Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (07/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de noviembre de 2008 382998 autorización de zarpe para realizar actividades extractivas del recurso merluza en el área de prohibición dispuesta en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, a partir de las 12:00 horas del 8 de noviembre del 2008. Artículo 3º.- La actividad pesquera artesanal está exceptuada de la suspensión dispuesta en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Las embarcaciones pesqueras artesanales continuarán ejerciendo actividad extractiva de merluza, sólo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan el espinel o palangre en sus operaciones de pesca. Está prohibido el uso de artes o aparejos de pesca distintos al espinel o palangre para la extracción de merluza por parte de las embarcaciones pesqueras artesanales. Artículo 4º.- El procesamiento del recurso merluza proveniente de la fl ota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala se efectuará únicamente en los establecimientos industriales pesqueros que hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Las embarcaciones pesqueras artesanales están prohibidas de abastecer con merluza a los establecimientos industriales pesqueros ubicados en el área de prohibición fi jado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. El recurso merluza extraído por las embarcaciones pesqueras artesanales sólo podrá comercializarse en estado fresco, dentro del área de prohibición de pesca. Artículo 6º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XIII, en el área comprendida entre Puerto Pizarro (03º 30’ S) y Pimentel (07º 00’ S) del 29 de noviembre al 1 de diciembre del 2008, con la participación de siete (7) embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza y que participan en el Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE. El IMARPE seleccionará las embarcaciones pesqueras que participarán de esta actividad científi ca y remitirá a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción la relación de las mismas, de manera que mediante Resolución Directoral se autorice la actividad de estas embarcaciones según las áreas y durante los días fi jados en el párrafo precedente. Artículo 7º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras seleccionadas a participar en la Operación Merluza XIII, deberán cubrir en su totalidad los gastos que demande dicha operación, el cual ha sido fi jado en S/. 1,250.00 (Un mil doscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) por embarcación, monto que debe pagarse al Instituto del Mar del Perú - IMARPE a través de la Cuenta Corriente No. 0000-281654 del Banco de la Nación. Artículo 8º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operación Merluza XIII, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de la referida operación. Artículo 9º.- La Operación Merluza XIII autorizada en el artículo 6º de la presente Resolución Ministerial deberá sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (8) millas náuticas medida desde el faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse directamente desde los puertos base, hacia la zona de operación designada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante. b) Las embarcaciones pesqueras deberán contar a bordo con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a requerimiento del IMARPE, dos (2) técnicos científi cos de investigación, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal científi co designado deberá estar debidamente acreditado como inspector a bordo.d) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso. Artículo 10º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras o sus representantes instruirán a los respectivos capitanes o patrones de pesca acerca del cumplimiento de las pautas que dicte el IMARPE en el marco de la Operación Merluza XIII. Artículo 11º.- Precísese que el volumen del recurso merluza extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Operación Merluza XIII, debe ser descontado de la cuota individual de pesca asignada a cada armador o empresa pesquera para el año 2008 a través de la Resolución Ministerial Nº 492-2008-PRODUCE. Para tal efecto, los técnicos científi cos de investigación del IMARPE registrarán los volúmenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes. Artículo 12º.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Operación Merluza XIII que incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas inmediatamente de esta actividad científi ca, así como de posteriores Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias por el período de un año, para cuyo efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcación pesquera incursa en lo señalado. Artículo 13º.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el informe fi nal de los resultados obtenidos de la evaluación del recurso merluza, así como del monitoreo que efectúe diariamente a la pesquería de merluza, a fi n de recomendar el levantamiento de suspensión dispuesta en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial y las posibles medidas de ordenamiento pesquero que deban ser implementadas. Artículo 14º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera. Artículo 15º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normativa pesquera vigente. Artículo 16º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Marítima Portuaria dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 274780-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viajes de funcionarios del Ministerio y del Instituto Geográfico Nacional al interior del Perú y a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1282-2008-RE Lima, 31 de octubre de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe