Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2008 (07/11/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

382984

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2008

5. 6.

7.

8. 9.

10. 11.

12. 13. 14.

organos del Estado, sus agentes o representantes, o permitir la interferencia de cualquier organismo, institucion o persona que atente contra el organo judicial o la funcion jurisdiccional. Ocultar alguna prohibicion que le sea imputable para el ejercicio de la funcion o abstenerse de informar una causal sobrevenida. No justificar documentalmente, dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, los signos exteriores de riqueza que evidencien, previo requerimiento del organo de control. Los signos exteriores de riqueza se aprecian con relacion a la declaracion jurada de bienes y rentas efectuada anualmente. Interferir en el criterio de los jueces de grado inferior por razon de competencia en la interpretacion o aplicacion de la ley, salvo cuando se halle en conocimiento de la causa a traves de los recursos legalmente establecidos. Cometer actos de acoso sexual debidamente comprobados. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad e independencia, o la de otros, en el desempeno de la funcion jurisdiccional. La tercera falta grave que se cometa durante los dos (2) anos posteriores a la comision de la primera. La afiliacion a partidos, grupos politicos, grupos de presion; o el desarrollo de actos propios de estos grupos o en interes de aquellos en el ejercicio de la funcion jurisdiccional. Incurrir en acto u omision que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley. No motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales. Incumplir, injustificada o inmotivadamente, los plazos legalmente establecidos para dictar resolucion. SUBCAPITULO II SANCIONES

En la imposicion de sanciones debera observarse la debida adecuacion o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infraccion y la sancion aplicada. Tambien se debera valorar el nivel del juez en la MORDAZA judicial, el grado de participacion en la infraccion, el concurso de otras personas, asi como el grado de perturbacion del servicio judicial, la trascendencia social de la infraccion o el perjuicio causado. Tambien debera atenderse al grado de culpabilidad del autor, al motivo determinante del comportamiento, al cuidado empleado en la preparacion de la infraccion o, entre otros, a la presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminacion. Articulo 52º.- Amonestacion La amonestacion se materializa a traves de una llamada de atencion escrita que se hace al juez, dejandose MORDAZA en su registro y legajo personal respectivos. Articulo 53º.- Multa La multa consiste en el pago por una sancion impuesta. El limite de la sancion de multa sera el diez por ciento (10%) de la remuneracion total mensual del juez. Articulo 54º.- Suspension La suspension es sin goce de haber y consiste en la separacion temporal del juez del ejercicio del cargo. La suspension tendra una duracion minima de quince (15) dias y una duracion MORDAZA de seis (6) meses. Articulo 55º.- Destitucion La destitucion consiste en la cancelacion del titulo de juez debido a falta disciplinaria muy grave o, en su caso, por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comision de un delito doloso. El juez destituido no podra reingresar a la MORDAZA judicial. Articulo 56º.- Anotacion y cancelacion de sanciones Las sanciones disciplinarias se anotaran en el expediente personal del juez, con expresion de los hechos cometidos. La anotacion de la sancion de amonestacion se cancelara por el transcurso del plazo de un (1) ano desde que adquirio firmeza, si durante ese tiempo no hubiere dado lugar a otro procedimiento disciplinario que termine en la imposicion de sancion. La anotacion de la sancion de multa se cancelara, a instancia del juez sancionado, cuando hayan transcurrido al menos dos (2) anos desde la imposicion firme de la sancion, y durante ese tiempo el sancionado no ha dado lugar a un MORDAZA procedimiento disciplinario que termina con la imposicion de sancion. La cancelacion en el caso de la suspension, bajo los mismos presupuestos y condiciones, requerira el plazo de tres (3) anos. SUBCAPITULO III PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Articulo 57º.- Procedimiento disciplinario El procedimiento disciplinario es aquel en el cual se determina la comision o no de una falta a traves de la actuacion y valoracion de todas las pruebas existentes, aplicandose la sancion correspondiente, de ser el caso. Articulo 58º.- Quejas e investigaciones de oficio Las quejas e investigaciones de oficio de caracter disciplinario formuladas contra los jueces se tramitan y resuelven por el organo disciplinario que corresponda, conforme a la Constitucion y la ley. Las investigaciones se pueden iniciar de oficio por el organo de control y a instancia del afectado, en la forma senalada por la ley. Asimismo, se iniciara por acuerdo o disposicion de un organo de gobierno del Poder Judicial o por requerimiento razonado del Ministerio Publico. En todos los casos se debe correr traslado de la queja o investigacion y oirse al juez quejado o investigado, otorgar un tiempo razonable para que estructure su defensa, permitir se revise las actuaciones, ofrezca las pruebas pertinentes de descargo e intervenga en la actuacion de los actos de investigacion que se realicen, cuya realizacion debe notificarsele oportunamente.

Articulo 49º.- Sanciones Las sanciones son consecuencia de la comprobacion de las faltas cometidas. Deben estar previstas legalmente y ser impuestas previo procedimiento disciplinario. Las sanciones seran anotadas en el registro personal del juez. Articulo 50º.- Sanciones y medidas disciplinarias Las sanciones y medidas disciplinarias aplicables a los jueces son: 1. 2. 3. 4. Amonestacion; multa; suspension; y, destitucion.

Articulo 51º.- Proporcionalidad entre tipos de faltas y sanciones Las sanciones previstas en el articulo anterior se impondran segun los siguientes lineamientos: 1. 2. Las faltas leves solo podran sancionarse, en su primera comision, con amonestacion; y, en su MORDAZA comision, con multa; las faltas graves se sancionan con multa o suspension. La suspension tendra una duracion minima de quince (15) dias y una duracion MORDAZA de tres (3) meses; y las faltas muy graves se sancionan con suspension, con una duracion minima de cuatro (4) meses y una duracion MORDAZA de seis (6) meses, o con destitucion.

3.

No obstante, los organos disciplinarios competentes pueden imponer sanciones de menor gravedad que las que tienen ordinariamente atribuidas, salvo el supuesto de amonestacion, si al examinar el caso resulta que los hechos objeto del procedimiento merecen un inferior reproche disciplinario.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.