Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2008 (07/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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382995

SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el senor Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bellina MORDAZA, al cargo de Director General de Relaciones Internacionales, a partir de la fecha de la presente Resolucion, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa 275198-3

PRODUCE

Establecen MORDAZA del recurso chanque o tolina en todo el litoral peruano
RESOLUCION MINISTERIAL N° 772-2008-PRODUCE MORDAZA 4 de noviembre del 2008 Vistos: los Oficios Nos. PCD-100-366-2007PRODUCE/IMP y DE-100-219-2008-PRODUCE/IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE y el Informe N° 6382008-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 080-2000-PE del 8 de marzo de 2000, se suspenden las actividades de extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) en el litoral peruano a partir del 11 de marzo de 2000, exceptuando de esta disposicion a las personas naturales y juridicas que utilicen el recurso que ingrese al MORDAZA conforme a las disposiciones legales sobre comercio fronterizo; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 244-2002PE del 11 de MORDAZA de 2002, se autoriza la actividad de extraccion del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) a partir de las 00:00 horas del 15 de MORDAZA de 2002, en el litoral peruano al norte de Moquegua; Que, a traves de la Resolucion Ministerial N° 0672003-PRODUCE del 20 de febrero de 2003, se precisa que el ambito geografico de aplicacion de la autorizacion de extraccion del recurso chanque o tolina dispuesta por la Resolucion Ministerial N° 244-2002-PE comprende todo el litoral peruano, a excepcion de las jurisdicciones de los departamentos de MORDAZA y Tacna. Asimismo, se dispone mantener la vigencia de la Resolucion Ministerial N° 080-2000-PE en dichos departamentos; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 383-2004PRODUCE del 26 de octubre de 2004, modificada con Resolucion Ministerial N° 066-2006-PRODUCE del 13 de marzo de 2006, se declara al recurso chanque o tolina como una especie en recuperacion en el litoral de los departamentos de MORDAZA y Tacna y, asimismo, se constituye la Comision Tecnica de Trabajo para la recuperacion de los bancos naturales del recurso chanque

o tolina en los citados departamentos, con el proposito de recomendar las medidas y acciones de administracion y manejo pesquero y acuicola del recurso, orientadas a su recuperacion y conservacion; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 606-2008PRODUCE del 21 de MORDAZA de 2008 se establecio un regimen provisional para la explotacion del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas), autorizando su extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion en los departamentos de MORDAZA y Tacna, a partir del 23 de MORDAZA de 2007, por un periodo de 30 dias calendario; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante el Oficio de vistos Nº PCD-100-366-2007-PRODUCE/IMP, remite el informe final sobre las acciones efectuadas por la Comision constituida por la Resolucion Ministerial N° 3832004-PRODUCE, en el cual recomienda, como medidas a ser dispuestas a corto plazo, establecer la MORDAZA total del recurso chanque o tolina a nivel nacional por el periodo de un (1) ano y a su termino la MORDAZA por reproduccion fraccionada en dos periodos anuales: el primero de MORDAZA a junio y el MORDAZA de octubre a diciembre, incluyendo en dichas vedas a la actividad de repoblamiento. Asimismo, recomienda el establecimiento de zonas de proteccion de juveniles sobre los bancos naturales de Las Lozas y MORDAZA ubicados en el departamento de Tacna; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante el Oficio de vistos Nº DE-100-219-2008-PRODUCE/ IMP remite el informe ejecutivo "Regimen provisional y monitoreo cientifico del recurso `chanque' Concholepas concholepas en bancos naturales seleccionados en el litoral de las regiones de MORDAZA y Tacna - 2008", en el cual da a conocer los resultados de sus estudios sobre el estado biologico, poblacional y pesquero del recurso durante el regimen provisional establecido por la Resolucion Ministerial Nº 606-2008-PRODUCE, asi como sobre el monitoreo de su pesqueria entre enero y MORDAZA de 2008, ratificando la propuesta sobre medidas a corto plazo efectuada por la Comision citada en el considerando anterior; Que, asimismo, el IMARPE recomienda mantener la prohibicion de la extraccion, comercializacion, transporte y procesamiento del recurso chanque (Concholepas concholepas) en el ambito de la jurisdiccion de las regiones MORDAZA y Tacna, asi como, en aplicacion al MORDAZA precautorio, suspender la extraccion del citado recurso al norte del area evaluada, hasta que los estudios cientificos que realice proporcionen los elementos de juicio necesarios para recomendar las medidas de ordenamiento pesquero aplicables a este ambito geografico, con lo que se facilitarian las acciones de control y vigilancia en los departamentos de MORDAZA y Tacna; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en funcion a las recomendaciones de la Comision constituida por la Resolucion Ministerial N° 383-2004-PRODUCE, las mismas que son ratificadas por el IMARPE en el oficio de vistos No. DE-100-219-2008PRODUCE/IMP y dentro de las cuales queda implicito mantener la MORDAZA en MORDAZA y Tacna y establecer una MORDAZA al norte de estos departamentos (primera y MORDAZA recomendacion del IMARPE), propone el establecimiento de una MORDAZA a nivel nacional para el recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) con una duracion de un (1) ano y, a su termino, dos periodos anuales de MORDAZA, comprendidos, el primero, entre el 1 de MORDAZA y el 30 de junio y el MORDAZA, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada ano, asi como el establecimiento de los bancos naturales de Las Lozas y MORDAZA como zonas de reserva; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.chanque o tolina el litoral peruano, procesamiento, el Establecer una MORDAZA del recurso (Concholepas concholepas) en todo quedando prohibida la extraccion, el transporte y la comercializacion del

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