Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2008 (07/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 95º.- Finalidad de los resultados de la evaluacion parcial del desempeno Los resultados de la evaluacion parcial del desempeno sirven para definir: 1. 2. 3. La elaboracion del cuadro de meritos; el inicio de las acciones necesarias a fin de reforzar los aspectos detectados que generan deficiencia en el desempeno judicial; los criterios en base a los cuales la Academia de la Magistratura elabora el plan de estudios de los cursos regulares, dirigidos a la capacitacion de los jueces; la necesidad de indicar al juez los cursos o actividades necesarias que debe llevar en la Academia de la Magistratura, a fin de mejorar su desempeno. La Comision de Evaluacion del Desempeno verifica que tales indicaciones MORDAZA cumplidas; y el impedimento temporal para ascender u ocupar provisionalmente un cargo superior.

En este caso, la Comision de Evaluacion del Desempeno remite la propuesta al Consejo Nacional de la Magistratura para los efectos del nombramiento del porcentaje del treinta por ciento (30%). Articulo 102º.- De las promociones Los jueces, en estricto orden de meritos, tienen derecho a: 1. 2. 3. 4. 5. Ocupar una vacante provisional en el nivel inmediato superior, siempre y cuando corresponda a su misma especialidad; licencias para especializacion o capacitacion; traslados; ser preferentemente considerados para cargos administrativos, en caso lo solicitasen; y acceso a becas, cursos gratuitos de especializacion, participacion en congresos y demas eventos de capacitacion, con estricto apego al cuadro de meritos.

4.

5.

Articulo 96º.- Consecuencias de la calificacion de la evaluacion parcial del desempeno El resultado de la evaluacion parcial del desempeno determina el acceso a los beneficios e incentivos o la necesidad de capacitacion obligatoria de los jueces. En el caso de obtener la calificacion de insuficiente, el juez debe participar en los cursos de reforzamiento de la Academia de la Magistratura. SUBCAPITULO III REGIMEN EXCEPCIONAL DE EVALUACION DE JUEZ EN MORDAZA CARGO Articulo 97º.- Evaluacion de juez en MORDAZA cargo En caso de que un juez accediera por concurso publico o ascenso al nivel inmediato superior de la judicatura, el computo a efectos de las evaluaciones se inicia a partir del acceso al MORDAZA cargo. CAPITULO IV CUADRO DE MERITOS POR EVALUACION PARCIAL DEL DESEMPENO Articulo 98º.- Cuadro de meritos Para la formulacion del cuadro de meritos por la evaluacion parcial del desempeno se toman en consideracion los factores siguientes: 1. 2. Los resultados obtenidos; y las sanciones y medidas disciplinarias.

Para tal efecto, la Comision de Evaluacion del Desempeno desarrolla acciones de coordinacion con el organo de gobierno del Poder Judicial a fin de viabilizar las promociones a que MORDAZA lugar. CAPITULO VI DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS DE LA EVALUACION PARCIAL Articulo 103º.- Queja y audiencia del juez evaluado Si el juez evaluado advierte un defecto grave en los resultados de la evaluacion del desempeno parcial, puede presentar una queja al Consejo Nacional de la Magistratura, quien resolvera previa audiencia. Articulo 104º.- Impedimento y recusacion del organo competente y/o los organos auxiliares El miembro del Consejo Nacional de la Magistratura y/o de la Comision de Evaluacion del Desempeno y/o de los organos auxiliares que incurra en las causales de impedimento o recusacion, a las que se refieren los articulos pertinentes del Codigo Procesal Civil, no puede participar en la evaluacion. Tanto el impedimento como la recusacion son planteados en la primera oportunidad que se tuviera para ello. La recusacion es resuelta por el pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en instancia unica. CAPITULO VII REGIMENES ESPECIALES DE EVALUACION PARCIAL Articulo 105º.- Jueces en regimen de evaluacion especial La Comision de Evaluacion del Desempeno establece un regimen especial para evaluar a los jueces que ocupan cargos administrativos y a los jueces que han sido destacados a un juzgado bajo un programa de descongestion, el cual es tomado como base para la evaluacion integral que desarrolle el Consejo Nacional de la Magistratura. Articulo 106º.- Responsabilidad disciplinaria Si como consecuencia de la evaluacion de desempeno se detectan indicios de haberse cometido una falta disciplinaria, se da cuenta al organo de control competente para la adopcion de las medidas correspondientes. TITULO VI TERMINACION DE LA MORDAZA JUDICIAL Articulo 107º.- Terminacion del cargo El cargo de juez termina por: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Muerte; cesantia o jubilacion; renuncia, desde que es aceptada; destitucion dictada en el correspondiente procedimiento; separacion; incompatibilidad sobreviniente; causa fisica o mental permanente, debidamente

La evaluacion de desempeno tiene un peso igual al ochenta y cinco por ciento (85%) y las sanciones y medidas disciplinarias igual al quince por ciento (15%). Articulo 99º.- Objetivos del cuadro de meritos El cuadro de meritos sirve para determinar el ascenso de los jueces de MORDAZA y el otorgamiento de promociones. CAPITULO V BENEFICIOS E INCENTIVOS DE LA EVALUACION PARCIAL Articulo 100º.- Tipos de beneficios e incentivos La Comision de Evaluacion del Desempeno establece un programa de beneficios e incentivos para recompensar el buen desempeno de los jueces de MORDAZA que ocupan los primeros puestos del cuadro de meritos. Los incentivos son de tres (3) tipos: 1. 2. 3. Ascensos al nivel inmediato superior; promociones; y otros beneficios distintos a los de naturaleza economica.

Articulo 101º.- De los ascensos Segun el orden establecido en el cuadro de meritos, los jueces titulares ocupan de manera permanente las vacantes que se producen en los niveles inmediatos superiores, siempre y cuando correspondan a su misma especialidad dentro del margen de reserva.

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