Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2008 (27/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2008

ostentaban a la fecha de emision de dicha norma. En el caso de los docentes principales que no cuenten con el grado de master como resultado de la excepcion otorgada en la Ley Nº 23733, para efectos de la equiparacion, son considerados como Principal Tiempo Completo I y Dedicacion Exclusiva I, segun corresponda. 11.2 En el caso de los profesores nombrados a tiempo parcial, el incremento se calcula de manera proporcional a su similar de tiempo completo. 11.3 Modifiquese los ratios senalados en el numeral 2 del articulo 9 del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 por los siguientes: - Ratio autoridades / docentes nombrados: No mayor a 0,09. - Ratio alumnos matriculados / universo de docentes: No menor a 12,75, entendiendose por universo de docentes a los profesores nombrados, contratados y a los jefes de practica. 11.4 De conformidad con las normas presupuestales vigentes los nombramientos, ascensos y promociones de docentes de las Universidades Publicas deben contar, previamente, con la plaza respectiva debidamente financiada y cumplir con los ratios establecidos en el inciso anterior, los cuales se calculan, en primer lugar, para el conjunto de universidades y, en MORDAZA lugar, para cada universidad en forma individual. 11.5 Las equivalencias y equiparaciones del Programa de Homologacion, el financiamiento y los ratios MORDAZA indicados deben ser verificados por la Contraloria General de la Republica, a traves del Sistema Nacional de Control. 11.6 El Ministerio de Economia y Finanzas mediante Decreto Supremo dictara las normas reglamentarias necesarias para la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 y del presente Decreto Urgencia. Articulo 12.- Financiamiento del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 para el ano fiscal 2006 12.1. Para el ano fiscal 2006, el Programa de Homologacion dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 033-2005 se financia inicialmente con los recursos transferidos a las Universidades Publicas mediante los articulos 1º y 2º del presente Decreto de Urgencia. El Ministerio de Economia y Finanzas queda facultado para proponer las normas necesarias que posibiliten el financiamiento del incremento dispuesto en el articulo 5º del citado Decreto de Urgencia. 12.2 El desagregado de los recursos a ser transferidos a las Universidades Publicas toma como referencia la informacion proporcionada por dichas Universidades a la Comision creada por el Decreto Supremo Nº 121-2005EF. 12.3 Los costos anuales del Programa de Homologacion se atenderan en el MORDAZA de la programacion presupuestaria de cada ejercicio fiscal, dejandose sin efecto cualquier disposicion que se oponga a lo dispuesto en el presente articulo. IV. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demanda Con fecha 21 de agosto de 2007, la Federacion Nacional de Docentes Universitarios del Peru ­ FENDUP y mas de 5,000 ciudadanos interpone demanda de inconstitucionalidad contra los articulos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 11 del Decreto de Urgencia 033-2005, y los articulos 11 y 12 del Decreto de Urgencia 002-2006, emitidos por el Poder Ejecutivo y publicados el 22 de diciembre de 2005 y el 21 de enero de 2006, respectivamente. El apoderado, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifiesta que las normas impugnadas establecen una postergacion o suspension de la vigencia efectiva del articulo 53 de la Ley Universitaria, Ley 23733, que establece un regimen de homologacion de las remuneraciones de los docentes universitarios con las remuneraciones de los magistrados del Poder Judicial. En ese sentido, fundamenta su demanda conforme a los siguientes argumentos: a) El articulo 2 del Decreto de Urgencia 033-2005 vulnera el articulo 2, inciso 1) de la Constitucion referido a la igualdad ante la ley, pues excluye del Programa de Homologacion a los docentes contratados, cesantes y

