Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2008 (29/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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PROYECTO
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El Peruano MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2008

para el reporte de las mismas, a traves del cual las empresas autorizadas vienen dando cumplimiento a las obligaciones senaladas en el considerando precedente; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 0432007-EM se aprobo el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, el cual establece nuevas definiciones y exigencias en materia de reporte de emergencias en el Subsector Hidrocarburos, incorporando la obligacion de reportar, entre otros, las enfermedades profesionales; Que, el articulo 26º del citado Reglamento establece que OSINERGMIN determinara los tipos de reportes, informes y/o estadisticas a ser elaborados, la oportunidad de su emision, los procedimientos complementarios y el modo para reportar emergencias en las Actividades del Subsector Hidrocarburos. Asimismo, el articulo 28º de dicha MORDAZA establece que OSINERGMIN determinara los tipos de reportes estadisticos que considere necesarios, indicando la metodologia a ser utilizada para la informacion periodica sobre Emergencias y Enfermedades Profesionales; Que, en tal sentido, resulta necesario que OSINERGMIN, en atencion a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 0432007-EM y con la finalidad de facilitar a las empresas autorizadas el cumplimiento de la normatividad vigente, apruebe el Procedimiento para el Reporte y Estadisticas en materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el XX de XXXXX de 2008, OSINERGMIN prepublico en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de MORDAZA que aprueba el "Procedimiento para el Reporte y Estadisticas en materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos" y que aprueba "los formatos que deberan presentar las empresas autorizadas del Subsector Hidrocarburos para reportar las emergencias y enfermedades profesionales"; con la finalidad de recibir las opiniones de los interesados; Que, asimismo, debe considerarse que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3° del Reglamento de la Ley N° 29091 aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las Entidades se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la Entidad o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, y en los articulos 22º, 23º, 25º y 52º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Procedimiento para el Reporte y Estadisticas en materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos, el mismo que en Anexo I adjunto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Aprobar los formatos que deberan presentar las empresas autorizadas del Subsector Hidrocarburos para reportar las emergencias y enfermedades profesionales, los cuales en Anexo II forman parte integrante de la presente resolucion, conforme al detalle siguiente: Formato Nº 1 Informe Preliminar de Accidentes graves o fatales, o accidentes con danos materiales graves Informe Preliminar de Siniestros Informe Preliminar de Emergencias Operativas Informe Final de Accidentes graves o fatales, o accidentes con danos materiales graves

Informe Final de Siniestros Informe Final Operativas de Emergencias

Reporte Mensual de Accidentes Leves Reporte Mensual de Incidentes, Derrames de Petroleo, Combustibles Liquidos, Productos Quimicos, y Otros Menores de 1 Barril; Gas Asociado en cantidades menores a 1,000 pies cubicos. Reporte Mensual de Estadisticas de Accidentes Reporte Semestral de Enfermedades Profesionales Reporte Semestral de Estadisticas de Enfermedades Profesionales Reporte de Emergencias Estadisticas de

Formato Nº 9 Formato Nº 10 Formato Nº 11 Formato Nº 12

Articulo 3º.- Modificar el numeral 1.3 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD y, el numeral 1.3 del Anexo 1 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 375-2008-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle: Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 028-2003OS/CD.
Anexo NO PROPORCIONAR O PROPORCIONAR A DESTIEMPO LA 1 INFORMACION Y/O DOCUMENTACION REQUERIDA POR OSINERGMIN Y/O POR REGLAMENTACION Infraccion 1.3. Informes de Emergencias y Enfermedades Profesionales. Base Normativa Sancion Pecuniaria Sancion No Pecuniaria

Formato Nº 2 Formato Nº 3 Formato Nº 4

Art. 26°, 28° numerales 1 y 2 y 29° numeral 7 del Reglamento aprobado por D. S. N° 0432007- EM Art. 70º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93EM. Arts. 45°, 56°, 108° y 116° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 026- 94- EM Arts. 36° literal g) del Reglamento aprobado por D.S. N° 081- 2007- EM. Art. 79° del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. N° 081- 2007- EM. Hasta 35 UIT Art. 29º del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras, aprobado por R.C.D. Nº 03242007-OS/CD. Arts. 18°, 80° y 267° del Reglamento aprobado por D.S. N° 032-2004-EM. Arts. 43° literal a) y 53º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Arts. 4º, 5º numeral 5.2, 6º numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.8, 6.9 y 6.11, 8º y 9º de la R.C.D. Nº -2008-OS/CD.

PO

Anexo 1 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo

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