Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2008 (07/11/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2008

Meritos a ser considerados para la evaluacion del curriculum vitae: La evaluacion considera los siguientes componentes por separado: i) formacion academica; ii) capacitacion; iii) experiencia profesional; iv) publicaciones; y, v) idiomas. La calificacion de la formacion academica debe tener como parametros los MORDAZA academicos (maestria y/o doctorado), asi como los estudios curriculares de postgrado, acreditados con certificado oficial de notas. Tambien se valoran los titulos o MORDAZA academicos obtenidos en otras disciplinas profesionales. La evaluacion del rubro de capacitacion considera los certamenes en los que el candidato hubiera participado durante los ultimos siete (7) anos anteriores a la convocatoria del concurso respectivo. Tratandose de eventos de caracter juridico, se deben acreditar la MORDAZA de ponencias en seminarios, talleres, foros, mesas redondas, ciclos de conferencias, etc. Se adjunta, si correspondiese, el certificado de estudios de la Academia de la Magistratura. La evaluacion de la experiencia profesional del candidato valora el MORDAZA de trabajo al que pertenece. Se considerara para este efecto: i) la magistratura, ponderando en cada caso la especialidad y el cargo; ii) la docencia universitaria en materia juridica; y, iii) el ejercicio de la abogacia. Las publicaciones se acreditan con los originales correspondientes de libros o textos universitarios; investigaciones juridicas doctrinarias o de campo; ensayos y articulos editados en publicaciones. Tambien otras publicaciones academicas en materias no juridicas. La evaluacion de idiomas considera el dominio de lenguas extranjeras y originarias en los casos que el reglamento de seleccion lo establezca.

En ningun caso, la entrevista personal afectara el derecho a la intimidad del postulante. Articulo 23º.- Tachas La ciudadania puede interponer tachas a los postulantes a jueces. El procedimiento es normado por el Consejo Nacional de la Magistratura. Las tachas declaradas fundadas eliminan la candidatura del postulante. SUBCAPITULO I SELECCION DE LOS JUECES DE PAZ LETRADOS Y JUECES ESPECIALIZADOS O MIXTOS EN EL SISTEMA ABIERTO

Articulo 24º.- Valoracion de las etapas de evaluacion La valoracion de cada etapa de la evaluacion de los postulantes a Jueces de Paz Letrados y Jueces Especializados o Mixtos es: 1. 2. 3. Examen escrito, cincuenta por ciento (50%) del total de la calificacion; curriculum vitae, veinticinco por ciento (25%) del total de la calificacion; y entrevista personal, veinticinco por ciento (25%) del total de la calificacion.

SUBCAPITULO II SELECCION DE LOS JUECES SUPERIORES Y JUECES SUPREMOS EN EL SISTEMA ABIERTO Articulo 25º.- Valoracion de las etapas de evaluacion La valoracion de cada etapa de la evaluacion de los postulantes a Jueces Superiores y Jueces Supremos es la siguiente: 1. 2. Examen escrito, cuarenta por ciento (40%) del total de la calificacion; curriculum vitae, cuarenta por ciento (40%) del total de la calificacion; y entrevista personal, veinte por ciento (20%) del total de la calificacion.

3. Observar las demas previsiones que establezcan los reglamentos de seleccion. Articulo 21º.- Evaluacion psicologica y/o psicometrica Esta etapa tiene por finalidad evaluar las aptitudes y condiciones psicologicas requeridas para el ejercicio de la funcion jurisdiccional, asi como identificar los casos que impidan a un candidato ser juez. La evaluacion psicologica y la evaluacion psicometrica se realizan en estricto acto privado, salvo que el interesado solicite su publicidad. Solo el interesado conoce su aprobacion o no. La elaboracion de las pruebas psicologicas y/o psicometricas esta a cargo de un ente especializado elegido por el Consejo Nacional de la Magistratura. Articulo 22º.- Entrevista personal La entrevista personal tiene por finalidad conocer el desenvolvimiento del postulante y su relacion con el entorno. Para ello el Consejo Nacional de la Magistratura debe: 1. Revisar la experiencia profesional del postulante. Se toman en cuenta las diferentes condiciones en que se puede postular a un cargo de juez, segun lo senalado en el articulo 20º; evaluar la vocacion del postulante en relacion con la magistratura; conocer sus criterios sobre los principios juridicos, valores eticos, MORDAZA y sociales; conocer sus opiniones sustentadas sobre la funcion del Poder Judicial o del Ministerio Publico y la reforma del sistema de justicia; analizar su grado de conocimiento del sistema de justicia; indagar sobre su conocimiento de la realidad nacional y contemporanea; conocer su capacidad de buen trato con el publico y operadores juridicos; saber si tiene una vision MORDAZA de que se espera de su funcion; y observar las demas previsiones que establezca el reglamento de seleccion.

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Articulo 26º.- Examen escrito para los Jueces Supremos El contenido del examen escrito de los candidatos a Jueces Supremos es diferente al correspondiente a los demas niveles. Este consiste en preparar, en el acto del examen, un trabajo sobre un aspecto de la tematica judicial y su reforma, que se les plantee, y en emitir opinion sobre casos judiciales, reales o hipoteticos, que les MORDAZA sometidos a su consideracion. CAPITULO IV FORMACION Y CAPACITACION PERMANENTE Y PARA EL ASCENSO Articulo 27º.- Habilitacion y capacitacion permanente y para el ascenso La Academia de la Magistratura proveera programas especificos dirigidos a proporcionar: 1. Habilitacion para los candidatos que hayan sido seleccionados como resultado de haber superado las pruebas previstas para cubrir las plazas de Jueces de Paz Letrado y Jueces Especializados o Mixtos que ingresen a la MORDAZA por estos niveles; induccion para el ejercicio del cargo de Jueces Superiores y Jueces Supremos, cuando los elegidos no provengan de la MORDAZA judicial; capacitacion permanente, para todos los niveles, a traves de programas de actualizacion obligatoria, especializacion y perfeccionamiento; y capacitacion previa para el ascenso.

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CAPITULO V PROGRAMAS DE HABILITACION E INDUCCION Articulo 28º.- Objetivos y configuracion del programa de habilitacion El programa de habilitacion de los seleccionados, a cargo de la Academia de la Magistratura, es requisito para

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