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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (29/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 53

Lima, sábado 29 de noviembre de 2008 384167 CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; la Ley de Creación de OSINERGMIN, Ley Nº 26734 y sus modifi catorias, y el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN supervisan y fi scalizan los aspectos técnicos, de seguridad y legales referidos a la conservación y protección del medio ambiente, de las personas que desarrollan actividades relacionadas al subsector hidrocarburos y que se encuentran debidamente autorizadas a operar; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, en caso que se produzcan accidentes graves o fatales, incidentes, situaciones de emergencia, interrupciones del servicio público de electricidad o paralización de operaciones y deterioro al medio ambiente; los responsables de las empresas autorizadas deben informar por escrito a OSINERGMIN sobre dichas situaciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 088-2005-OS/CD, se aprobó el Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades del Subsector Hidrocarburos, así como los formatos y las modalidades para el reporte de las mismas, a través del cual las empresas autorizadas vienen dando cumplimiento a las obligaciones señaladas en el considerando precedente; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 043-2007-EM se aprobó el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, el cual establece nuevas defi niciones y exigencias en materia de reporte de emergencias en el Subsector Hidrocarburos, incorporando la obligación de reportar, entre otros, las enfermedades profesionales; Que, el artículo 26º del citado Reglamento establece que OSINERGMIN determinará los tipos de reportes, informes y/o estadísticas a ser elaborados, la oportunidad de su emisión, los procedimientos complementarios y el modo para reportar emergencias en las Actividades del Subsector Hidrocarburos. Asimismo, el artículo 28º de dicha norma establece que OSINERGMIN determinará los tipos de reportes estadísticos que considere necesarios, indicando la metodología a ser utilizada para la información periódica sobre Emergencias y Enfermedades Profesionales; Que, en tal sentido, resulta necesario que OSINERGMIN, en atención a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM y con la fi nalidad de facilitar a las empresas autorizadas el cumplimiento de la normatividad vigente, apruebe el Procedimiento para el Reporte y Estadísticas en materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos; Que, de conformidad con la política de transparencia institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación de la Resolución señalada en el considerando precedente se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe) del proyecto de Resolución que aprueba el Procedimiento para el Reporte y Estadísticas en materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos y aprueba los formatos que deberán presentar las empresas autorizadas del Subsector Hidrocarburos para reportar las emergencias y enfermedades profesionales. Artículo 2°.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas, por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a legalgfh@osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº -2008-OS/CD Lima,VISTO:Los Memorandos Nºs GFHL/GFHL -2008 y GFGN/ ALGN- -2008 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, respectivamente. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a través de resoluciones; Que, el artículo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; la Ley de Creación de OSINERGMIN, Ley Nº 26734 y sus modifi catorias, y el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN supervisan y fi scalizan los aspectos técnicos, de seguridad y legales referidos a la conservación y protección del medio ambiente, de las personas que desarrollan actividades relacionadas al subsector hidrocarburos y que se encuentran debidamente autorizadas a operar; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, en caso que se produzcan accidentes graves o fatales, incidentes, situaciones de emergencia, interrupciones del servicio público de electricidad o paralización de operaciones y deterioro al medio ambiente; los responsables de las empresas autorizadas deben informar por escrito a OSINERGMIN sobre dichas situaciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 088-2005-OS/CD, se aprobó el Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades del Subsector Hidrocarburos, así como los formatos y las modalidades PROYECTOEl Peruano Descargado desde www.elperuano.com.pe