jubilados; asi como a los jefes de practica, reformando materialmente a la Ley Universitaria 23733, pues esta senala en su articulo 44 que los profesores universitarios son: Ordinarios, Extraordinarios y Contratados. Asimismo, este articulo MORDAZA la reserva de ley, pues la ley universitaria es una ley parlamentaria y juridicamente un decreto de urgencia no se encuentra habilitado para regular esferas que son de atribucion y competencia del Congreso. b) Conforme al articulo 3 del precitado decreto de urgencia, solo un pequeno sector de docentes serian los que se beneficiarian con el Programa de Homologacion, dado que en forma discriminatoria, impone que para acceder a este programa los docentes tengan MORDAZA de maestria y doctorado. De igual manera, segun el mencionado articulo, no se cumple con la homologacion al 100% respecto a los profesores principales, a tiempo completo y a dedicacion exclusiva. c) El Decreto de Urgencia 033-2005 estaria violando el bloque de constitucionalidad dado que la Ley Universitaria 23733 es una MORDAZA interpuesta que forma parte de este bloque, generandose una infraccion inconstitucional indirecta. d) El articulo 4 del Decreto de Urgencia 033-2005 es inconstitucional por la forma en la medida en que vulnera el caracter de fuente formal de la Constitucion, pues un decreto de urgencia no puede estar habilitado para regular materias que estan reservadas para otro MORDAZA de normas. e) Conforme al articulo 5 del decreto de urgencia en mencion el Programa de Homologacion solo acoge a los docentes nombrados hasta diciembre de 2005, excluyendo a todos los demas docentes, incluyendo a los cesantes. Asimismo, este articulo le otorga al Programa de Homologacion un plazo indeterminado para su cumplimiento, lo cual vulnera la seguridad juridica. f) El articulo 6 del Decreto de Urgencia 033-2005 es inconstitucional por la forma pues no contiene una regulacion extraordinaria como lo exige el articulo 118, inciso 19) de la Constitucion. Asimismo, tampoco regula materia economica o financiera. g) El articulo 8 del Decreto de Urgencia 0332005 debe ser interpretado a traves de una sentencia aditiva estableciendo que conforme al articulo 78 de la Constitucion el Ministerio de Economia y Finanzas debe prever dentro del presupuesto de un determinado ano fiscal la homologacion de remuneraciones al 100%. h) Lo dispuesto por el articulo 9 del referido decreto de urgencia incide sobre el monto establecido en el cuadro de equiparacion del articulo 3 del mismo decreto de urgencia, por lo que es inconstitucional por conexidad. Asimismo, este articulo vulnera la garantia institucional de la autonomia universitaria, pues la naturaleza juridica del decreto de urgencia no lo autoriza a regular materias reservadas al Congreso. Esto mismo ocurre con el articulo 11 del Decreto de Urgencia 033-2005. i) Las materias reguladas en el articulo 11 numerales 1 y 2 del Decreto de Urgencia 002-2006 deben estar comprendidas en una ley ordinaria. Asimismo, el numeral 3 del mencionado articulo modifica los ratios senalados en el numeral 2 del articulo 9 del Decreto de Urgencia 0332005, revelando una falta de coherencia en la politica de gobierno, que debe responder a una planificacion estatal. j) El numeral 4 del articulo 11 del Decreto de Urgencia 0022006 no regula materias economicas o financieras, con lo cual se desnaturaliza la figura del decreto de urgencia. De igual manera, los numerales 5 y 6 del referido articulo 11 vulneran la garantia institucional de la autonomia universitaria. k) El articulo 12 del Decreto de Urgencia 002-2006 revela la forma coyuntural e inmediata y no planificada con que el Gobierno viene afrontando la problematica de la homologacion de haberes. El numeral 1 del articulo en mencion establece que el financiamiento de la homologacion queda en manos del Ministerio de Economia y Finanzas y supeditado a esta entidad, sin embargo, el estado de bienestar general no solo debe recaer en una cartera ministerial. Asimismo, el numeral 2 de dicha MORDAZA supedita que el desagregado de los recursos a ser transferidos a las universidades publicas va a tomar como referencia la informacion proporcionada por dichas universidades a la Comision que fuera creada por el Decreto Supremo 121-2005-EF, cuando lo MORDAZA es que dicha Comision hoy ya no esta articulada ni vigente. 2. Argumentos de la contestacion de la demanda El Procurador Publico de la Presidencia del Consejo de Ministros, en representacion del Poder Ejecutivo, contesta la demanda conforme a los siguientes argumentos:

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