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El Peruano Lima, sábado 29 de noviembre de 2008 384168 para el reporte de las mismas, a través del cual las empresas autorizadas vienen dando cumplimiento a las obligaciones señaladas en el considerando precedente; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 043- 2007-EM se aprobó el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, el cual establece nuevas defi niciones y exigencias en materia de reporte de emergencias en el Subsector Hidrocarburos, incorporando la obligación de reportar, entre otros, las enfermedades profesionales; Que, el artículo 26º del citado Reglamento establece que OSINERGMIN determinará los tipos de reportes, informes y/o estadísticas a ser elaborados, la oportunidad de su emisión, los procedimientos complementarios y el modo para reportar emergencias en las Actividades del Subsector Hidrocarburos. Asimismo, el artículo 28º de dicha norma establece que OSINERGMIN determinará los tipos de reportes estadísticos que considere necesarios, indicando la metodología a ser utilizada para la información periódica sobre Emergencias y Enfermedades Profesionales; Que, en tal sentido, resulta necesario que OSINERGMIN, en atención a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM y con la fi nalidad de facilitar a las empresas autorizadas el cumplimiento de la normatividad vigente, apruebe el Procedimiento para el Reporte y Estadísticas en materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el XX de XXXXX de 2008, OSINERGMIN prepublicó en el Diario Ofi cial El Peruano el proyecto de norma que aprueba el “Procedimiento para el Reporte y Estadísticas en materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos” y que aprueba “los formatos que deberán presentar las empresas autorizadas del Subsector Hidrocarburos para reportar las emergencias y enfermedades profesionales”; con la fi nalidad de recibir las opiniones de los interesados; Que, asimismo, debe considerarse que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29091 aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las Entidades se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Entidad o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, y en los artículos 22º, 23º, 25º y 52º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento para el Reporte y Estadísticas en materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos, el mismo que en Anexo I adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar los formatos que deberán presentar las empresas autorizadas del Subsector Hidrocarburos para reportar las emergencias y enfermedades profesionales, los cuales en Anexo II forman parte integrante de la presente resolución, conforme al detalle siguiente: Formato Nº 1 Informe Preliminar de Accidentes graves o fatales, o accidentes con daños materiales graves Formato Nº 2 Informe Preliminar de SiniestrosFormato Nº 3 Informe Preliminar de Emergencias Operativas Formato Nº 4 Informe Final de Accidentes graves o fatales, o accidentes con daños materiales gravesFormato Nº 5 Informe Final de Siniestros Formato Nº 6 Informe Final de Emergencias Operativas Formato Nº 7 Reporte Mensual de Accidentes Leves Formato Nº 8 Reporte Mensual de Incidentes, Derrames de Petróleo, Combustibles Líquidos, Productos Químicos, y Otros Menores de 1 Barril; Gas Asociado en cantidades menores a 1,000 pies cúbicos. Formato Nº 9 Reporte Mensual de Estadísticas de Accidentes Formato Nº 10 Reporte Semestral de Enfermedades Profesionales Formato Nº 11 Reporte Semestral de Estadísticas de Enfermedades Profesionales Formato Nº 12 Reporte de Estadísticas de Emergencias Artículo 3º.- Modifi car el numeral 1.3 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD y, el numeral 1.3 del Anexo 1 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 375-2008-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle: í Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD. Anexo 1NO PROPORCIONAR O PROPORCIONAR A DESTIEMPO LA INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR OSINERGMIN Y/O POR REGLAMENTACIÓN Infracción Base NormativaSanción PecuniariaSanción No Pecuniaria 1.3. Informes de Emergencias y EnfermedadesProfesionales.Art. 26°, 28° numerales 1 y 2 y 29° numeral 7 del Reglamento aprobado por D. S. N° 043- 2007- EMArt. 70º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM.Arts. 45°, 56°, 108° y 116° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 026- 94- EMArts. 36° literal g) del Reglamento aprobado por D.S. N° 081- 2007- EM. Art. 79° del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. N° 081- 2007- EM.Art. 29º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras,aprobado por R.C.D. Nº 0324-2007-OS/CD.Arts. 18°, 80° y 267° del Reglamento aprobado por D.S. N° 032-2004-EM.Arts. 43° literal a) y 53º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.Arts. 4º, 5º numeral 5.2, 6º numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.8, 6.9 y 6.11, 8º y 9º de la R.C.D. Nº -2008-OS/CD.Hasta 35 UIT PO í Anexo 1 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe