Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2008 (07/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2008

Articulo 83º.- Criterios de evaluacion La evaluacion debe realizarse sobre la base de la nota obtenida en los cursos aprobados que se presentan para el caso. CAPITULO III ORGANOS COMPETENTES PARA LA EVALUACION DEL DESEMPENO SUBCAPITULO I EVALUACION INTEGRAL Articulo 84º.- Evaluacion integral del desempeno El Consejo Nacional de la Magistratura efectua la evaluacion integral del desempeno de los jueces de todos los niveles cada siete (7) anos. El Consejo Nacional de la Magistratura a traves de la evaluacion integral, desde la perspectiva de la idoneidad profesional, da su conformidad o no para la permanencia del juez en la funcion jurisdiccional. La decision que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura requiere el MORDAZA de la mayoria legal de sus miembros y de resolucion debidamente motivada. Articulo 85º.- Regimen especial de evaluacion integral de Jueces Supremos Los Jueces Supremos son evaluados por el Consejo Nacional de la Magistratura sobre la base de la calidad de sus resoluciones y desarrollo profesional. Cuando de la evaluacion se desprende que se encuentran bajo algun supuesto de separacion, el Consejo Nacional de la Magistratura procede a realizarla, a menos que los dos tercios de sus integrantes decidan mantenerlo en la MORDAZA judicial, mediante resolucion debidamente motivada. Articulo 86º.- Organos de apoyo y de colaboracion para la evaluacion integral El Consejo Nacional de la Magistratura recibe de la Comision de Evaluacion del Desempeno el expediente del juez a evaluar integralmente, asimismo puede solicitar los demas documentos que considere necesarios, seis (6) meses MORDAZA de la evaluacion integral. De ser necesario, puede contar con organos de apoyo que permitan el correcto y oportuno desarrollo de la funcion de evaluacion integral. Estos pueden ser organos de alguna entidad perteneciente al sistema de justicia o una entidad academica de prestigio. Asimismo, de personal especializado a efectos de compulsar el expediente y demas documentos producto de la evaluacion parcial. SUBCAPITULO II EVALUACION PARCIAL Articulo 87º.- Evaluacion parcial del desempeno La Comision de Evaluacion del Desempeno efectua la evaluacion parcial del desempeno de los Jueces Superiores, Especializados y/o Mixtos y Jueces de Paz Letrados cada tres (3) anos y seis (6) meses. Para tal efecto, la Comision de Evaluacion del Desempeno elabora un expediente con el registro de los aspectos evaluados previstos en la ley, asi como de las medidas disciplinarias impuestas durante dicho periodo. Con estos elementos, elabora el Cuadro de Meritos a fin de determinar las medidas establecidas en el articulo siguiente. Articulo 88º.- Composicion y Funciones de la Comision de Evaluacion del Desempeno La Comision de Evaluacion del Desempeno se compone de seis (6) miembros. Tres (3) del Consejo Nacional de la Magistratura y tres (3) del Poder Judicial. Le corresponde: 1. Evaluar parcialmente el desempeno de los Jueces Superiores, Jueces Especializados y/o Mixtos y Jueces de Paz Letrados cada tres (3) anos y seis (6) meses; asi como desarrollar las acciones posteriores de control de la evaluacion parcial hasta seis (6) meses MORDAZA de la evaluacion integral. Elaborar el Cuadro de Meritos como resultado de la evaluacion parcial para proponer:

Ascensos, que se solicitan al Consejo Nacional de la Magistratura; promociones, que se solicitan al Poder Judicial; y medidas correctivas que son implementadas por el Consejo Nacional de la Magistratura, el Poder Judicial, la Academia de la Magistratura y el evaluado segun corresponda, en el periodo siguiente hasta la evaluacion integral.

La Comision de Evaluacion del Desempeno goza de autonomia en sus funciones, cuenta con una Secretaria Tecnica y esta adscrita al Consejo Nacional de la Magistratura. La presidencia de la Comision le corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura. Articulo 89º.- Organos de apoyo para la evaluacion parcial del desempeno La Comision de Evaluacion del Desempeno puede contar con organos de MORDAZA que permitan el correcto y oportuno desarrollo de la funcion de evaluacion. Estos pueden ser organos de alguna entidad perteneciente al sistema de justicia o una entidad academica de prestigio. Los informes de los organos auxiliares sobre la calificacion de cada uno de los factores deben ir acompanados de los datos relevantes para la evaluacion de cada factor, los mismos que son recogidos en formularios especialmente disenados y distribuidos para estos fines. Articulo 90º.- Organos auxiliares para la evaluacion parcial de la calidad Para evaluar la calidad de las resoluciones y de la gestion de los procesos de los jueces, la Comision de Evaluacion del Desempeno puede contratar los servicios de las universidades publicas o privadas que cuenten con facultad de Derecho que tenga mas de veinte (20) anos de antiguedad, para que realicen el recojo de la informacion en los formularios y elaboren los informes respectivos de cada parte de la evaluacion. Articulo 91º.- Organos colaboradores para la evaluacion parcial de la eficiencia y rendimiento El Poder Judicial debe proporcionar a la Comision de Evaluacion del Desempeno, dentro de los tres (3) primeros meses de cada ano, la informacion necesaria para el cumplimiento de las funciones que le encarga la ley. En su defecto, deben colaborar las Cortes Superiores o el Centro de Investigaciones Judiciales, en ese orden. Esta informacion comprende, ademas, el desagregado por juzgado, especialidad y materia. Articulo 92º.- Medidas correctivas en la evaluacion parcial del desempeno La Comision de Evaluacion del Desempeno puede recomendar medidas correctivas que permitan superar las falencias en el ejercicio de la funcion jurisdiccional. Para ello, comunica al Poder Judicial y a la Academia de la Magistratura a efectos de que coadyuven al cumplimiento de dichas recomendaciones. Articulo 93º.- Visitas a los juzgados Desde la fecha en que la Comision de Evaluacion del Desempeno recibe los informes sobre la organizacion del trabajo, se encuentra habilitada para realizar las visitas en los despachos judiciales que considere necesario, sin previo aviso al juez encargado. Estas visitas tienen como finalidad corroborar si el informe presentado por el juez, sobre la organizacion de su trabajo, se condice con las condiciones reales de su despacho. Articulo 94º.- Resultados de la evaluacion parcial del desempeno Una vez recibidos los informes y realizadas las visitas, la Comision de Evaluacion del Desempeno procede a la evaluacion de cada juez, conformando un expediente por cada uno de ellos. Efectuada la evaluacion parcial, el Juez evaluado es notificado oportunamente de su resultado, el que consta en su expediente personal y registros correspondientes, a los que puede acceder, de requerirlo.

2.

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