Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2008 (29/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2008

PROYECTO
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SE RESUELVE:

384167

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece que la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ambito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, conforme a lo establecido en la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; la Ley de Creacion de OSINERGMIN, Ley Nº 26734 y sus modificatorias, y el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos y la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN supervisan y fiscalizan los aspectos tecnicos, de seguridad y legales referidos a la conservacion y proteccion del medio ambiente, de las personas que desarrollan actividades relacionadas al subsector hidrocarburos y que se encuentran debidamente autorizadas a operar; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 29º del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, en caso que se produzcan accidentes graves o fatales, incidentes, situaciones de emergencia, interrupciones del servicio publico de electricidad o paralizacion de operaciones y deterioro al medio ambiente; los responsables de las empresas autorizadas deben informar por escrito a OSINERGMIN sobre dichas situaciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 088-2005-OS/CD, se aprobo el Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades del Subsector Hidrocarburos, asi como los formatos y las modalidades para el reporte de las mismas, a traves del cual las empresas autorizadas vienen dando cumplimiento a las obligaciones senaladas en el considerando precedente; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 043-2007-EM se aprobo el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, el cual establece nuevas definiciones y exigencias en materia de reporte de emergencias en el Subsector Hidrocarburos, incorporando la obligacion de reportar, entre otros, las enfermedades profesionales; Que, el articulo 26º del citado Reglamento establece que OSINERGMIN determinara los tipos de reportes, informes y/o estadisticas a ser elaborados, la oportunidad de su emision, los procedimientos complementarios y el modo para reportar emergencias en las Actividades del Subsector Hidrocarburos. Asimismo, el articulo 28º de dicha MORDAZA establece que OSINERGMIN determinara los tipos de reportes estadisticos que considere necesarios, indicando la metodologia a ser utilizada para la informacion periodica sobre Emergencias y Enfermedades Profesionales; Que, en tal sentido, resulta necesario que OSINERGMIN, en atencion a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 0432007-EM y con la finalidad de facilitar a las empresas autorizadas el cumplimiento de la normatividad vigente, apruebe el Procedimiento para el Reporte y Estadisticas en materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos; Que, de conformidad con la politica de transparencia institucional contemplada en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion de la Resolucion senalada en el considerando precedente se requiere su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22° y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural y de la Gerencia de Hidrocarburos Liquidos;

Articulo 1°.- Autorizar la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe) del proyecto de Resolucion que aprueba el Procedimiento para el Reporte y Estadisticas en materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos y aprueba los formatos que deberan presentar las empresas autorizadas del Subsector Hidrocarburos para reportar las emergencias y enfermedades profesionales. Articulo 2°.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas, por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o via correo electronico a legalgfh@osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº -2008-OS/CD MORDAZA, VISTO: Los Memorandos Nºs GFHL/GFHL -2008 y GFGN/ ALGN-2008 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a traves de resoluciones; Que, el articulo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la funcion supervisora; Que, conforme a lo establecido en la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; la Ley de Creacion de OSINERGMIN, Ley Nº 26734 y sus modificatorias, y el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos y la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN supervisan y fiscalizan los aspectos tecnicos, de seguridad y legales referidos a la conservacion y proteccion del medio ambiente, de las personas que desarrollan actividades relacionadas al subsector hidrocarburos y que se encuentran debidamente autorizadas a operar; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 29º del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, en caso que se produzcan accidentes graves o fatales, incidentes, situaciones de emergencia, interrupciones del servicio publico de electricidad o paralizacion de operaciones y deterioro al medio ambiente; los responsables de las empresas autorizadas deben informar por escrito a OSINERGMIN sobre dichas situaciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 088-2005-OS/CD, se aprobo el Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades del Subsector Hidrocarburos, asi como los formatos y las modalidades

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