Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2008 (07/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Es nula toda resolucion que vulnere esos derechos minimos, asi como los demas derechos que integran la garantia del debido proceso. Articulo 59º.- Desarrollo de la investigacion La investigacion es aquella en la cual el organo encargado investiga una presunta falta en busca de los elementos de prueba necesarios que le permitan aperturar el procedimiento disciplinario respectivo.

Articulo 64º.- Organos competentes y legitimidad El organo encargado de la investigacion preliminar debe ser distinto de aquel que es competente para tramitar el procedimiento disciplinario, salvo las excepciones previstas por ley. TITULO IV JUECES TITULARES, JUECES PROVISIONALES, JUECES SUPERNUMERARIOS Y CANDIDATOS EN RESERVA Articulo 65º.- Definiciones 65.1Jueces Titulares son aquellos a los que se nombra de manera permanente para el ejercicio de la funcion jurisdiccional en el nivel que corresponde. 65.2Jueces Provisionales son aquellos Jueces Titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante. 65.3Jueces Supernumerarios son aquellos que no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de Jueces Supernumerarios en su nivel, siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al articulo 239º de la Ley Organica del Poder Judicial; 65.4Candidatos en Reserva son aquellos que no habiendo obtenido un cargo como Juez Titular o Supernumerario opten por esperar la existencia de una plaza vacante, siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura. Esta condicion podra mantenerse solo por un (1) ano, en tanto se cumpla con los requisitos para ser juez, determinados por la presente Ley, en estricto orden de merito. Articulo 66º.- Prioridad en la provisionalidad El juez llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior sera aquel que ocupe el puesto mas alto en el cuadro de meritos de su nivel, como consecuencia del MORDAZA de evaluacion del desempeno parcial. TITULO V EVALUACION DE DESEMPENO PARCIAL E INTEGRAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 67º.- Finalidad y MORDAZA de evaluacion La evaluacion del desempeno parcial tiene por finalidad conocer el rendimiento y meritos de los jueces, asi como detectar las necesidades de capacitacion o recomendar la incorporacion de mejores practicas para optimizar la imparticion de justicia. La evaluacion del desempeno integral tiene por finalidad separar o mantener al juez en el cargo. La evaluacion del desempeno parcial e integral mediran la eficacia y eficiencia en el ejercicio de la funcion, para lo cual se consideraran los siguientes aspectos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Las decisiones o resoluciones finales emitidas por el juez, que equivaldra al treinta por ciento (30%) de la calificacion final; la gestion del MORDAZA, que equivaldra al veinte por ciento (20%) de la calificacion final; la celeridad y rendimiento, que equivaldra al treinta por ciento (30%) de la nota final; la organizacion del trabajo, que equivaldra al diez por ciento (10%) de la calificacion final; las publicaciones juridicas y de temas afines, que equivaldra al cinco por ciento (5%) de la calificacion final; y el desarrollo profesional durante el ejercicio de la funcion, que equivaldra al cinco por ciento (5%) de la calificacion final.

Articulo 60º.- Suspension preventiva del cargo El juez sometido a investigacion o procedimiento disciplinario mediante resolucion especialmente motivada podra ser suspendido en el cargo, siempre que (1) existan fundados y graves elementos de conviccion de la responsabilidad disciplinaria por la comision de una falta muy grave y (2) resulte indispensable para garantizar el normal desarrollo de la causa o la eficacia de la resolucion que pudiera recaer, o para impedir la obstaculizacion de la misma, o para evitar la continuacion o repeticion de los hechos objeto de averiguacion u otros de similar significacion o el mantenimiento de los danos que aquellos hayan ocasionado a la Administracion de Justicia o para mitigarlos. Esta medida podra decidirse en la resolucion que ordena abrir investigacion. Para su imposicion no es de aplicacion lo previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 68º. La medida de suspension preventiva del cargo caduca a los seis (6) meses de consentida o ejecutoriada la decision. Mediante resolucion especialmente motivada puede prorrogarse por una sola vez y por un plazo no mayor al previsto anteriormente, cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongacion de la causa. Culminado el procedimiento disciplinario a nivel del organo de control del Poder Judicial, la medida se prorroga automaticamente en tanto el Consejo Nacional de la Magistratura resuelva definitivamente el procedimiento. La impugnacion de la citada resolucion no suspende sus efectos y se interpondra dentro del plazo de cinco (5) dias. El juez suspendido preventivamente percibira el ochenta por ciento (80%) de la retribucion mensual que le corresponde, la misma que en caso de ser destituido se tendra como pago a cuenta de la compensacion por tiempos de servicios que le corresponda. Asimismo, el organo encargado del procedimiento disciplinario podra solicitar al juez competente el levantamiento del secreto bancario y de las comunicaciones del investigado, conforme a ley. Articulo 61º.- Plazo de caducidad y de prescripcion de la queja y de la investigacion El plazo para interponer la queja contra los jueces caduca a los seis (6) meses de ocurrido el hecho. La facultad del organo de control para iniciar investigaciones de oficio por faltas disciplinarias prescribe a los dos (2) anos de iniciada la investigacion. Cumplida la sancion, el juez queda rehabilitado automaticamente al ano de haberse impuesto la misma, siempre que la sancion sea de apercibimiento, multa o suspension. Los plazos de prescripcion y la rehabilitacion no impiden que MORDAZA considerados como antecedentes disciplinarios al momento de la evaluacion del desempeno. Articulo 62º.- Queja maliciosa En caso de declararse infundada la queja, por ser manifiestamente maliciosa, quien la formulo debe pagar una multa no mayor a cuatro (4) URP (Unidad de Referencia Procesal) sin perjuicio de las otras responsabilidades a que hubiere lugar. El MORDAZA de la queja maliciosa sera puesto en conocimiento del Colegio de Abogados respectivo. SUBCAPITULO IV ORGANOS COMPETENTES

Articulo 63º.- Organos sancionadores por responsabilidad disciplinaria Las sanciones se aplican por el Consejo Nacional de la Magistratura o por los organos de control del Poder Judicial, conforme a la Constitucion y a la ley.

Articulo 68º.- Principios que rigen la evaluacion Las evaluaciones del desempeno parcial e integral se sustentan en los siguientes principios:

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