Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2008 (29/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2008

contratacion directa entre Entidades procede unicamente bajo las siguientes condiciones: 1) Que la adquisicion o contratacion resulta mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios del MORDAZA, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso o aprovechamiento, por parte de la Entidad proveedora, de ventajas o prerrogativas derivadas de su condicion de Entidad del Estado que supongan colocar en situacion de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios y obras; 2) Que, en razon de costos de oportunidad, resulta mas eficiente adquirir o contratar con otra Entidad; y, 3) Que la adquisicion resulta tecnicamente idonea y viable. La presente exoneracion se refiere exclusivamente al MORDAZA de seleccion para la adquisicion o contratacion de bienes, servicios u obras entre dos (2) Entidades del Estado, siempre y cuando la Entidad que participa como postor no realice actividades empresariales de manera habitual o actue bajo alguna forma societaria. En tal sentido, dicha exoneracion no resultara aplicable a las adquisiciones o contrataciones en las que actue como postor una empresa del Estado de Derecho Publico o de Derecho Privado, ya sea de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local, o empresa mixta en la cual el control de las decisiones de los organos de gestion esta en manos del Estado, o Entidades del Estado que realizan actividades empresariales de manera habitual. Para los efectos a que se contrae el parrafo anterior se entendera que existe habitualidad si la Entidad con la que se contrata o pretende contratar ha actuado como contratista o proveedor en dos (2) o mas contratos de igual o similar naturaleza, con entidades del sector publico o privado, en los doce (12) meses anteriores. La Entidad debera presentar una declaracion jurada senalando que no es habitual. Si la declaracion no responde a la verdad el contrato sera nulo, sin perjuicio de la responsabilidad que correspondan. Los contratos suscritos al MORDAZA de la presente causal de exoneracion no admiten subcontratacion ni cesion de derechos o de posicion contractual. Que, el Articulo 146 del Reglamento determina que el Acuerdo que apruebe la Exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno de los informes Informe Tecnico-Legal previo en caso de exoneraciones, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; y el Articulo 147 del Reglamento determina que la Publicacion del acuerdo que aprueba la exoneracion de los procesos de seleccion, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda. Adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE. Que, conforme al Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno mediante la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos, en concordancia con el Articulo 41º de la misma Ley; que prescribe que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo,

referidos asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del Organo de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Que, de lo expuesto en los Informes Tecnico-Legal se concluye que es PROCEDENTE que el Concejo en Pleno determine la EXONERACION DE LA APROBACION DEL MORDAZA DE SELECCION. En uso de la facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Articulos 9º, 41º y con el MORDAZA unanime del Pleno del Concejo. ACUERDA:

Articulo Primero.- Aprobar la EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION para el Proyecto Construccion de Trochas Carrozables para el servicio de alquiler de Maquinaria Pesada con la Municipalidad Distrital de Yamango, con cargo a la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Rubro 00 Recursos Ordinarios, MORDAZA de Recurso 0 "TRANSF. A - FONCODES - INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y PRODUCTIVA ­ GL", para la ejecucion de: 1) APERTURA DE TROCHA CARROZABLE PORTACHUELO - LAGUNAS EN CENTRO POBLADO PALTASHACO, DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DE MOSSA
ALQUILER DE MAQUINARIA Tractor de Oruga S/Llantas 190-240 HP (Incluye Operador) UNIDADES CANTIDAD FISICAS H.M 294 COSTO UNITARIO 282.25 TOTAL

82981.50

2) APERTURA DE TROCHA CARROZABLE CARRASQUILLO - SAN MORDAZA - MORDAZA MORDAZA CENTRO POBLADO CULEBREROS DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DE MOSSA
ALQUILER DE MAQUINARIA Tractor de Oruga S/Llantas 190-240 HP (Incluye Operador) UNIDADES FISICAS CANTIDAD COSTO UNITARIO TOTAL

H.M

324

282.25

91449.00

Articulo Segundo.- Encargar al Area de Abastecimiento remitir el Acuerdo de Concejo a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE y ejecute el Articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- Encargar al Area de Abastecimiento la contratacion en forma directa mediante acciones inmediatas, conforme a lo previsto en el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 283634-1

PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de resolucion que aprueba el Procedimiento para el Reporte y Estadisticas en materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 658-2008-OS/CD MORDAZA, 14 de noviembre de 2008 VISTO: Los Memorandos Nº GFHL/ALHL-2256-2008 y GFGNALGN-814-2008 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural y respectivamente.

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