Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2008 (07/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2008

autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas del recurso merluza en el area de prohibicion dispuesta en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, a partir de las 12:00 horas del 8 de noviembre del 2008. Articulo 3º.- La actividad pesquera artesanal esta exceptuada de la suspension dispuesta en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Las embarcaciones pesqueras artesanales continuaran ejerciendo actividad extractiva de merluza, solo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan el espinel o palangre en sus operaciones de pesca. Esta prohibido el uso de artes o aparejos de pesca distintos al espinel o palangre para la extraccion de merluza por parte de las embarcaciones pesqueras artesanales. Articulo 4º.- El procesamiento del recurso merluza proveniente de la flota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala se efectuara unicamente en los establecimientos industriales pesqueros que hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Las embarcaciones pesqueras artesanales estan prohibidas de abastecer con merluza a los establecimientos industriales pesqueros ubicados en el area de prohibicion fijado en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. El recurso merluza extraido por las embarcaciones pesqueras artesanales solo podra comercializarse en estado fresco, dentro del area de prohibicion de pesca. Articulo 6º.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE la ejecucion de la Operacion Merluza XIII, en el area comprendida entre Puerto MORDAZA (03º 30' S) y MORDAZA (07º 00' S) del 29 de noviembre al 1 de diciembre del 2008, con la participacion de siete (7) embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza y que participan en el Regimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolucion Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE. El IMARPE seleccionara las embarcaciones pesqueras que participaran de esta actividad cientifica y remitira a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion la relacion de las mismas, de manera que mediante Resolucion Directoral se autorice la actividad de estas embarcaciones segun las areas y durante los dias fijados en el parrafo precedente. Articulo 7º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras seleccionadas a participar en la Operacion Merluza XIII, deberan cubrir en su totalidad los gastos que demande dicha operacion, el cual ha sido fijado en S/. 1,250.00 (Un mil doscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) por embarcacion, monto que debe pagarse al Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE a traves de la Cuenta Corriente No. 0000-281654 del Banco de la Nacion. Articulo 8º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operacion Merluza XIII, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el MORDAZA de la referida operacion. Articulo 9º.- La Operacion Merluza XIII autorizada en el articulo 6º de la presente Resolucion Ministerial debera sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva debera desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa y fuera del area circundante a la MORDAZA Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (8) millas nauticas medida desde el faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberan desplazarse directamente desde los puertos base, hacia la MORDAZA de operacion designada y viceversa, asi como mantener rumbo y velocidad de navegacion constante. b) Las embarcaciones pesqueras deberan contar a bordo con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcaran a requerimiento del IMARPE, dos (2) tecnicos cientificos de investigacion, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, asi como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal cientifico designado debera estar debidamente acreditado como inspector a bordo.

d) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso.

Articulo 10º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras o sus representantes instruiran a los respectivos capitanes o patrones de pesca acerca del cumplimiento de las pautas que dicte el IMARPE en el MORDAZA de la Operacion Merluza XIII. Articulo 11º.- Precisese que el volumen del recurso merluza extraido por cada una de las embarcaciones que participen en la Operacion Merluza XIII, debe ser descontado de la cuota individual de pesca asignada a cada armador o empresa pesquera para el ano 2008 a traves de la Resolucion Ministerial Nº 492-2008PRODUCE. Para tal efecto, los tecnicos cientificos de investigacion del IMARPE registraran los volumenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes. Articulo 12º.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Operacion Merluza XIII que incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolucion Ministerial, seran excluidas inmediatamente de esta actividad cientifica, asi como de posteriores Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias por el periodo de un ano, para cuyo efecto, el IMARPE informara a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcacion pesquera incursa en lo senalado. Articulo 13º.- El IMARPE presentara a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion el informe final de los resultados obtenidos de la evaluacion del recurso merluza, asi como del monitoreo que efectue diariamente a la pesqueria de merluza, a fin de recomendar el levantamiento de suspension dispuesta en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial y las posibles medidas de ordenamiento pesquero que deban ser implementadas. Articulo 14º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Produccion con competencia pesquera. Articulo 15º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, sera sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007PRODUCE y demas normativa pesquera vigente. Articulo 16º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las Direcciones Regionales de Produccion con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Maritima Portuaria dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 274780-1

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viajes de funcionarios del Ministerio y del Instituto Geografico Nacional al interior del Peru y a Ecuador, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1282-2008-RE MORDAZA, 31 de octubre de 2008

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