declarado desierto. TITULO III DEBERES Y DERECHOS, PROHIBICIONES, IMPEDIMENTOS E INCOMPATIBILIDADES DE LOS JUECES CAPITULO I DEBERES Articulo 34º.- Deberes Son deberes de los jueces: 1. Impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso;

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no dejar de impartir justicia por vacio o deficiencia de la ley; mantener un alto nivel profesional y preocupacion por su permanente capacitacion y actualizacion; someterse a la evaluacion del desempeno; observar estrictamente el horario de trabajo establecido, asi como el fijado para las sesiones de audiencias, informes orales y otras diligencias. El incumplimiento injustificado constituye inconducta funcional; observar los plazos legales para la expedicion de resoluciones y sentencias, asi como vigilar el cumplimiento de la debida celeridad procesal; respetar estrictamente y exigir a los auxiliares el cumplimiento del horario de trabajo para la atencion del despacho, informes orales y otras diligencias; atender diligentemente el juzgado o sala a su cargo; guardar la reserva debida en aquellos casos que, por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, asi lo requieran; denegar pedidos maliciosos; sancionar a las partes cuando practiquen maniobras dilatorias; denunciar los casos de ejercicio ilegal de la abogacia, conductas que contravengan la etica profesional y otros comportamientos delictivos de los que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones; dedicarse exclusivamente a la funcion jurisdiccional. No obstante, pueden ejercer la docencia universitaria en materia juridica, a tiempo parcial, hasta por ocho (8) horas semanales de dictado de clases y en horas distintas de las que corresponden al despacho judicial. Igualmente, con las mismas limitaciones, pueden realizar labores de investigacion e intervenir, a titulo personal, en congresos y conferencias; presentar una declaracion jurada de bienes y rentas al inicio del cargo, anualmente, al dejar el cargo y cada vez que sus bienes y/o rentas varien en mas de un veinte por ciento (20%); residir en el distrito judicial donde ejerce el cargo; seguir los cursos de capacitacion programados por la Academia de la Magistratura y los cursos considerados obligatorios como consecuencia del resultado de la evaluacion parcial; guardar en todo momento conducta intachable; y cumplir con las demas obligaciones senaladas por ley. CAPITULO II DERECHOS

Articulo 35º.- Derechos Son derechos de los jueces: 1. La independencia en el desempeno de la funcion jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante ellos o interferir en su actuacion; la permanencia en el servicio hasta los setenta (70) anos, de acuerdo con la Constitucion y la ley; ser trasladados, a su solicitud y previa evaluacion, cuando por razones de salud o de seguridad debidamente comprobadas, no sea posible continuar en el cargo; no ser trasladados sin su consentimiento, salvo en los casos establecidos por ley; integrar la MORDAZA judicial, diferenciada del regimen general del empleo publico, conforme a la naturaleza especial de las funciones jurisdiccionales y atribuciones consagradas en la Constitucion; la determinacion, el mantenimiento y desarrollo de la especialidad, salvo en los casos previstos en la ley; evaluacion de su desempeno a fin de identificar los meritos alcanzados, garantizar la permanencia en la MORDAZA y obtener promociones; la proteccion y seguridad de su integridad fisica y la de sus familiares, cuando sea necesario;

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