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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (29/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de noviembre de 2008 384165 de esta Comuna. Asimismo se requiere autorizar a la persona responsable para la adquisición de Insumos para el Programa Vaso de Leche, por el monto de S/. 52,107.87 (Cincuenta y dos mil ciento siete con 87/100 Nuevos Soles) por el mérito de los Informes antes mencionados. CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, atendiendo al mérito del Visto, sobre retraso entrega de productos del Programa Vaso de Leche, Incumplimiento de proveedor del Programa del Vaso de Leche, y Desabastecimiento Inminente de los Insumos del Programa de Vaso de leche respectivamente, del Distrito La Cruz, Provincia de Tumbes - Región Tumbes, mediante los cuales informan a esta Municipalidad, el retraso, incumplimiento y desabastecimiento inminente de los insumos del Programa del Vaso de Leche de esta Comuna, por parte de la Empresa proveedora CASA GRANJA NADIA EIRL. Asimismo se requiere autorizar a la persona responsable para la adquisición de Insumos para el Programa Vaso de Leche, por el monto de S/. 52,107.87 (Cincuenta y dos mil ciento siete con 87/100 Nuevos Soles) por lo que resulta atendible dar prioridad a esta necesidad en benefi cio de la colectividad, para proceder a la compra en forma directa e inmediata ante los contratistas y/o proveedores que se encuentren acreditados ante el CONSUCODE. Sin perjuicio de adoptar las medidas correctivas que el caso amerite. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR, al C.P. MIGUEL ANGEL CRUZ VINCES - JEFE DE LA UNIDAD DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIO DE APOYO SECCIÓN CONTROL PATRIMONIAL de esta Comuna, para que proceda a la adquisición de Insumos para el Programa Vaso de Leche, por la suma de S/. 52,107.87 (Cincuenta y dos mil ciento siete con 87/100 Nuevos Soles), en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a las diferentes ofi cinas de la Municipalidad para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER a Secretaría, registrar la presente Resolución en el Libro de Registros. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSE ALIPIO DAVIS ATOCHE Alcalde 284579-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL SANTA CATALINA DE MOSSA Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de alquiler de maquinaria pesada para el Proyecto Construcción de Trochas Carrozables ACUERDO DE CONCEJO Nº 029.2008-MDSCM-“CM” Paltashaco,18 de noviembre del 2008VISTO:El Informe Técnico Nº 001-2008-ING.CEPV/MDSM/OST. de fecha 17 de noviembre y el Informe Legal Nº 35-2008-E.J.J.V.P de fecha 18 de noviembre del 2008 de Asesoría Legal, emitiendo opinión favorable respecto a la Exoneración de Procesos de Selección por contrataciones entre Entidades Públicas, y requisitos obligatorios para que el Concejo Municipal apruebe la Exoneración del proceso de selección. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú de 1993, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, precisa que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, con Acuerdo de Concejo Nº 049 de fecha 24 de diciembre de 2007, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego Municipalidad Distrital de Santa Catalina de Mossa, para el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del 2008, previéndose la ejecución de las obras: APERTURA DE TROCHA CARROZABLE PORTACHUELO - LAGUNAS EN CENTRO POBLADO PALTASHACO, DISTRITO DE SANTA CATALINA DE MOSSA y APERTURA DE TROCHA CARROZABLE CARRASQUILLO - SAN ISIDRO - CRUZ AZUL CENTRO POBLADO CULEBREROS DISTRITO DE SANTA CATALINA DE MOSSA. Que, mediante el Informe Técnico Nº 001-2008- ING.CEPV/MDSCM/OST., presentado por la Ofi cina de Servicios Técnicos de fecha 17 de noviembre del dos mil ocho, propone la exoneración del proceso de selección para contratar con la Municipalidad Distrital de Yamango, el servicio de alquiler de maquinaria pesada Tractor Oruga D-7 para la ejecución de las obras citadas en el párrafo precedente, por encontrarse acreditado que la contratación es más favorable y ventajosa en comparación con los precios de mercado, que en razón de costos de oportunidad resulta más efi ciente adquirir o contratar con otra entidad así como técnicamente es más idóneo y viable, adjuntando la declaración jurada de no habitualidad, por la que se cumplen las condiciones previstas en el Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; además en el referido Informe señala que la Apertura de las trochas carrozables tiene por fi nalidad la interconexión entre caseríos para que exista una mayor comunicación a través de vías adecuadas que permitan el intercambio del comercio entre la población para mejorar sus condiciones económicas; así como prevenir el aislamiento como consecuencia de las precipitaciones pluviales que se dan en los meses de enero a marzo de cada año. Que el Informe Legal Nº 35-2008-E.J.J.V.P de fecha 18 de noviembre del 2008 presentado por Asesoría Legal Externa; manifi esta su opinión favorable para la exoneración de procesos de selección, el mismo que determina la normatividad que se aplica y que la sustenta en función de una Exoneración entre Entidades del Estado determinada en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Que, el Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece la Exoneración de procesos de selección; en la que determina que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, a) Entre Entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento. Que, el Artículo 20 de la Ley precisa las Formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección, en la que determina que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Artículo 19º, se aprobarán mediante: c) Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales. Las Resoluciones o Acuerdos señalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano. Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Que, el Artículo 139 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que la Descargado desde www.elperuano.com.pe