Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2008 (07/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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puntos en este factor, salvo que se demuestre la ausencia de culpa del juez evaluado, en cuyo caso se procede a una nueva evaluacion sobre la base de informacion veraz. Articulo 77º.- Criterios de evaluacion El rendimiento es medido teniendo en cuenta la produccion efectiva y los factores ajenos al juez evaluado que en MORDAZA incidan, los mismos que son medidos en terminos objetivos. Tales factores a tener en cuenta, son la carga procesal y la complejidad de los casos, los cuales son determinados cuantitativamente mediante un sistema de informacion estadistica con criterios adecuados. Para determinar la productividad, teniendo en cuenta la carga procesal, se consideran los criterios de la carga procesal efectiva y la carga estandar. 1. La carga procesal efectiva es aquella que el juzgador tiene realmente como casos a resolver. Para efectos de determinarla se tiene en cuenta que: a)

El organo evaluador es el que define el caracter de complejo de los casos. Los jueces evaluados deben reportar los casos complejos al ente competente a fin de que MORDAZA considerados en la evaluacion, sin perjuicio de los casos que el mismo ente este considerando como tales. La evaluacion del factor complejidad en la produccion del juez se relaciona con el factor de la carga procesal mediante indices de reduccion, relacionados al rendimiento o productividad esperados. SUBCAPITULO IV EVALUACION DE LA ORGANIZACION DEL TRABAJO Articulo 78º.- Objeto de la evaluacion Esta evaluacion se efectua sobre la oportuna utilizacion que haga el juez de los recursos humanos y materiales de los que dispone su despacho para mejorar la calidad del servicio ofrecido a los litigantes, ordenar las causas y mejorar la eficiencia y eficacia en el desarrollo del trabajo. La informacion pertinente esta contenida en un informe que el juez presenta anualmente. Articulo 79º.- Criterios de evaluacion Los aspectos evaluados en la organizacion del trabajo, que deben tener igual puntaje, son: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Los procedimientos de trabajo que hayan sido establecidos; el registro y control de la informacion; el manejo de expedientes y archivo; la atencion a los usuarios; la capacidad para analizar y verificar el desarrollo y grado de ejecucion de las actividades, planes y programas; y las demas previsiones que establezcan los reglamentos de evaluacion. SUBCAPITULO V EVALUACION DE LAS PUBLICACIONES Articulo 80º.- Objeto de la evaluacion Esta evaluacion se efectua sobre la produccion de trabajos de investigacion teoricos o de MORDAZA respecto de la imparticion de justicia, Derecho o ramas afines que MORDAZA publicado el juez durante el periodo evaluado. Las obras que seran objeto de evaluacion son: 1. 2. 3. 4. 5. Libros; capitulos de libro; publicaciones realizadas en revistas especializadas en Derecho; ponencias; y los demas que consideren los reglamentos de evaluacion.

b)

La carga efectiva no considera las causas que, de acuerdo a ley, no exigian, dentro del periodo a ser evaluado, el desarrollo de la funcion jurisdiccional por parte del juez; y que, el egreso efectivo no considera aquellos procesos que, de acuerdo a ley, hayan dejado de formar parte de la carga del juzgado por causas diferentes al desarrollo de la funcion jurisdiccional del juez, o que no le correspondiesen en instancia.

2.

3.

La carga estandar es la MORDAZA que cada juzgado puede tramitar de manera eficiente, de acuerdo a los recursos humanos y materiales con los que cuenta. El establecimiento de la misma es bianual y le compete a la gerencia de planificacion del Poder Judicial bajo la supervision del Consejo Nacional de la Magistratura. Para la evaluacion, los juzgados se diferencian en razon del indice que resulte de comparar la carga efectiva que tramitan en el periodo a evaluar con la carga estandar para el mismo periodo. De tal manera que los juzgados pueden ser de tres (3) clases: a) b) Primer nivel: juzgados que tengan una carga efectiva menor que la carga estandar; MORDAZA nivel: juzgados que tengan una carga efectiva igual a la carga estandar o mayor que MORDAZA hasta un cuarenta por ciento (40%); y tercer nivel: juzgados que tengan una carga efectiva superior al cuarenta por ciento (40%) respecto de la carga estandar.

c)

4.

5.

De acuerdo a la division anterior, los jueces evaluados de cada uno de estos niveles son calificados de acuerdo al criterio de expedientes dejados de tramitar. A mayor cantidad de expedientes no tramitados, el puntaje a otorgar es menor. La escala de puntajes a otorgar es indicada por el organo competente de la evaluacion. A cada MORDAZA de carga se le debe asignar un indice, donde el numero cien (100) indica una carga normalizada. A partir de estos indices se efectua la evaluacion, contrastando el indice de carga procesal con la produccion del juez evaluado. Para determinar la productividad se tiene en cuenta el grado de complejidad y la cantidad de los mismos. Para efectos de determinar el grado de complejidad de los procesos, se tiene en cuenta los siguientes criterios: el numero de encausados o partes, el numero de delitos o petitorios, la naturaleza de los hechos y derechos controvertidos, asi como la acumulacion. Estos criterios definen el caracter de complejo o no del caso, de manera conjunta o independiente, segun corresponda. Para la evaluacion, solo se consideran los casos de excepcional complejidad, es decir, aquellos que por la concurrencia o presencia de alguno de los criterios anteriormente mencionados se tornan en objeto de una especial dedicacion.

Articulo 81º.- Criterios de evaluacion La evaluacion de cada obra tiene en cuenta: 1. 2. 3. 4. 5. La originalidad o la creacion autonoma de la obra; la calidad cientifica, academica o pedagogica de la obra; la relevancia y pertinencia de los trabajos con las politicas en materia judicial; la contribucion al desarrollo del derecho; y las demas previsiones que establezcan los reglamentos de evaluacion.

No se tienen en cuenta las reimpresiones que no contengan un trabajo de correccion o actualizacion sustancial. SUBCAPITULO VI EVALUACION DEL DESARROLLO PROFESIONAL Articulo 82º.- Objeto de la evaluacion Esta evaluacion se efectua respecto de los cursos de capacitacion o especializacion que el juez MORDAZA superado satisfactoriamente en la Academia de la Magistratura, universidad u otra entidad academica de reconocido prestigio, en el periodo a ser evaluado.

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