Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2008 (07/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2008

9. capacitacion y especializacion permanentes; 10. permisos y licencias, conforme a ley; 11. percibir una retribucion acorde a la dignidad de la funcion jurisdiccional y tener un regimen de seguridad social que los proteja durante el servicio activo y la jubilacion. La retribucion, derechos y beneficios que perciben los jueces no pueden ser disminuidos ni dejados sin efecto; 12. a la libre asociacion. Las asociaciones de jueces se constituyen y desarrollan sus actividades conforme a las normas establecidas en el Codigo Civil y se regulan conforme a sus disposiciones estatutarias; 13. recibir de toda autoridad el trato correspondiente a su investidura, bajo responsabilidad; 14. no ser detenidos sino por orden del juez competente o en caso de flagrante delito. En este ultimo supuesto, deben ser conducidos de inmediato a la Fiscalia competente, con conocimiento del Presidente de la Corte respectiva, por la via mas rapida y bajo responsabilidad; 15. gozar de la cobertura de un seguro de MORDAZA cuando trabajen en zonas de emergencia y en organos jurisdiccionales declarados de alto riesgo por el organo de gobierno del Poder Judicial; y 16. los demas que senalen la Constitucion y la ley. Para el caso de los Jueces Supernumerarios, los derechos enumerados seran reconocidos cuando correspondan a las caracteristicas propias de dicha funcion. Articulo 36º.- Derecho a la evaluacion del desempeno Los jueces comprendidos en la MORDAZA judicial tienen derecho a la evaluacion del desempeno en forma periodica a traves de un sistema tecnico, objetivo, imparcial y equitativo. Los resultados de las evaluaciones son publicados y constituyen el elemento central para los ascensos y promociones. Articulo 37º.- Derecho al mantenimiento de la especialidad La especialidad de los jueces se mantiene durante el ejercicio del cargo, salvo que, por razones de necesidad en el servicio de imparticion de justicia, se requiera el cambio de especializacion. El ingreso a una funcion especializada no impide postular a distinta especialidad. El juez puede recuperar su especialidad solamente cuando se produzca vacante. En el caso de crearse nuevas especialidades, el juez podra solicitar su cambio de especialidad. Articulo 38º.- Determinacion de la especialidad La especialidad se determina por:

CAPITULO III PROHIBICIONES, IMPEDIMENTOS E INCOMPATIBILIDADES Articulo 40º.- Prohibiciones Esta prohibido a los jueces: 1. 2. Defender o asesorar publica o privadamente, salvo en causa propia, a su conyuge o conviviente y a sus padres e hijos; aceptar de los litigantes o sus abogados, o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesion testamentaria en su favor o en favor de su conyuge o conviviente y parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. Igual prohibicion se aplica en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitaciones de cualquier institucion nacional o internacional que tenga juicio en tramite contra el Estado; aceptar cargos remunerados dentro de las instituciones publicas o privadas, a excepcion del ejercicio de la docencia universitaria en materias juridicas; ejercer el comercio, industria o cualquier actividad lucrativa personalmente o como gestor, asesor, socio, accionista (a excepcion de adquirirse tal condicion por sucesion hereditaria o MORDAZA de la MORDAZA al cargo), empleado, funcionario o miembro o consejero de juntas, directorios o de cualquier organismo o entidad dedicada a actividad lucrativa; variar su domicilio del lugar donde ejerce el cargo, salvo el caso de vacaciones, licencia o autorizacion del organo competente; participar en politica, sindicalizarse y declararse en huelga; influir o interferir de manera directa o indirecta en el resultado de los procesos judiciales que no esten a su cargo; ausentarse del lugar donde ejerce el cargo, salvo motivadas excepciones; ejercer labores relacionadas con su funcion fuera del recinto judicial, con las excepciones de ley; adquirir, bajo cualquier titulo, para si, su conyuge o conviviente, sus parientes dentro del MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad, directamente o por intermedio de terceros, los bienes objeto de litigio en los procesos que el conozca o MORDAZA conocido, y aunque hayan dejado de ser litigiosos durante los cuatro (4) anos siguientes a que dejaran de serlo. Todo acto que contravenga esta prohibicion es nulo, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a ley; conocer un MORDAZA cuando el, su conyuge o conviviente, sus apoderados, sus parientes dentro del MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad, o estudio juridico del que forme parte tengan o hubieran tenido interes o relacion laboral con alguna de las partes. En este ultimo caso, el impedimento se extiende hasta un (1) ano despues de producido el cese de la relacion laboral o la culminacion de los servicios prestados bajo cualquier modalidad contractual. Se exceptuan de la presente prohibicion los procesos en los que fuera parte el Poder Judicial; adelantar opinion respecto de los asuntos que conozcan o deban conocer; y lo demas senalado por ley.

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5. 6. 7. 8. 9. 10.

11. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. La aprobacion de los programas de especializacion impartidos por la Academia de la Magistratura; la antiguedad en la especialidad durante el ejercicio de la funcion jurisdiccional; el ejercicio de la docencia universitaria en la materia; la realizacion de investigaciones y otros trabajos academicos similares en la materia; las publicaciones sobre materia juridica especializada; los MORDAZA academicos de la especialidad; y los trabajos desempenados en materias afines.

12. 13.

Articulo 39º.- Capacitacion La capacitacion de los jueces es un derecho de su funcion y un factor indispensable para evaluar su desempeno. Esta a cargo, fundamentalmente, de la Academia de la Magistratura. Todos los jueces tienen el derecho a perfeccionarse y actualizarse continuamente, en igualdad de condiciones y oportunidades. La capacitacion se realiza con el objetivo de impulsar el desarrollo profesional pleno del juez y eliminar cualquier deficiencia en el servicio de justicia. La capacitacion se puede realizar a traves de cursos y actividades academicas que brindan la Academia de la Magistratura, universidades, centros de estudios especializados, asi como los que se dictan periodicamente en cada distrito judicial.

Articulo 41º.- Impedimentos Estan impedidos para postular al cargo de juez de cualquier nivel, mientras ejerzan funcion publica: 1. 2. El Presidente de la Republica y los Vicepresidentes; los congresistas, presidentes regionales, alcaldes, regidores y demas funcionarios cuyos cargos provengan de eleccion popular, salvo los jueces de paz; los ministros de Estado, viceministros y directores generales de los ministerios; los gobernadores y tenientes gobernadores o

3. 4.

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