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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de noviembre de 2008 383957 Asociado TC II Master 5 o más años como Auxiliar, o 7 años en la carrera de los cuales 3 años deben ser como asociado.100% Vocal Superior3,008 Asociado DE Asociado DE I Título ProfesionalAl menos 3 años como Auxiliar 2,300 Asociado DE IIMaster5 o más años como Auxiliar o 7 años en la carrera de los cuales 3 años deben ser como Asociado.106% Vocal Superior3,200 Principal TC Principal TC I MasterAl menos 5 Años como Asociado 3,300 Principal TC IIDoctorado10 o más años como Asociado, a 20 años en la carrera de los cuales 5 años deben ser como Principal75% Vocal Supremo5,000 Principal DE Principal DE I MasterAl menos 5 años como asociado 3,430 Principal DE II Doctorado 10 o más años como Asociado, o 20 años en la carrera de los cuales 5 años deben ser como Principal82% Vocal Supremo5,500 Artículo 4.- De las evaluaciones para el ingreso, promoción y ratifi cación Las evaluaciones para el ingreso, promoción y ratifi cación de los docentes deben comprender necesariamente los siguientes indicadores y proporciones: 1.Grados y Títulos : hasta 20% del puntaje total. Entre la obtención del grado de Maestro y la obtención del grado de Doctor debe existir un puntaje diferencial de no menos del 30%. 2.Actualizaciones y capacitaciones : hasta el 10% del puntaje total. Se debe privilegiar las pasantías o cursos llevados en el extranjero que impliquen califi cación en instituciones públicas o universidades acreditadas. 3.Trabajos de investigación (sea para artículos de revistas o libros ): hasta 10% del puntaje total. Sólo se considerarán los trabajos sujetos a evaluación o jurado o comité editorial o similar. 4.Informes del departamento : hasta el 10% del puntaje total. En estos informes se deben incluir aspectos administrativos internos tales como puntualidad, cumplimiento de normativas internas, o similares. 5.Clase Magistral y entrevista personal : hasta el 10% del puntaje total. 6.Cargos directivos o apoyo administrativo : hasta el 5% del puntaje total. Esto incluye los puntajes por la organización de eventos (seminarios, simposios, congresos, etc.), excepto la participación como ponente o panelista. 7.Elaboración de materiales de enseñanza : hasta el 5% del puntaje total 8.Idiomas : 3% del puntaje total por cada idioma en el nivel avanzado, hasta el 10% del puntaje total. 9.Asesoría a alumnos : hasta el 10% del puntaje total. Se debe asignar un mayor puntaje a las asesorías vinculadas a grados académicos (diferenciados entre sí) y privilegiar los que lleven a la obtención del grado por parte del alumno. 10.Evaluación de los alumnos : no menos del 10% del valor del puntaje total. 11. Actividades de proyección Social : hasta el 9% del valor del puntaje total. Las evaluaciones no deben incluir los siguientes criterios: - Tiempo de servicios. - Carga lectiva-Cargos políticos y distinciones que no correspondan a logros académicos o profesionales, como, por ejemplo, cargos en colegios profesionales. Artículo 5.- Se autoriza incremento en los ingresos de los docentes en el marco del Programa de Homologación A fi n de cumplir con el Programa de Homologación a que se refi ere el Artículo 1 de este Decreto de Urgencia, se autoriza un incremento que se calculará sobre el 10% de la diferencia entre el ingreso percibido por el docente nombrado a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia y el monto establecido para el nivel más alto de su categoría fi jada en el Cuadro de Equiparación del Artículo 3º. El incremento será aplicado a partir del mes de enero del año 2006. Artículo 6.- Incrementos a los docentes que se encuentran desempeñando un cargo académico y/o administrativo Las subvenciones por responsabilidades directivas para autoridades o funcionarios fi nanciadas por Recursos Directamente Recaudados se reducirán en un monto igual al incremento a que se refi ere el Artículo 5º del presente Decreto de Urgencia. Artículo 8.- Financiamiento Facultar al Ministerio de Economía y Finanzas para que en un plazo no mayor de sesenta (60) días realice un proceso de racionalización de recursos en su presupuesto institucional, a fi n de generar las economías necesarias para fi nanciar la aplicación del presente dispositivo. Para tal efecto, mediante Decreto Supremo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas se efectúan las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que correspondan, a favor de las universidades públicas comprendidas en esta norma. Artículo 9.- Condiciones para el segundo incremento que se realizará en el segundo trimestre del Año 2006 Aprobar las siguientes condiciones para el segundo incremento: 1. Se calculará sobre el 10% de la diferencia entre remuneración percibida por el docente nombrado a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia y el monto establecido por el nivel más alto de su categoría fi jada en el cuadro de equiparación del Artículo 3º del Decreto de Urgencia. 2. La aplicación de los incrementos posteriores al otorgado mediante el presente Decreto de Urgencia estará sujeto al cumplimiento de los siguientes ratios, que se establecen tanto para cada universidad pública como para el conjunto de ellas: Se mantiene un ratio de autoridades / docentes nombrados no mayor a 0,09. Se mantiene un ratio de alumnos matriculados / universo de docentes no mayor a 12,75. En este caso, entiéndase por “universo de docentes” a los profesores nombrados, contratados y a los jefes de práctica. 3. Cada universidad pública tiene la obligación de informar al Ministerio de Economía con periodicidad semestral sobre el cumplimiento de los ratios establecidos en el párrafo precedente, bajo responsabilidad de sanción al Director General de Recursos Humanos de cada Universidad Pública o del Funcionario que haga sus veces. El Órgano de Control interno de cada Universidad Pública semestralmente deberá efectuar un control posterior sobre el cumplimiento, bajo responsabilidad, dando cuenta al titular de la entidad y a la Contraloría General de la República del cumplimiento de la disposición. Artículo 11.- Derogaciones Derogar y dejar sin efecto toda norma que se oponga a lo previsto en el presente Decreto de Urgencia. B) Decreto de Urgencia 002-2006Artículo 11.- Disposiciones para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 033-3005 11.1. El cuadro de equiparación dispuesto en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 no modifi ca las categorías que los docentes universitarios Descargado desde www.elperuano.com.pe