Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de noviembre de 2008 382993 se encargue de supervisar el estricto cumplimiento de lo establecido en el Capítulo VI “Seguimiento y Evaluación de la Concesión” de la Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA; con lo cual se aprobaron las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de Concesiones para Conservación. Artículo 5º.- Precisar que el otorgamiento de la concesión se complementa con la suscripción del contrato correspondiente; en consecuencia para que la concesión se haga efectiva el interesado deberá suscribir el referido contrato con el INRENA, conforme a lo estipulado en el artículo 18º de la Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL RAMÍREZ ARROYO Intendente Forestal y de Fauna Silvestre 274675-1 AMBIENTE Modifican la R.M. Nº 047-2008-MINAM en lo relativo a plazo para la entrega a la PCM de informe sobre proceso de transferencia de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2008-MINAM Lima, 3 de noviembre de 2008Visto, el Ofi cio Nº 027-2008-CTDL1013/P, de fecha 31 de octubre de 2008, mediante el cual el Presidente de la Comisión de Transferencia comunicó el acuerdo de la Comisión de solicitar la modifi cación de la Resolución Ministerial Nº 047-2008-MINAM, con relación al plazo para la entrega a la Presidencia del Consejo de Ministros del Informe sobre el proceso de transferencia de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, como un organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el numeral 2) de la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo aprobó la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, siendo este último el ente incorporante; Que, el numeral 3) de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo en mención, constituyó una comisión encargada de la transferencia del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM y de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA al Ministerio del Ambiente y al Servicio de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, respectivamente; disponiendo un plazo de noventa (90) días hábiles para presentar a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe detallado del proceso de transferencia, pudiendo ser prorrogado por una sola vez, por un período similar, mediante resolución ministerial del Ministerio del Ambiente; Que, la Directiva Nº 001-2007-PCM/SGP, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM, estableció en su artículo 4º que la Comisión de Transferencia apoya y evalúa el proceso de fusión, está encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales de la entidad absorbida y apoya a la entidad absorbente en la culminación del proceso; Que, el artículo 4º de la citada Directiva precisa que la Comisión de Transferencia realiza como mínimo las siguientes acciones: a) Solicitar a los funcionarios de la entidad absorbida la información que éstos deben proveer para fi nes del proceso de fusión. b) Comprobar la información recibida, aprobar el procedimiento y condiciones en que se consolida la transferencia patrimonial y establecer el corte contable y presupuestal. c) Revisar, con anterioridad al inicio del mismo, cualquier contrato nuevo o por renovar que deba realizar la entidad absorbida. d) Recomendar las acciones y procedimientos que debe realizar la entidad absorbente, que se consideren necesarias para fi nes del proceso de fusión y para garantizar una mejora en el funcionamiento y provisión de servicios relacionados a las funciones transferidas. e) Entregar su informe fi nal al titular de la entidad absorbente con copia a la Secretaría de Gestión Pública. Que, a través de los Ofi cios Nº 018-2008-CTDL1013/P y 019-2008-CTDL1013/P, de fecha 23 de septiembre de 2008, la Presidencia de la Comisión de Transferencia, de conformidad a lo establecido por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, presentó el Informe del Proceso de Transferencia, donde señala que el proceso ha concluido en cuanto a la fusión del CONAM con el Ministerio del Ambiente; y solicitó una ampliación del plazo de treinta (30) días adicionales para la entrega del informe del proceso de transferencia de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 047- 2008-MINAM, de fecha 2 de octubre de 2008, se resolvió ampliar el plazo de otorgado a la Comisión de Transferencia para la entrega del informe del proceso de transferencia de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, en treinta (30) días adicionales; Que, a través del documento del visto, la Presidencia de la Comisión de Transferencia comunicó el acuerdo arribado por la Comisión en el extremo de modifi car la Resolución Ministerial Nº 047-2008-MINAM, en el sentido de considerar el íntegro del plazo adicional establecido en el numeral 3) de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, de noventa (90) días adicionales, para la entrega del Informe del proceso de transferencia de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, teniendo en consideración que no podrán transferirse los saldos presupuestales por no haberse emitido la norma específi ca en los plazos previstos y la necesidad de cautelar la ejecución presupuestal para su efectiva transferencia; Con la visación del Secretario General y del Director General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 3) de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 047-2008-MINAM, en los siguientes términos: “Artículo 1º.- Ampliar el plazo otorgado a la Comisión de Transferencia para la entrega a la Presidencia del Consejo de Ministros del informe detallado del proceso de transferencia de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas, hasta un plazo máximo de noventa (90) días hábiles adicionales, contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el numeral 3) de la Descargado desde www.elperuano.com.pe