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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (29/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de noviembre de 2008 384166 contratación directa entre Entidades procede únicamente bajo las siguientes condiciones: 1) Que la adquisición o contratación resulta más favorable y ventajosa en comparación con los precios del mercado, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso o aprovechamiento, por parte de la Entidad proveedora, de ventajas o prerrogativas derivadas de su condición de Entidad del Estado que supongan colocar en situación de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios y obras; 2) Que, en razón de costos de oportunidad, resulta más efi ciente adquirir o contratar con otra Entidad; y, 3) Que la adquisición resulta técnicamente idónea y viable. La presente exoneración se refi ere exclusivamente al proceso de selección para la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras entre dos (2) Entidades del Estado, siempre y cuando la Entidad que participa como postor no realice actividades empresariales de manera habitual o actúe bajo alguna forma societaria. En tal sentido, dicha exoneración no resultará aplicable a las adquisiciones o contrataciones en las que actúe como postor una empresa del Estado de Derecho Público o de Derecho Privado, ya sea de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local, o empresa mixta en la cual el control de las decisiones de los órganos de gestión está en manos del Estado, o Entidades del Estado que realizan actividades empresariales de manera habitual. Para los efectos a que se contrae el párrafo anterior se entenderá que existe habitualidad si la Entidad con la que se contrata o pretende contratar ha actuado como contratista o proveedor en dos (2) o más contratos de igual o similar naturaleza, con entidades del sector público o privado, en los doce (12) meses anteriores. La Entidad deberá presentar una declaración jurada señalando que no es habitual. Si la declaración no responde a la verdad el contrato será nulo, sin perjuicio de la responsabilidad que correspondan. Los contratos suscritos al amparo de la presente causal de exoneración no admiten subcontratación ni cesión de derechos o de posición contractual. Que, el Artículo 146 del Reglamento determina que el Acuerdo que apruebe la Exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno de los informes Informe Técnico-Legal previo en caso de exoneraciones, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; y el Artículo 147 del Reglamento determina que la Publicación del acuerdo que aprueba la exoneración de los procesos de selección, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. Adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE. Que, conforme al Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, en concordancia con el Artículo 41º de la misma Ley; que prescribe que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidos asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, de lo expuesto en los Informes Técnico-Legal se concluye que es PROCEDENTE que el Concejo en Pleno determine la EXONERACIÓN DE LA APROBACION DEL PROCESO DE SELECCIÓN. En uso de la facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Artículos 9º, 41º y con el voto unánime del Pleno del Concejo. ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar la EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN para el Proyecto Construcción de Trochas Carrozables para el servicio de alquiler de Maquinaria Pesada con la Municipalidad Distrital de Yamango, con cargo a la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Rubro 00 Recursos Ordinarios, Tipo de Recurso 0 “TRANSF. A - FONCODES - INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y PRODUCTIVA – GL”, para la ejecución de: 1) APERTURA DE TROCHA CARROZABLE PORTACHUELO - LAGUNAS EN CENTRO POBLADO PALTASHACO, DISTRITO DE SANTA CATALINA DE MOSSA ALQUILER DE MAQUINARIAUNIDADES FÍSICASCANTIDADCOSTO UNITARIOTOTAL Tractor de Oruga S/Llantas 190-240 HP (Incluye Operador) H.M 294 282.25 82981.50 2) APERTURA DE TROCHA CARROZABLE CARRASQUILLO - SAN ISIDRO - CRUZ AZUL CENTRO POBLADO CULEBREROS DISTRITO DE SANTA CATALINA DE MOSSA ALQUILER DE MAQUINARIAUNIDADES FÍSICASCANTIDADCOSTO UNITARIOTOTAL Tractor de Oruga S/Llantas 190-240 HP (Incluye Operador) H.M 324 282.25 91449.00 Artículo Segundo.- Encargar al Área de Abastecimiento remitir el Acuerdo de Concejo a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE y ejecute el Artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Encargar al Área de Abastecimiento la contratación en forma directa mediante acciones inmediatas, conforme a lo previsto en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO LÓPEZ CRUZ Alcalde 283634-1 PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento para el Reporte y Estadísticas en materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 658-2008-OS/CD Lima, 14 de noviembre de 2008VISTO: Los Memorandos Nº GFHL/ALHL-2256-2008 y GFGN- ALGN-814-2008 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y respectivamente. Descargado desde www.elperuano.com.pe